Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0031-2020), 01-07-2020
Fecha | 01 Julio 2020 |
Número de expediente | SUP-JE-0031-2020 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y OTROS |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
juicio ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-je-31/2020
actor: tribunal electoral del estado de querétaro
autoridades responsables: poder legislativo del estado de querétaro y otras
MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL
Ciudad de México, uno de julio de dos mil veinte
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se desecha de plano la demanda del presente juicio, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado1, inciso a), LGSM, dado que, el TEEQ pretende impugnar la no conformidad con la CPEUM de la porción normativa contenida en el artículo 22 bis, párrafo segundo, LOTEEQ, que concede al PLQ la facultad para designar y remover al titular del OICTQ
CONTENIDO
GLOSARIO
ANTECEDENTES DEL CASO
I. Reformas constitucionales en materia electoral 2014
a. CPEUM
b. CPEQ
II. Reforma local en materia de combate a la corrupción
III. Iniciativa del TEEQ
IV. Reforma local en materia electoral 2020
Trámite del JE
I. Promoción
II. Turno
III. Trámite de la demanda
IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia
II. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial.
III. Precisión del acto reclamado
IV. Improcedencia
a. Tesis de la decisión
b. Control de la constitucionalidad de leyes electorales
c. Análisis de caso
d. El JE es improcedente al pretender que se ejerza control abstracto de la constitucionalidad de la normativa cuestionada
V. Determinación
RESUELVE
glosario | |
CPEQ |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
JE |
Juicio electoral |
LEQ |
|
LGIPE |
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
LOPJF |
|
LOTEEQ |
|
OICTQ |
Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
PLQ |
Poder Legislativo del Estado de Querétaro |
POGQ |
La Sombra de Arteaga, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro |
RITEPJF |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEEQ |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
En el DOF de 10 de febrero de 2014, se publicó el Decreto por el que se reformaron diversos preceptos de la CPEUM, entre ellos, el 116, fracción IV; incisos c) y l), para establecer que la normativa de las entidades federales debe garantizar la autonomía e independencia de las autoridades jurisdiccionales electorales locales
b. CPEQEl 26 de junio de ese mismo año, se publicó en el POGQ, el Decreto por el que se reformó el artículo 32, segundo párrafo, de la CPEQ, para establecer que el TEEQ es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia de aquella entidad que gozaría de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
II. Reforma local en materia de combate a la corrupciónMediante la reforma publicada en el POGQ de 21 de diciembre de 2016, se modificó la fracción IV del artículo 17 de la CPEQ, para establecer la facultad del PLQ de designar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos a los que la propia CPQ reconoce autonomía.
III. Iniciativa del TEEQDicen los promoventes que el 18 de marzo de 2020, presentaron ante el PLQ una iniciativa de reforma a la CPEQ y a la normativa electoral local, en la que se proponía la modificación de la señalada fracción IV, así como la adición del artículo 22 Bis a la LOTEEQ, a fin de que, fuera el propio TEEQ el que designara al titular de su órgano interno de control.
IV. Reforma local en materia electoral 2020El pasado 1 de junio, se publicaron en el POGQ las leyes por las cuales:
- Se reforma y adicionan diversas disposiciones de la CPQ.
- Se expide la Ley de Medios de Impugnación en Materia electoral del Estado de Querétaro, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LOTEEQ y la Ley Orgánica Municipal de aquella entidad.
El TEEQ presentó de forma directa ante esta Sala Superior el pasado 4 de junio, demanda de JE, a fin de impugnar:
- La aplicación del artículo 17, fracción IV, párrafo tercero, de la CPEQ, en lo relativo a la facultad del PLQ de designar al titular del OIC del propio TEEQ.
- Como primer acto de aplicación del referido precepto constitucional local y, por sí mismo, la aprobación, expedición y publicación de las leyes publicadas en el POGQ el pasado 1 de junio, específicamente, la porción normativa contenida en el párrafo segundo del artículo 22 bis de la LOTEEQ, que faculta al PLQ de designar al titular de su OIC.
- La omisión del PLQ de legislar a favor del referido TEEQ para otorgarle la facultad de designar y remover...
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