Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0062-2020), 2020

Fecha06 Noviembre 2020
Número de expedienteSM-JE-0062-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-62/2020 Y SU ACUMULADO SM-JE-63/2020

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a seis de noviembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el juicio ciudadano ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia al estimarse que: a) son ineficaces los agravios expresados por los actores para cuestionar la ilegalidad de la imposición de una medida de apremio, por haber quedado firme su justificación o necesidad para hacer cumplir las determinaciones del órgano jurisdiccional; b) no se vulneró el principio de reformar en perjuicio porque, ante la actitud contumaz de cumplimiento de determinaciones judiciales, procedía imponer el arresto para disuadir a los inconformes de continuar realizando actos que obstaculicen el ejercicio del cargo del funcionariado municipal; y c) se debió justificar por qué se impuso el plazo máximo de treinta y seis horas que la Ley prevé para el arresto.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. CUESTIÓN PREVIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.1. Sentencia impugnada

6.1.2. Planteamiento ante esta S.

6.2. Cuestión a resolver

6.3. Decisión

6.4. Justificación

6.4.1. Son ineficaces los agravios hechos valer para cuestionar la ilegalidad de la imposición de una medida de apremio, al haber quedado firme su justificación o necesidad para hacer cumplir las determinaciones emitidas por el Tribunal local

6.4.2. No se vulnera el principio de non reformatio in peius o de no reformar en perjuicio, porque ante la actitud contumaz del cumplimiento de determinaciones judiciales, procedía imponer una medida de apremio que resultara idónea y eficaz, descartándose las que previamente no lograron un efecto disuasivo y aquella que se reclamó como inconstitucional

6.4.3. El Tribunal local debió justificar por qué determinó procedente imponer el plazo máximo de treinta y seis horas que la Ley de M.L. prevé para el arresto

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Querétaro

Código de Procedimientos:

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de M.L.:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Regidora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, regidora del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Querétaro

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Toma de protesta. El primero de octubre de dos mil dieciocho, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia tomó protesta como regidora del Ayuntamiento.

1.2. Solicitud de inclusión de las manifestaciones realizadas en sesión. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento celebró sesión en la cual la Regidora solicitó se incluyeran en acta las manifestaciones que realizó sobre el presupuesto de egresos municipal para el ejercicio fiscal de este año, incluido en el orden del día.

1.3. Primer demanda local. El treinta de diciembre posterior, la Regidora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, al estimar que la omisión de incluir en el acta de sesión todas sus manifestaciones vulneró su derecho a ejercer el cargo para el que resultó electa, lo cual, a la par, constituye violencia política en razón de género. El treinta y uno de enero, la funcionaria municipal se desistió de la denuncia de violencia política.

1.4. Primera sentencia local. El trece de febrero, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la cual estimó improcedente el desistimiento presentado y reencauzó la demanda al Instituto Electoral del Estado de Querétaro para que conociera de la probable comisión de hechos constitutivos de violencia política.

1.5. Primera demanda federal. Inconforme con la resolución local, el veinte de febrero, la Regidora promovió juicio ciudadano ante esta S., con motivo de la falta de análisis de los planteamientos relativos a la violación a su derecho de ser votada en la modalidad de acceso y desempeño al cargo.

1.6. Primera sentencia federal. El doce de marzo, esta S. dictó resolución en el juicio ciudadano ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la que modificó la sentencia impugnada, para dejar intocado el reencauzamiento y ordenar al Tribunal local emitir nueva determinación en la que analizara los motivos de inconformidad relacionados con la obstaculización al ejercicio del cargo.

1.7. Primer sentencia dictada en cumplimiento. El diez de julio, el Tribunal local dictó resolución, en cumplimiento a lo ordenado por esta S., en la cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la obstrucción al ejercicio del cargo de la Regidora e impuso multa a los aquí actores, en su carácter de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y entonces ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Ayuntamiento, al estimar que incurrieron en dicha conducta de manera reiterada.

1.8. Segunda demanda federal. El veintiuno de julio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia –entonces ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Ayuntamiento– y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia –, promovieron juicio electoral ante esta S., a fin de impugnar la falta que se tuvo por acreditada, así como la multa que se les impuso. A la par, la determinación local fue controvertida por la Regidora y diversas regidurías[1].

1.9. Segunda sentencia federal. El quince de octubre, esta S. dictó resolución en el juicio electoral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la cual, entre otras cuestiones y en lo que en el presente caso importa destacar, modificó la sentencia, para dejar sin efectos la multa impuesta, y ordenó al Tribunal local emitir nueva determinación, en la que impusiera una medida de apremio distinta a la multa.

1.10. Segunda sentencia dictada en cumplimiento...

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