Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0031-2020), 01-07-2020

Fecha01 Julio 2020
Número de expedienteSUP-JE-0031-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-je-31/2020

actor: tribunal electoral del estado de querétaro

autoridades responsables: poder legislativo del estado de querétaro y otras

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México, uno de julio de dos mil veinte


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se desecha de plano la demanda del presente juicio, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado1, inciso a), LGSM, dado que, el TEEQ pretende impugnar la no conformidad con la CPEUM de la porción normativa contenida en el artículo 22 bis, párrafo segundo, LOTEEQ, que concede al PLQ la facultad para designar y remover al titular del OICTQ

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES DEL CASO

I. Reformas constitucionales en materia electoral 2014

a. CPEUM

b. CPEQ

II. Reforma local en materia de combate a la corrupción

III. Iniciativa del TEEQ

IV. Reforma local en materia electoral 2020

Trámite del JE

I. Promoción

II. Turno

III. Trámite de la demanda

IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial.

III. Precisión del acto reclamado

IV. Improcedencia

a. Tesis de la decisión

b. Control de la constitucionalidad de leyes electorales

c. Análisis de caso

d. El JE es improcedente al pretender que se ejerza control abstracto de la constitucionalidad de la normativa cuestionada

V. Determinación

RESUELVE

glosario

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPEQ

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro

DOF

Diario Oficial de la Federación

JE

Juicio electoral

LEQ

Ley Electoral del Estado de Querétaro

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGSM

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LOPJF

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LOTEEQ

Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

OICTQ

Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

PLQ

Poder Legislativo del Estado de Querétaro

POGQ

La Sombra de Arteaga, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro

RITEPJF

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEEQ

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

antecedentes del caso I. Reformas constitucionales en materia electoral 2014 a. CPEUM

En el DOF de 10 de febrero de 2014, se publicó el Decreto por el que se reformaron diversos preceptos de la CPEUM, entre ellos, el 116, fracción IV; incisos c) y l), para establecer que la normativa de las entidades federales debe garantizar la autonomía e independencia de las autoridades jurisdiccionales electorales locales

b. CPEQ

El 26 de junio de ese mismo año, se publicó en el POGQ, el Decreto por el que se reformó el artículo 32, segundo párrafo, de la CPEQ, para establecer que el TEEQ es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia de aquella entidad que gozaría de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

II. Reforma local en materia de combate a la corrupción

Mediante la reforma publicada en el POGQ de 21 de diciembre de 2016, se modificó la fracción IV del artículo 17 de la CPEQ, para establecer la facultad del PLQ de designar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos a los que la propia CPQ reconoce autonomía.

III. Iniciativa del TEEQ

Dicen los promoventes que el 18 de marzo de 2020, presentaron ante el PLQ una iniciativa de reforma a la CPEQ y a la normativa electoral local, en la que se proponía la modificación de la señalada fracción IV, así como la adición del artículo 22 Bis a la LOTEEQ, a fin de que, fuera el propio TEEQ el que designara al titular de su órgano interno de control.

IV. Reforma local en materia electoral 2020

El pasado 1 de junio, se publicaron en el POGQ las leyes por las cuales:

Trámite del JE I. Promoción

El TEEQ presentó de forma directa ante esta Sala Superior el pasado 4 de junio, demanda de JE, a fin de impugnar:

  • La aplicación del artículo 17, fracción IV, párrafo tercero, de la CPEQ, en lo relativo a la facultad del PLQ de designar al titular del OIC del propio TEEQ.
  • Como primer acto de aplicación del referido precepto constitucional local y, por sí mismo, la aprobación, expedición y publicación de las leyes publicadas en el POGQ el pasado 1 de junio, específicamente, la porción normativa contenida en el párrafo segundo del artículo 22 bis de la LOTEEQ, que faculta al PLQ de designar al titular de su OIC.
  • La omisión del PLQ de legislar a favor del referido TEEQ para otorgarle la facultad de designar y remover...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR