Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0001-2020), 2020
Número de expediente | SCM-RAP-0001-2020 |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SCM-RAP-1/2020 Y SCM-RAP-2/2020, ACUMULADOS
RECURRENTES: V.H.R. DE VIVAR GUERRA Y D.R.A.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución impugnada, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS..................................9
PRIMERO. Jurisdicción y competencia..........................9
SEGUNDO. Acumulación...................................10
TERCERO. Requisitos de procedencia..........................11
CUARTO. Controversia
I.S. de la resolución impugnada
II.S. de agravios
III. Metodología
QUINTO. Estudio de fondo
A.C. de la facultad sancionatoria
B. Afectación al principio de certeza
C. Error de prohibición
D. Incongruencia de la sanción
E. Incorrecta individualización de la sanción
R E S U E L V E
GLOSARIO
Consejo General del INE, autoridad responsable o responsable |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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D.R. |
D.R. Aznar |
IEDF |
Instituto Electoral del Distrito Federal |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos |
|
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Recurrentes o apelantes |
D.R.A. y V.H.R. de V. Guerra |
Reglamento |
Reglamento de Fiscalización |
Reglamento de Procedimientos |
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización |
Resolución impugnada |
Resolución INE/CG70/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado por A.V.R. y otros, en contra del Partido de la Revolución Democrática y sus entonces precandidatos a los cargos de J.D. en M.H. y Diputado local por el Distrito Electoral VIII, en el Distrito Federal, D.R.A. y V.H.R. de V.G., respectivamente; identificada como INE/Q-COF-UTF/26/2015/DF. |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
S.S. |
S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIF |
Sistema Integral de Fiscalización |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización |
V.H.R. |
V.H.R. de V.G. |
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|
I. Primera queja. El dos de marzo del dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del IEDF recibió el escrito de queja interpuesto por A.V.R. y H.J.L.M., a fin de denunciar la probable comisión de conductas contrarias a la normativa electoral, en materia de origen, destino y aplicación de los recursos, así como por la posible violación en materia de tope de gastos de precampaña por la propaganda exhibida en la entonces D.M.H., en el marco del proceso electoral local 2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince), atribuibles a D.R., en su calidad de precandidato a J.D. por M.H. en el entonces Distrito Federal, y al PRD.
II. Segunda queja. El veinticinco de mayo y catorce de junio de dos mil quince, respectivamente, en la UTF se recibieron los dos escritos de queja presentados por M. de L.H. en su carácter de representante propietaria del PAN ante el Consejo Distrital XIII del IEDF, en contra de D.R. y V.H.R. en su calidad de precandidato a J.D. por M.H. y Diputado local por el distrito VIII, respectivamente, en el entonces Distrito Federal; así como del PRD, denunciando la posible violación en materia de tope de gastos de precampaña así como la recepción de aportaciones en especie por parte de entes prohibidos por la ley en beneficio de los mismos, en el marco del proceso electoral local 2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince).
III. Tercera queja. El veintiséis de mayo de dos mil quince, se recibió en la UTF, el escrito de queja presentado por el F.G.C. en su carácter de Representante Propietario del PAN ante el Consejo General del INE, en contra de D.R. y V.H.R., en su calidad de precandidatos a J.D. por M.H. y Diputado local por el distrito VIII, respectivamente, en el entonces Distrito Federal; así como del PRD, denunciando la posible violación en materia de tope de gastos de precampaña, así como, la recepción de aportaciones en especie por parte de entes prohibidos en favor de dichos candidatos, en el marco del proceso electoral local 2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince).
IV. Resolución impugnada. En sesión ordinaria de veintiuno de febrero del dos mil veinte, el Consejo General del INE resolvió, en síntesis, declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador de queja por cuanto hace a los entonces precandidatos a J.D. de M.H. y a Diputado local por el distrito VIII en el entonces Distrito Federal, D.R. y V.H.R., por las razones siguientes:
- Haber sido omisos en rechazar una aportación en especie, consistente en la pinta de trescientas dos bardas y colocación de cincuenta y nueve lonas, de una persona impedida por la normativa electoral (la entonces D.M.H., y por
- Haber rebasado el tope de gastos de precampaña.
V.R. de apelación SCM-RAP-1/2020. El once de marzo, V.H.R., por propio derecho y como excandidato a Diputado local por el distrito VIII del entonces Distrito Federal, ante la Oficialía de Partes Común del INE, presentó demanda de recurso de apelación a fin de controvertir la resolución impugnada.
1. Remisión a S. Superior. El diecisiete siguiente, el Secretario del Consejo General del INE remitió a la S.S., entre otros, el escrito de demanda e informe circunstanciado.
2. Cuaderno de antecedentes 12/2020. Mediante acuerdo de diecisiete de...
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