Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0019-2020), 2020

Fecha15 Octubre 2020
Número de expedienteSM-JE-0019-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-19/2020 Y SM-JE-20/2020 ACUMULADOS

ACTORES: E.T.M.P. Y LEÓN E.B.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León a quince de octubre de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que modifica, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del dieciocho de marzo del dos mil veinte dictada en los expedientes TEEQ-JLD-19/2019 y TEEQ-JLD-28/2019 del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, toda vez que; a) sí tiene la facultad para inaplicar un precepto que considere contrario a la carta magna; b) no debió aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro para la imposición de las multas como medidas de apremio a E.T.M.P. y León E.B.M. y; c) se ordena la imposición de otra de las sanciones previstas en el artículo 63 de la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral en el Estado de Querétaro.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………….

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………….

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………………

4

3. CUESTIÓN PREVIA …………………………………………………………….

4

4. PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS ………………………………………..…

6

5. ACUMULACIÓN ………………………………………………………………...

8

6. ESTUDIO DE FONDO ………………………………………………………….

9

7. EFECTOS ………………………………………………………………………..

24

8. RESOLUTIVOS ………………………………………………………………….

25

GLOSARIO

Código de Procedimientos:

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Regidora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

De las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

1.1. Solicitud de información. En fechas cuatro de marzo, quince y dieciséis de agosto, así como veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve, la Regidora, presentó diversas peticiones a integrantes del ayuntamiento, a fin de que se le entregara información y documentación relativa a la gestión municipal.

1.2. Respuesta a las solicitudes. Mediante tres oficios sin número, procedentes de la Presidencia Municipal y la Sección Administrativa (sic), se dio respuesta a las solicitudes que la Regidora, presentó el quince y dieciséis de agosto del año pasado.

1.3. Impugnaciones locales. El doce de septiembre y el veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, respectivamente, la Regidora, presentó juicios ciudadanos ante el tribunal local, quedando radicados bajo los números TEEQ-JLD-19/2019 y TEEQ-JLD-28/2019, en el primero de ellos, entre otras cuestiones controvirtió, las respuestas a sus solicitudes presentadas el quince y dieciséis de agosto del dos mil diecinueve; y en el segundo, argumentó que diversos funcionarios habían sido omisos en dar respuesta a sus solicitudes de cuatro de marzo y veinticuatro de septiembre del citado año.

1.4. Sentencia local. El dieciséis de diciembre del pasado año, el Tribunal Local resolvió en forma acumulada los medios de impugnación. Desechó el juicio local TEEQ-JLD-28/2019, asimismo declaró la existencia de violencia política en contra de la Regidora, imponiendo diversas sanciones a los actores, finalmente ordenó la entrega de la información que fue solicitada por la regidora en atención a su solicitud de quince de agosto.

1.5. Juicios electorales federales. Inconformes con esta decisión, el ocho de enero del año en curso, así como el veinte de diciembre del dos mil diecinueve los actores y la Regidora, respectivamente, promovieron diversos juicios electores y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, quedando registrados como SM-JE-1/2020, SM-JE-2/2020 y SM-JDC-5/2020.

1.6. Juicio federal SM-JE-1/2020. El treinta de enero del presente año, este órgano jurisdiccional determinó dejar sin efectos el desechamiento del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-28/2019, al dictar sentencia en los referidos juicios electorales y ciudadano, acumulados, mencionados en el párrafo que antecede y ordenó emitir una nueva en plenitud de jurisdicción.

1.7. Cumplimiento. El veinte de febrero, el tribunal local, emitió sentencia en cumplimiento a la diversa emitida por esta S. Regional.

1.8. Apertura de incidente. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero ante el tribunal local, la Regidora, interpuso incidente de incumplimiento de sentencia, una vez que fue remitido, el mismo se radicó mediante auto de fecha cinco de marzo.

1.9. Sentencia de incidente. El pasado once de marzo este órgano jurisdiccional determinó en la resolución incidental lo siguiente: a) declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia interpuesto por la Regidora, toda vez que el Tribunal Local no acató lo ordenado en la ejecutoria de treinta de enero del año en curso; y b) requirió al referido tribunal para que diera cumplimiento a la misma conforme a los lineamientos establecidos en dicha interlocutoria.

1.10. Cumplimiento de la sentencia incidental. (TEEQ-JLD-19/2019 y TEEQ-JLD-28/2019, acumulados). El dieciocho de marzo de febrero de esta anualidad, el tribunal local emitió sentencia en la que declaro la obstaculización del cargo de la Regidora, debido a las omisiones de respuestas, dilaciones injustificadas o negativas sobre información relacionada con la administración municipal e impuso multas a los actores.

El diecinueve siguiente, la sentencia fue notificada personalmente a los actores[1].

1.11. Juicios electorales. Inconformes con esa decisión, el uno de junio, los actores promovieron los presentes medios de impugnación que ahora nos ocupan.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, porque los actores controvierten una sentencia del Tribunal Local en la cual se decretó que diversos integrantes del ayuntamiento incurrieron en conductas que obstaculizaron el ejercicio del cargo de la Regidora e impuso una multa a E.T.M.P. y León E.B.M., secretario y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Querétaro, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracciones IV y XIV, de la Ley...

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