Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0012-2020), 2020

Fecha05 Noviembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0012-2020
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-12/2020

PROMOVENTE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA:

CADENA TRES I, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

SHUNASHI MORALES DÍAZ ORDAZ

Ciudad de México, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción atribuida a Cadena Tres I, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHCTCA-TDT Canal 20; XHCTTR-TDT Canal 24; XHCTMZ-TDT Canal 21; XHCTVL-TDT Canal 36; XHCTLV-TDT Canal 16 y XHCTMD-TDT Canal 22, consistente en el incumplimiento de la obligación de transmitir las pautas aprobadas por el Instituto Nacional Electoral, correspondientes a distintos periodos ordinarios; y determina medidas de reparación integral del daño en los términos que se precisan en el presente fallo.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comité de Radio y Televisión:

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Cadena Tres I, S.A. de C.V.[1], concesionaria de las emisoras:

XHCTCA-TDT Canal 20

XHCTTR-TDT Canal 24

XHCTMZ-TDT Canal 21

XHCTVL-TDT Canal 36

XHCTLV-TDT Canal 16

XHCTMD-TDT Canal 22

Promovente:

Dirección de Prerrogativas.

Reglamento de Radio y Televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica o Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

A N T E C E D E N T E S

  1. 1. Periodos de transmisión de los mensajes de partidos políticos. El Comité de Radio y Televisión, a través del Acuerdo INE/ACRT/87/2018[2], de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, aprobó las pautas para el periodo ordinario del primer semestre de dos mil diecinueve.
  2. El Comité de Radio y Televisión, a través del Acuerdo INE/ACRT/95/2018[3], de trece de diciembre de dos mil dieciocho, modificó el acuerdo INE/ACRT/87/2018, en virtud del otorgamiento del registro de Nueva Alianza como partido político.
  3. Dicho Comité mediante Acuerdo INE/ACRT/06/2019[4], de cinco de marzo de dos mil diecinueve, modificó el diverso INE/ACRT/95/2018, con motivo de la pérdida del registro de Nueva Alianza como partido en C..
  4. Posteriormente, en el Acuerdo INE/ACRT/13/2019[5], de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se aprobaron las pautas para el periodo ordinario del segundo semestre del dos mil diecinueve.
  5. Asimismo, en el Acuerdo INE/ACRT/27/2019[6], de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se autorizaron las pautas para el periodo ordinario del primer semestre del dos mil veinte.
  6. 2. Vista. El treinta de septiembre de dos mil veinte,[7] se recibió en la Unidad Técnica, el oficio INE/SCG/0560/2020, mediante el cual, el S. Ejecutivo del Consejo General de INE remitió el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7197/2020, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho órgano autónomo, por el que dio vista con motivo del presunto incumplimiento de Cadena Tres, concesionaria de las emisoras XHCTCA-TDT Canal 20, XHCTTR-TDT Canal 24, XHCTMZ-TDT Canal 21, XHCTVL-TDT Canal 36, XHCTLV-TDT Canal 16 y XHCTMD-TDT Canal 22, de transmitir los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales conforme a la pauta ordenada por el INE para los periodos ordinarios del primer y segundo semestre de dos mil diecinueve, así como del primer semestre de dos mil veinte, en los estados de C., Coahuila, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
  7. 3. R., reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El primero de octubre, la Unidad Técnica radicó el procedimiento UT/SCG/PE/CG/71/2020, reservó tanto la admisión como el emplazamiento del concesionario denunciado hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y se ordenó la realización de diversas diligencias.
  8. 4. Admisión y emplazamiento. El diecinueve de octubre se admitió a trámite y se acordó emplazar a Cadena Tres, concesionaria de las emisoras XHCTCA-TDT Canal 20, XHCTTR-TDT Canal 24, XHCTMZ-TDT Canal 21, XHCTVL-TDT Canal 36, XHCTLV-TDT Canal 16 y XHCTMD-TDT Canal 22, por el presunto incumplimiento de su obligación constitucional en materia de radio y televisión de transmitir las pautas aprobadas por el INE[8].
  9. 5. Audiencia de Pruebas y Alegatos. El veintisiete de octubre, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos[9] y, en su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  10. 6. Remisión del expediente a la S. Especializada. En la misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, remitiéndolo a la Unidad Especializada quien verificó su debida integración y, en su oportunidad, se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.
  11. 7. Turno a ponencia. El cuatro de noviembre, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-12/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M. para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  12. 8. R.. Mediante acuerdo del mismo día, el Magistrado ponente radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo e instruyó la elaboración del proyecto de resolución, en atención a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. COMPETENCIA
  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador iniciado oficiosamente por la autoridad instructora, porque se alega el presunto incumplimiento de Cadena Tres de transmitir los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el INE; infracción que es de conocimiento exclusivo de las autoridades del ámbito federal, ya que tiene que ver con el cumplimiento al modelo de comunicación política y el acceso de los partidos políticos a las prerrogativas de radio y televisión, en los tiempos con que cuenta el Estado y que únicamente administra el INE.
  2. Lo anterior es acorde a lo sostenido por la S. Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015,...

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