Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0150-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0150-2020
Fecha15 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-150/2020

PARTE ACTORA:

I.Y.G.L. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

PARTE TERCERA INTERESADA:

O.M.L.A. Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

S.D.E. CORREA

Ciudad de México, a 15 (quince) de octubre de 2020 (dos mil veinte)[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución del Tribunal Electoral del Tlaxcala emitida en el procedimiento especial sancionador TET-PES-001/2020, que
-en esencia- determinó que (1) correspondían al derecho parlamentario algunos de los actos que la parte actora consideró que constituían violencia política por razón de género en su contra, (2) otro acto debía reencauzarse a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Partido Acción Nacional, y (3) era inexistente la violencia política por razón de género alegada respecto de otros actos.

índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Análisis con perspectiva de género

TERCERA. Parte tercera interesada

CUARTA. Requisitos de procedencia

QUINTA. Planteamiento del caso

SEXTA. Estudio de fondo

6.1. Síntesis de la demanda

6.2. Cuestión no controvertida, suplencia y forma en que serán estudiados los agravios

6.3. Estudio de los agravios

6.3.1. Ámbito de los hechos relacionados con la integración de diversos órganos del Congreso de Tlaxcala y remisión de la denuncia a ese congreso

6.3.2. Citatorio a L.V.D. y M.P. Díaz

6.3.3. Certificación de diversas publicaciones periodísticas en Internet, respecto de las manifestaciones de J.G.T.M. y L.V.D.

6.3.4. Pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas

6.3.5. Razones sobre que la Parte Actora debe soportar la crítica dura

6.3.6. Carga de la prueba para determinar la inexistencia de violencia política por razón de género respecto de la reunión de líderes partidistas

RESUELVE

GLOSARIO

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

Comisión del PAN

Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Partido Acción Nacional

Comisión de Quejas y Denuncias

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Congreso de Tlaxcala

Congreso del Estado de Tlaxcala

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Parte Actora

I.Y.G.L., M.d.R.N.I., J.R.P.S., M.Á.C.C., L.Y.F.L., L.H.P., V.M.B.L., P.J.G., J.M.M.S. y M.F.P.F.

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Protocolo

Protocolo para para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad[2]

Reforma Paridad

Reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 (seis) de junio de 2019 (dos mil diecinueve)

Reforma VPG

Reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 (trece) de abril

Resolución Impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el procedimiento especial sancionador TET-PES-001/2020, el 8 (ocho) de septiembre

Sesión del Congreso de Tlaxcala

Sesión del Congreso del Estado de Tlaxcala de 28 (veintiocho) de mayo

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. PES

1.1. Denuncia. El 8 (ocho) de junio, la Parte Actora denunció ante el Instituto Local la modificación en la integración de algunos órganos internos del Congreso de Tlaxcala por la cual habían dejado de tener la titularidad de diversos cargos, la reunión al respecto de líderes partidistas y diversas expresiones en notas periodísticas, actos que -a su decir- constituían violencia política en razón de género en su contra; además, solicitó medidas cautelares para la restitución de la titularidad de las presidencias, comisiones y comités que encabezaban. Por lo que, en el Instituto Local se integró un PES[3].

1.2. Desechamiento de la denuncia. Mediante acuerdo de 10 (diez) de junio, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Local desechó la denuncia y dio vista al órgano legislativo -y a otras instituciones- con las medidas cautelares solicitadas.

1.3. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-99/2020. Dado que el 17 (diecisiete) de junio, la Parte Actora interpuso Juicio de la Ciudadanía para controvertir el desechamiento antes descrito, el 6 (seis) de agosto, esta S.R. -al resolver el juicio
SCM-JDC-99/2020- revocó ese desechamiento y ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Local que le diera trámite y la remitiera a la Comisión de Quejas y Denuncias para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR