Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0021-2020), 2020

Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteSM-JE-0021-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JE-21/2020 Y SM-JDC-44/2020, ACUMULADOS

ACTORES: C.O.T., PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ Y OTROS

TERCERO INTERESADO: P.J.G.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIAS: KAREN ANDREA GIL ALONSO Y CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/11/2020, porque, por lo que hace a la impugnación del juicio ciudadano, se considera a) por un lado, que los agravios hechos valer en esta instancia federal no combaten las razones por las que el Tribunal local determinó la oportunidad de la presentación del medio de defensa a partir de la sesión de doce de marzo; b) por otra parte, que no existe la falta de exhaustividad alegada, ya que las pruebas que el actor afirma se dejaron de analizar, están relacionadas con las supuestas inasistencias del síndico propietario a sesiones de Cabildo, y la razón en la que el Tribunal responsable centró su análisis y por la cual determinó ordenar la restitución en el cargo es porque la facultad para remover a un integrante de dicho órgano municipal corresponde al Congreso del Estado y no al Ayuntamiento, por lo que resultaba innecesario el análisis de los elementos probatorios que refiere el actor; y, en cuanto a la impugnación realizada vía juicio electoral se estima que c) el Tribunal local de forma incorrecta dejó sin efectos las sesiones de Cabildo de quince y treinta y uno de marzo y los acuerdos en ellas adoptados, sin tomar en consideración que éstas guardan relación con cuestiones administrativas del Ayuntamiento y no inciden de forma directa en algún derecho político-electoral de sus integrantes.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

3. COMPETENCIA

4. ACUMULACIÓN

5. PROCEDENCIA

5.1. Procedencia del juicio electoral SM-JE-21/2020

5.2. Procedencia del juicio ciudadano SM-JDC-44/2020

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.1.1. Agravios ante la instancia local

6.1.2. Manifestaciones del tercero interesado en la instancia local

6.1.3. Resolución del Tribunal Electoral local

6.1.4. Agravios ante esta S.R.

6.1.4.1 Agravios del juicio ciudadano SM-JDC-44/2020

6.1.4.2. Agravios del juicio electoral [SM-JE-21/2020]

6.2. Cuestión a resolver

6.3. Decisión

6.4. Análisis de los planteamientos formulados en el juicio ciudadano

6.4.1. Marco normativo

6.4.2. No se controvierten las razones por las que el Tribunal Electoral local determinó la oportunidad de la presentación del medio de defensa a partir de la sesión de doce de marzo

6.4.3. No le asiste razón al actor cuando aduce falta de exhaustividad y de congruencia de la sentencia que impugna.

6.5. Análisis de los agravios hechos valer en el juicio electoral

6.5.1. Marco normativo

6.5.2. Caso concreto

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de É., San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Justicia Electoral:

La Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí

Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de San Luis Potosí

P.M.:

P.M. del Ayuntamiento de É., San Luis Potosí

Síndico propietario:

Síndico Municipal propietario de É., San Luis Potosí

Síndico suplente:

Síndico Municipal suplente de É., San Luis Potosí

Tribunal Electoral local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se señalan corresponden al presente año, salvo precisión.

1.1. Sesión de doce de marzo [Acta 110]. En la fecha señalada, el P.M. sometió a los integrantes del Ayuntamiento llamar a Jo Compeán R.ez, en su carácter de Síndico suplente ante la ausencia del propietario, con el fin de completar el cuórum para sesionar válidamente.

1.2. Sesión de treinta y uno de marzo. [Acta 112]. En la fecha indicada, se llevó a cabo la sesión del Ayuntamiento en la cual una vez iniciada se retiraron las personas que ocupan las regidurías segunda, cuarta y sexta. En dicho acto se aprobaron diversos acuerdos y las regidurías que se retiraron firmaron el acta bajo protesta.

1.3. Demanda local. El tres de abril, Pedro Javier González Ramírez, en su carácter de Síndico propietario, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral local contra la indebida sustitución de su cargo.

1.4. Resolución impugnada [TESLP/JDC/11/2020]. El diez de junio, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en la que dejó sin efectos la determinación del P.dente Municipal de llamar al Síndico suplente a integrar el cabildo, para fines de cuórum, y ordenó al Ayuntamiento restituir a P.J.G.R. como Síndico propietario para ejercer el cargo.

1.5. Juicios federales. El dieciséis siguiente, los actores promovieron los presentes medios de impugnación contra la sentencia del Tribunal Electoral local.

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

La S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 4/2020, en el que aprobó los Lineamientos para el uso de las videoconferencias durante la celebración de las sesiones no presenciales, y concretamente en el lineamiento III y el artículo Transitorio Tercero, previó en un principio que las S.s Regionales podrán resolver los medios de impugnación de forma no presencial, entre otros, que puedan generar un daño irreparable, lo cual debe estar justificado en la propia sentencia; esto, derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad conocida comúnmente como COVID-19.

En el diverso Acuerdo General 6/2020, la S. Superior amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma no presencial durante la contingencia sanitaria.

En el artículo transitorio segundo, se acordó que las S.s Regionales y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán seguir los lineamientos del referido Acuerdo General para la resolución de todos los asuntos de su competencia.

En el caso, se justifica la resolución de los juicios mediante sesión no presencial de esta S.R., porque el asunto incide en la integración del Ayuntamiento, por lo que se debe brindar certeza jurídica respecto de la litis materia de la cadena impugnativa, concretamente, la definición, en su caso, de la restitución de P.J.G.R. como Síndico propietario para ejercer el cargo.

Lo anterior, con el propósito de cumplir con los...

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