Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0373-2020), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0373-2020
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-373/2020

ACTOR: H.M.G.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente TECZ-JDC-184/2020, al determinarse que la responsable correctamente confirmó los acuerdos primigeniamente impugnados, debido a que la disposición contenida en la legislación local que limita a los candidatos independientes para acceder a una diputación únicamente a través del principio de mayoría relativa, resulta acorde con la libre configuración con la que constitucionalmente cuentan las legislaciones de los estados.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO…...……………………………………………………

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………….................

4

3. PROCEDENCIA……………………………………………………………..................

4

4. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………………………………

4

4.1. Materia de la controversia …………………………………………………….…….

4

4.2. Decisión……………………………………………………………………………..…

8

4.3. Justificación de la decisión ……………………………………………………….…

8

5. RESOLUTIVO……………………………………………………………….................

21

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Consejo Local:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El primero de enero dio inicio el proceso electoral local dos mil veinte en el estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual, entre otros cargos, se elegirían diputaciones locales.

1.2. Suspensión del proceso electoral de Coahuila de Zaragoza. El uno de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG83/2020, por medio de la cual suspendió el desarrollo de todas las actividades del proceso electoral en el estado de Coahuila, derivado de la pandemia provocada por el virus COVID-19, hasta en tanto concluyera la emergencia sanitaria.

Por su parte, el tres de abril, el Consejo Local dictó el acuerdo IEC/CG/057/2020 mediante el cual suspendió temporalmente los plazos y actividades inherentes al proceso electoral.

1.3. Reanudación del proceso electoral. El pasado siete de agosto, conforme a lo ordenado en el acuerdo IEC/CG/062/2020, emitido el pasado treinta de julio, el Consejo Local reanudó los plazos inherentes a las actividades de la función electoral, y aquellas relacionadas con el proceso electoral local ordinario 2020.

1.4. Registro como aspirante. El cuatro de septiembre, el Consejo Local, mediante el acuerdo IEC/CG/113/2020, aprobó el registró del actor como aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local para el distrito 05 en el estado de Coahuila de Zaragoza.

1.5. Reformas a la normativa. El uno de octubre, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el decreto número 714, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Electoral y de la Ley de Medios Local.

1.6. Jornada electoral y cómputos distritales. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de Coahuila de Zaragoza para elegir las diputaciones locales.

Y el veintiuno siguiente, los Comités Distritales Electorales del Consejo Local, llevaron a cabo los cómputos distritales de la elección de diputaciones para integrar la Legislatura del Congreso del Estado.

1.7. Solicitud de inaplicación. El veintitrés de octubre, el actor presentó un escrito ante el Consejo Local, mediante el cual solicitó que le fueran inaplicados y excluidos de su esfera jurídica, los artículos 18, numeral 1, incisos a), b), c), d) y e), así como el 83, numeral 1, y 84, numeral 1 y 2, del Código Electoral y se le asignara una diputación por el principio de representación proporcional, acorde al derecho de igualdad al voto activo y pasivo.

1.8. Respuesta a solicitud y asignación de diputaciones. El Consejo Local mediante acuerdo IEC/CG/134/2020, de veinticinco de octubre, determinó improcedente la solicitud del actor, y en consecuencia se le negó la asignación de alguna diputación por el principio de representación proporcional, al estimar que dicho sistema de representación proporcional que rige en el estado de Coahuila de Zaragoza únicamente reconoce ese derecho para las candidaturas postuladas por los partidos políticos.

Ese mismo día, mediante acuerdo IEC/CG/136/2020, emitido por el referido Consejo, se realizó la distribución y asignación de las Diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar la Legislatura del Estado.

1.9. Juicio local TECZ-JDC-184/2020. Inconforme con los mencionados acuerdos que anteceden, el veintiocho de octubre, el actor promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, un juicio ciudadano, quedando registrado con clave TECZ-JDC-184/2020.

El trece de noviembre el mencionado tribunal local, emitió su resolución en la que determinó confirmar ambos acuerdos impugnados.

1.10. Juicio Federal. En desacuerdo con esta decisión, el dieciocho siguiente, el actor promovió el presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, ya que se impugna una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que se determinó confirmar los acuerdos emitidos por el Consejo Local, en los cuales, entre otras cuestiones, se negó la solicitud presentada por el actor para ocupar una diputación de representación proporcional en el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión respectivo.[1]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia...

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