Decreto No. 460 por El que Se Aprueba Adicionar un último Párrafo a la Fracción Viii del Artículo 91 de La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Así Mismo Se Aprueba Reformar la Fracción Xvi del Artículo 10; el Primer Párrafo y el Inciso B) de su Fracción I, del Artículo 10 Bis; y el Artículo 119, de La Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para El Estado de Colima

DECRETO No. 460

POR EL QUE SE APRUEBA ADICIONAR UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA; ASÍ MISMO SE APRUEBA REFORMAR LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 10; EL PRIMER PÁRRAFO Y EL INCISO B) DE SU FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 10 BIS; Y EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY DEL TRANSPORTE Y DE LA SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio 2801/014, de fecha 30 de julio de 2014, los Diputados Secretarios de la Directiva del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Comunicaciones, Transportes, y Movilidad, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar diversas disposiciones de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, presentada por el Diputado Héctor Insúa García perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala esencialmente que:

 Primeramente es de recordarse que el artículo 115, fracción 11 , inciso h) de la Constitución General de la República establece que el servicio público de tránsito estará a cargo de los Municipios, es decir, existe, constitucionalmente hablando, un ámbito exclusivo de competencia para prestar este servicio a la ciudadanía.

 Así, en un análisis sistemático de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arribamos a tres conclusiones torales:

 El Municipio tiene a su cargo prestar el servicio público de tránsito.

 El Ayuntamiento tiene la facultad exclusiva de reglamentar la prestación de este servicio público.

 Esa facultad reglamentaria municipal se encuentra acotada a las disposiciones Estatales de carácter general.

 Lo anterior ha sido reiterado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha sido enfática en señalar que la prestación de tránsito debe encuadrarse como un servicio público y, es una competencia municipal y no estatal.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Sin embargo, el Máximo Tribunal de Justicia del país también estableció que los Municipios deben respetar las normas y lineamientos básicos que los Estados, bajo las previsiones del segundo párrafo de la fracción 11 , del artículo 115 constitucional, pueden incluir en las leyes en materia municipal, sin que estas leyes de contenido constitucionalmente acotado puedan anular las facultades municipales.

 Así, la Suprema Corte de Justicia ha esclarecido el tema al señalar que las leyes estatales en materia de tránsito deben contener la regulación general del aludido servicio público, únicamente en aspectos que requieran uniformidad y, que constituyen elementos indispensables para asegurar su funcionamiento.

 En consecuencia, el reglamento del servicio público de tránsito que emita el ayuntamiento debe contener exclusivamente los aspectos medulares de la prestación del servicio. Es decir, deben estar enfocados en regular la administración, organización, planeación y operación del servicio de tránsito dentro de su jurisdicción, en garantía de su prestación continua, uniforme, permanente y regular.

 Así, la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, apegada a la Constitución General de la República se ha ocupado de normar cuestiones puntuales en materia de tránsito, con la finalidad de lograr la homogenización de la prestación del servicio en el estado.

 En dicho ordenamiento legal la Dirección General del Transporte y de la Seguridad Vial está facultada para expedir, revalidar, reponer o cancelar las licencias, permisos, placas y tarjeta de circulación (artículo 1O, fracciones X y XVI); revocar, suspender o cancelar licencias (artículo 33); llevar el registro y realizar la inscripción del transporte privado (artículo 119); y extinguir el registro del transporte privado acorde a las causas que prevé el reglamento (artículo 120).

 Respecto de las reglas generales a las que deben de sujetarse los conductores de vehículos privados, la aludida ley prevé que éstos deben tener licencia o permiso de conducir y; las unidades vehiculares de cualquier tipo o clase, deberán estar inscritas en el registro, portar placas, calcomanías, tarjeta de circulación, hologramas, engomados de revisión y reunir las condiciones físicas y mecánicas requeridas por esa Ley y su Reglamento.

 Por su parte, los Ayuntamientos han establecido en sus respectivos reglamentos de tránsito y vialidad que sus agentes se encuentran facultados para ejecutar garantías coactivas para el pago de multas, entre las que se destacan la retención de licencias y permisos de conducir, tarjetas de circulación y placas vehiculares.

 Lo cual contraviene a la Constitución Federal y a la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial del Estado de Colima. Pues los ayuntamientos deben reglamentar la prestación del servicio, es decir, el modo y el tiempo en que éste se va a proporcionar a la ciudadanía; más no puede incluirse materias ajenas a su ámbito competencial, tales como las garantías coactivas para el pago de multas o la suspensión de licencias de conducir o registro vehicular; pues éstos temas no son un aspecto medular para el funcionamiento del servicio público de tránsito, ni tienen relación directa en su administración, organización, planeación u operación, ni tampoco existe un vínculo con el contexto propio del municipio en el que se prestará el servicio.

 Aunado a ello, la retención de documentos que acreditan que un conductor cumple con los requisitos necesarios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR