Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0017-2020), 2020

Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteSM-JE-0017-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JE-17/2020 Y SM-JDC-36/2020, ACUMULADOS

ACTORES: SÍNDICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ, M.C.Z.G., C.G.E.J. Y ALMA GRACIELA SEGURA HERNÁNDEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: M.G.V.O.

COLABORÓ: CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que: a) desecha la demanda promovida por el Ayuntamiento de Villa de R., San Luis Potosí, toda vez que carece de legitimación activa, al haber tenido el carácter de autoridad responsable en la instancia local y no ubicarse en alguno de los supuestos de excepción que permita reconocerle legitimación; y b) confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad en el juicio ciudadano TESLP/JDC/65/2019, al estimarse correcto que el citado órgano jurisdiccional considerara que la prohibición de reducir las remuneraciones que tienen derecho a recibir los actores por el desempeño de su función como regidores del citado Ayuntamiento, se limita a la vigencia del presupuesto anual de egresos en el cual se determinaron, sin que trascienda a ejercicios posteriores.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER LOS ASUNTOS EN SESIÓN NO PRESENCIAL

3. COMPETENCIA

4. ACUMULACIÓN

5. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO ELECTORAL

6. PROCEDENCIA DEL JUICIO CIUDADANO

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Materia de la controversia

7.1.1. Sentencia impugnada

7.1.2. Planteamiento ante esta S.

7.2. Cuestión a resolver

7.3. Decisión

7.4. Justificación

7.4.1. Fue correcto que el Tribunal local considerara que la prohibición de reducir remuneraciones de servidores públicos municipales se limita a la vigencia del presupuesto anual de egresos en el cual se determinaron

7.4.1.1. Caso concreto

7.4.2. Es ineficaz el agravio de falta de exhaustividad, porque la actora reclama una omisión que no planteó en la instancia local y porque el Ayuntamiento ya realizó el pago de las dietas que si solicitó

7.4.3. Fue correcto que el Tribunal local determinara que los descuentos de dietas no son reclamables en la vía electoral

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Villa de R., San Luis Potosí

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Presupuesto:

Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí

Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí

Presupuesto de Egresos:

Presupuesto de Egresos del Municipio de Villa de R. 2019, publicado el cinco de enero de ese año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Toma de protesta. El primero de octubre de dos mil dieciocho, M.C.Z.G., C.G.E.J. y A.G.S.H. tomaron protesta como regidores de representación proporcional del Ayuntamiento.

1.2. Sesión de C.. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento celebró sesión en la cual acordó en el punto siete del acta número cuarenta y tres, disminuir las remuneraciones de la Presidenta Municipal en un cincuenta por ciento y de la sindicatura y regidurías en un cuarenta y cinco por ciento.

1.3. Instancia local

1.3.1. Demanda. El siete de noviembre posterior, M.C.Z.G., C.G.E.J. y A.G.S.H. promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal local, a fin de impugnar el acta de la referida sesión de C., en lo relativo a la disminución de remuneraciones.

A la par, la regidora mencionada en primer orden también controvirtió la omisión de pago de dietas a partir de la segunda quincena de septiembre de dos mil diecinueve[1].

1.3.2. Sentencia impugnada. El veintiocho de abril de dos mil veinte, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio ciudadano TESLP/JDC/65/2019 en la que revocó el punto de acuerdo impugnado y declaró inexistente la omisión de pago de dietas controvertida por la regidora M.C.Z.G., dejando a salvo sus derechos para reclamar en la vía administrativa el descuento realizado.

1.4. Instancia federal

1.4.1. Juicio ciudadano SM-JDC-36/2020. Inconformes con dicha determinación, el cinco de mayo, M.C.Z.G., C.G.E.J. y A.G.S.H. promovieron juicio ciudadano.

1.4.2. Juicio electoral SM-JE-17/2020. Por su parte, el siete siguiente, la Síndica Municipal del Ayuntamiento promovió juicio electoral.

  1. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER LOS ASUNTOS EN SESIÓN NO PRESENCIAL

La S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 4/2020, en el que aprobó los Lineamientos para el uso de las videoconferencias durante la celebración de las sesiones no presenciales, y concretamente en el lineamiento III y el artículo Transitorio Tercero previó en un principio que las S.s Regionales podrán resolver los medios de impugnación de forma no presencial, entre otros, que puedan generar un daño irreparable, lo cual debe estar justificado en la propia sentencia; esto, derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad conocida comúnmente como COVID-19.

En el diverso Acuerdo General 6/2020, la S. Superior amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma no presencial durante la contingencia sanitaria.

En el artículo transitorio segundo, se acordó que las S.s Regionales y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán seguir los lineamientos del referido Acuerdo General para la resolución de todos los asuntos de su competencia.

En el caso, se justifica la resolución de los presentes asuntos mediante sesión no presencial de esta S.R., porque la controversia se vincula con la falta de pago y disminución de las dietas que tienen derecho a recibir diversas regidurías del Ayuntamiento por el desempeño de sus funciones, lo cual podría generarles un daño irreparable.

  1. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, porque se trata de un juicio electoral y de un juicio ciudadano en los que se controvierte una sentencia relacionada con presuntas violaciones al derecho de ser votado, con motivo de la disminución de dietas que forman parte de las percepciones inherentes al cargo que desempeñan diversas regidurías del Ayuntamiento de Villa de R., San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1, de la Ley de Medios, así como el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder...

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