Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0025-2020), 2020
Número de expediente | SRE-PSC-0025-2020 |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-25/2020
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PARTES INVOLUCRADAS: M. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: A.R.P.
COLABORÓ: MARCELA VALDERRAMA CABRERA
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Ciudad de México, a diez de diciembre dos mil veinte.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuida al partido político M., con motivo de la difusión de un promocional en radio, pues no se advierte que su transmisión vulnere la normatividad electoral, al encontrarse en los parámetros de lo determinado por la S. Superior de este Tribunal, al resolver el cuarto incidente de cumplimiento de sentencia en el expediente SUP-JDC-1573/2019, mediante el cual estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral debía encargarse de la renovación de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, a través de la realización de una encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes del partido.
Asimismo, se determina la existencia de la infracción atribuida a diversas concesionarias de radio, consistente en el incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, al haberse acreditado la difusión de impactos excedentes del material denunciado.
GLOSARIO
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A N T E C E D E N T E S
- 1. Resolución de la S. Superior. El veinte de agosto de dos mil veinte[1], la S. Superior al resolver el cuarto incidente de inejecución de sentencia promovido en el expediente SUP-JDC-1573/2019, ordenó al Consejo General del INE encargarse de la renovación de la Presidencia y Secretaría General del CEN de M., a través de la realización de una encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes del partido.
- 2. Denuncia. El quince de octubre, Á.C.Á.R., representante del PRD ante el Consejo General del INE, presentó un escrito de queja en contra del partido político M. por la difusión en radio del promocional denominado “CO ENCUESTAABIERTAM. V2 0920 RD”, identificado con clave RA00620-20, ya que según el promovente, en dicho material se hace mención del INE y se utiliza el slogan “Contamos todas, contamos todos”; lo cual desde su perspectiva constituye una herramienta de marketing y comunicación, con impacto directo en la ciudadanía quien se podría sentir más confiada derivado de la referencia a dicha institución. Esta situación, desde su óptica, constituye una violación al principio de equidad que debe regir en todo proceso electoral.
- De igual forma, manifestó que, si bien se mandató al INE la realización de la encuesta para el proceso de selección de la Presidencia y Secretaría del CEN de M., en ningún momento se ordenó a dicho instituto elaborar el contenido de mensajes de dicha encuesta, y mucho menos que el citado partido político hiciera uso de los derechos de propiedad intelectual del slogan de la autoridad nacional.
- Por último, solicitó se dictaran las medidas cautelares pertinentes a través de las cuales se ordenara la suspensión inmediata de la difusión del promocional denunciado.
- 3. Registro, reserva de admisión y emplazamiento, así como la realización de diversas diligencias. El quince de octubre, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/74/2020; además, reservó su admisión y el emplazamiento a las partes involucradas y ordenó diligencias de investigación.
- 4. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El mismo quince de octubre se admitió a trámite la queja, y se ordenó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para que determinara lo conducente.
- 5. Medidas cautelares. El dieciséis de octubre mediante acuerdo ACQyD-INE-23/2020[2], la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente el dictado de medidas cautelares, toda vez que se advirtió que se estaba en presencia de actos consumados e irreparables.
- Lo anterior, ya que de la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas, se desprende que el promocional denunciado ya no se estaba difundiendo. Además, de que estaba pautado para el periodo del dos al ocho de octubre, por lo que resultaba evidente que su difusión había cesado.
- 6. Emplazamiento y audiencia. El once de noviembre, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintitrés siguiente.
- 7. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
- 8. Turno a ponencia. El nueve de diciembre, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-25/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- 9. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
- Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se aduce la difusión de un promocional en radio pautado en los tiempos de M., en contravención al artículo 41, Base III, apartado A de la Constitución Federal, así como el...
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