Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0316-2020), 2020

Fecha15 Octubre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0316-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-316/2020

ACTOR: A.R.W.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIOS: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL Y JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a quince de octubre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, en el expediente TECZ-JDC-39/2020, al estimarse que el Tribunal responsable correctamente determinó que el medio de impugnación fue extemporáneo, pues de conformidad con el artículo 23, de la Ley Electoral Local, la demanda se presentó fuera del plazo legal de tres días.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO…...……………………………………………………

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………….................

3

3. PROCEDENCIA……………………………………………………………..................

4

4. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………………………………

4

4.1. Materia de la controversia …………………………………………………….

4

4.2. Decisión…………………………………………………………………………

7

4.3. Justificación de la decisión ……………………………………………………

7

5. RESOLUTIVO……………………………………………………………….................

12

GLOSARIO

Acuerdo IEC/CDE03/010/2020:

Acuerdo del Comité Distrital Electoral Número 03 del Instituto Electoral de Coahuila, relativo a la solicitud de registro de candidaturas presentada por el Partido MORENA de la fórmula que contenderá en la renovación del Congreso del Estado de Coahuila, en el proceso electoral local ordinario 2020 que se desarrolla en esta entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comité Distrital Electoral:

Comité Distrital Electoral 03 del Instituto Electoral de Coahuila

Comité Ejecutivo Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Coahuila de Zaragoza

Convocatoria:

Convocatoria al proceso de selección de las candidaturas para Diputado/as por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de Coahuila

D.:

D. de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso Interno de Selección de Candidatos/as a Diputados/as Locales por el Principio de Mayoría Relativa del Estado de Coahuila para el Proceso Electoral 2019-2020

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Convocatoria para elección de diputaciones. El veintiocho de febrero la Comisión de Elecciones y el Comité Nacional de MORENA, aprobaron la Convocatoria, en la que se establecieron las bases para el registro de aspirantes.

1.2. Escrito de intención. El nueve de marzo el actor presentó escrito de intención para participar en el proceso de selección como precandidato a diputado por mayoría relativa, por el Distrito Electoral 3, con cabecera en Sabinas, Coahuila.[1]

1.3. D. de la Comisión de Elecciones. El once de agosto, la Comisión de Elecciones emitió el D. y lo publicó ese mismo día en los estrados electrónicos de la página https://morena.si/cne, mediante el cual se enlistan los treinta y cinco aspirantes para ser candidatos a las diputaciones del estado de Coahuila.

1.4. Acuerdo IEC/CDE03/010/2020. El tres de septiembre, el Comité Distrital Electoral, aprobó la solicitud de registro de la fórmula integrada por R.A.S.V. y B.M.T., propietario y suplente respectivamente, por el Distrito Electoral 3, con cabecera en Sabinas, Coahuila.[2]

Dicho acuerdo, fue publicado en los estrados del Comité Distrital el tres de septiembre a las diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos.

1.5. Juicio local. El nueve de septiembre,[3] el promovente interpuso medio de impugnación contra la omisión de la Comisión de Elecciones y Comité Ejecutivo Estatal, por: a) la omisión de registrar su precandidatura como aspirante de candidato a Diputado local, por el 03 Distrito Electoral, con cabecera en Sabinas, Coahuila, b) la designación de las candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral en curso, en esa entidad federativa y c) la aprobación del registro de diversa fórmula.

Al respecto se formó el expediente TECZ-JDC-39/2020.

1.6. Resolución impugnada TECZ-JDC-39/2020. El seis de octubre, el Tribunal local, desechó el juicio local promovido por el actor, al considerar que su presentación fue extemporánea.

1.7. Juicio Ciudadano Federal. Inconforme con lo anterior, el diez de octubre, A.R.W., interpuso el medio de impugnación que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que el actor controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local, que desechó su medio de impugnación, por medio del cual impugnó entre otros, la presunta omisión de un órgano partidista de registrar su precandidatura, así como el acuerdo emitido por el Comité Distrital, que registró la fórmula seleccionada por la Comisión de Elecciones que contenderá para el distrito 03, en Sabinas, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA.

El presente juicio es procedente conforme lo razonado en el auto de admisión de catorce de octubre de este año.[4]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

4.1.1. Resolución impugnada

El Tribunal local desechó, por extemporáneo, el juicio ciudadano local por las razones siguientes:

a) No procedía entrar al estudio de fondo por salto de instancia, pues los actos del proceso de selección de candidatura de MORENA, relacionados con diversas etapas y actos emitidos por la Comisión de Elecciones para la organización del procedimiento interno de selección de candidatos, habían adquirido definitividad y firmeza, al no ser impugnados oportunamente en atención a lo siguiente:

Que el actor no impugnó: la convocatoria[5]; el acuerdo de cancelación de asambleas[6]; ni el D.[7].

El acto que le ocasionaba agravio al actor era el D. emitido por la Comisión de Elecciones relativo al proceso interno de selección de candidaturas por el principio de mayoría...

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