Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0178-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0178-2020
Fecha18 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-178/2020 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

A.G. REYES Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ Y ANA CAROLINA VARELA URIBE

Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública acumula los expedientes SCM-JDC-179/2020 y SCM-JDC-180/2020 al diverso SCM-JDC-178/2020, desecha la demanda de P.M.P., revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/028/2020 y acumulados y en plenitud de jurisdicción determina que los medios de impugnación interpuestos en aquella instancia son improcedentes.

GLOSARIO

Acción 136

Acción de Inconstitucionalidad 136/2020 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 (ocho) de septiembre

Congreso Local

Congreso del Estado Libre y Soberano de G.

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.

Decreto 460

Decreto 460 “…por el que se adicionan los artículos 13 bis y 272 bis, a la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G., en vías de cumplimiento a la resolución derivada del Juicio para la protección de los derechos políticos electorales expediente número SCM-JDC-402/2018”, emitido por el Congreso del Estado de G. el 2 (dos) de junio

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicios Locales

Juicios electorales ciudadanos TEE/JEC/028/2020 y sus acumulados TEE/JEC/029/2020 y TEE/JEC/030/2020

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local

Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

Parte Actora

Abundio González Reyes,

N.R.G.,

R.C.O.,

L.J.H.C.,

P.G.R.B.,

I.R.C.,

C.C.S.,

F.Z.G.[2],

C.G.R. y

J.M.C.

Sentencia Federal

Sentencia emitida por esta S.R. en el juicio
SCM-JDC-402/2018

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

SÍNTESIS

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[3] la S.R. presenta su síntesis:

¿Qué controvierte o impugna la Parte Actora en su demanda?

La sentencia emitida en los Juicios Locales en la que se desecharon las demandas interpuestas por distintas personas contra el Decreto 460.

La razón por la que el Tribunal Local desechó sus demandas fue que consideró que lo resuelto por la Suprema Corte en la Acción 136 las dejaba sin materia pues la Acción 136 había declarado la invalidez del Decreto 460.

¿Qué buscan las personas que promovieron estos Juicios de la Ciudadanía y qué argumentos hacen valer para lograrlo?

La Parte Actora pretende que esta S.R. revoque los desechamientos y resuelva lo que plantearon inicialmente en los Juicios Locales.

En este sentido, buscan que esta S.R. estudie la inconstitucionalidad del Decreto 460, ya que, desde su perspectiva, las acciones afirmativas implementadas para la participación de las personas indígenas en la selección de candidaturas para los cargos de elección popular, vulneran sus derechos político-electorales como personas integrantes de comunidades indígenas y afromexicanas en G..

¿Qué resuelve esta S.R.?

Revocar la sentencia del Tribunal Local, porque la Parte Actora tiene razón al señalar que el Tribunal Local no fue exhaustivo y no advirtió que el Decreto 460 sí se aplicaría en el actual proceso electoral y podría afectar sus derechos; esto, pues la Acción 136 invalidó el Decreto 460 hasta que concluyera el actual proceso electoral 2020-2021 (dos mil veinte-dos mil veintiuno).

A pesar de eso, al estudiar la controversia planteada en los Juicios Locales, esta S.R. advierte que no era posible que el Tribunal Local analizara la constitucionalidad del Decreto 460, pues los tribunales electorales no pueden revisar la constitucionalidad de las normas solo por haber sido emitidas porque esta es una facultad que la Constitución General solo otorga a la Suprema Corte.

Así, la única manera en que un tribunal electoral puede revisar si una disposición es contraria a la Constitución General, es cuando esa norma se aplica en un caso o acto concreto y al revisar ese acto de aplicación, es cuando los tribunales electorales pueden estudiar la constitucionalidad de la norma aplicada.

Considerando esto y que las demandas de los Juicios Locales solamente impugnaban el Decreto 460, sin señalar que hubiera sido aplicado en algún acto que afecta a las personas actoras, esta S.R. determinó que los efectos que pretendían las personas actoras eran inviables porque la jurisdicción electoral es incompetente para resolver la controversia planteada -pues implicaría ejercer facultades reservadas a la Suprema Corte-.

ANTECEDENTES

1. Sentencia Federal. El 29 (veintinueve) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), esta S.R. emitió la Sentencia Federal en la que modificó la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio TEE/JEC/046/2018, relacionada con la petición de una persona de registrar candidaturas indígenas en G..

Por medio de dicha resolución, esta S.R. vinculó al Congreso Local, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G. y a los partidos políticos para que implementaran acciones afirmativas en favor las comunidades indígenas y afromexicanas en dicha entidad.

2. Decreto 460. El 2 (dos) de junio y en cumplimiento a la Sentencia Federal, el Congreso Local emitió el Decreto 460 que adicionó los artículos 13 bis y 272 bis de la Ley Electoral Local, relativos a la implementación de acciones afirmativas a favor de la postulación de candidaturas indígenas y personas afromexicanas.

3. Impugnaciones contra el Decreto 460

3.1. Demandas. El 8 (ocho) de junio y el 9 (nueve) de julio diversas personas -entre ellas algunas de las personas que hoy integran la Parte Actora[4]- presentaron ante esta S.R. 3 (tres) escritos con los que promovieron lo que denominaron incidente de inejecución de la Sentencia Federal.

3.2. R.. El 5 (cinco) de agosto, esta S.R., remitió los escritos...

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