Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0127-2020), 2020

Fecha05 Octubre 2020
Número de expedienteST-JDC-0127-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-127/2020

PARTE ACTORA: N.G. CABALLERO

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: P.E.R. VALENZUELA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de octubre de dos mil veinte.[1]

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por N.G.C., por su propio derecho, ostentándose como militante y precandidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Actopan, H., por el partido M., a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el expediente TEEH-JDC-162/2020, de quince de septiembre de este año, relacionada con la candidatura a la presidencia del referido municipio en la citada entidad federativa; y

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria. En dicho de la parte actora, el veintiocho de febrero de dos mil veinte,[2] el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales; síndicos y síndicas; regidores y regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

3. Registro de aspirante. El seis de marzo, la parte actora asevera haber presentado su solicitud de registro para la candidatura de presidenta municipal de Actopan, H., por el partido M..

4. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

5. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En concordancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

6. Selección de candidatura. La parte actora refiere que, el catorce de agosto, vía Facebook, la Comisión Nacional de Elecciones determinó a los aspirantes a regidores donde se insacularon los correspondientes al municipio de Actopan, H., sin que ello se realizara de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

7. Lista de registro de candidaturas del Instituto Estatal Electoral de H.. La parte actora señala que el veinticinco de agosto, el Instituto Estatal Electoral de H. dio a conocer en su página de internet la lista de los registros de las candidaturas, de donde se desprende que el representante de las candidaturas comunes integradas por los partidos políticos M., Verde Ecologista de México, Encuentro Social H. y del Trabajo, registró a la ciudadana T.T.P.Á.M., al cargo de presidenta municipal en Actopan, H., sin que se le informara sobre la metodología de la encuesta.

8. Presentación del primer juicio ciudadano federal y su reencausamiento a esta S. Regional. El veintinueve de agosto, la parte actora presentó, ante la S. Superior de este tribunal, un medio de impugnación, a fin de controvertir la designación de la candidatura mencionada en el punto anterior, mismo que fue identificado con el número de expediente SUP-JDC-1880/2020, y reencausado a este órgano jurisdiccional.

9. Integración del expediente y reencausamiento al tribunal local. Una vez que fueron recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-72/2020, respecto del cual, el ocho de septiembre siguiente, fue reencausado al Tribunal Electoral del Estado de H. para su conocimiento y resolución.[3]

10. Acto impugnado. El quince de septiembre de este año, el citado tribunal local dictó sentencia en el expediente TEEH-JDC-162/2020, de acuerdo con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se declaran, por una parte, infundados y, por la otra, parcialmente fundados los agravios expresados por N.G.C..

SEGUNDO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambas de M., a dar cumplimiento a lo ordenado en el apartado de Efectos de la Sentencia.

TERCERO. Comuníquese la presente determinación a la S. Regional de la Quinta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. Notifíquese a las partes en los términos de ley. Asimismo, hágase del conocimiento público a través del portal web de este tribunal.

11. Dictamen partidista emitido en cumplimiento a la sentencia local. El diecinueve de septiembre de este año, en la oficialía de partes del tribunal local, se recibió el escrito signado por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional y un integrante de la Comisión Nacional de Elecciones, ambos de M., por el que remitieron, en cumplimiento a la sentencia local precisada en el punto anterior, el dictamen que contiene las razones que originaron la improcedencia del registro de la parte actora.[4]

II. Presentación de la demanda de juicio ciudadano federal y turno a ponencia. El diecinueve de septiembre de dos mil veinte, la actora presentó ante esta S. Regional un medio de impugnación para combatir la determinación precisada en el punto 10, ante lo cual, en esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-127/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, ordenó el envío de la copia de la demanda y sus anexos al tribunal local de H. para el efecto de que realizara el trámite de ley.

III. Recepción de constancias, radicación y admisión. El veintitrés de septiembre se recibieron las constancias del trámite de ley, remitidas por la responsable. Al día siguiente, el magistrado instructor ordenó agregarlas al expediente, radicó el juicio en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda.

V.C. de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el juicio, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido para controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de H.) que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN...

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