Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0277-2020), 2020

Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0277-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-277/2020

ACTOR: HOMERO RICARDO NIÑO DE R. VELA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 9 de septiembre de 2020.

Sentencia de la S. Monterrey que desecha de plano la demanda de H.R.N. de R.V. contra la diversa del Tribunal de Nuevo León, que confirmó la resolución de la Comisión Estatal, en la cual se validó la negativa de ampliación de término para recabar firmas de apoyo ciudadano para llevar a cabo una consulta popular; debido a que la S. Monterrey considera que el juicio ha quedado sin materia, porque el acto impugnado quedó sin efectos, derivado de lo resuelto por esta S. en un diverso juicio ciudadano (SM-JDC-64/2020).

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia y justificación para resolver

Apartado I. Decisión....................................................4

Apartado II. Justificación de la decisión........................................4

1. Marco normativo...................................................4

2. Caso concreto y valoración.............................................5

Resuelve

Glosario

Actor/inconforme y/u H.R.:

H.R.N. de R.V..

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Consejo General:

Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.

Resolución impugnada:

Sentencia del 21 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Tribunal local/Tribunal de Nuevo León:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Proceso para solicitar consulta popular

1. Presentación de aviso de intención de consulta popular. El 19 de junio, H.R. presentó aviso de intención de consulta popular ante la Comisión Estatal, en la modalidad de referéndum[1].

2. Solicitud de ampliación de plazo para obtener firmas. El 26 de junio, derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), H.R. solicitó ampliar el plazo para la obtención de firmas de apoyo a la consulta[2].

3. Acuerdo que declara improcedente la solicitud. El 29 de junio, el Consejo General, entre otras cuestiones[3], declaró improcedente la ampliación del término para la obtención de firmas[4].

II. Cadena impugnativa en la que se cuestiona el reencauzamiento de la impugnación sobre ampliación del plazo a recurso de revisión ante la Comisión Estatal.

1. Reencauzamiento a recurso de revisión. Inconforme, el 7 de julio, H.R. interpuso demanda de recurso de apelación, mismo que el 10 siguiente, el Tribunal de Nuevo León reencauzó a la Comisión Estatal para que se conociera como recurso de revisión, por ser una instancia previa (RA-004/2020).

2. Revocación del reencauzamiento que dejó sin efectos todas las resoluciones subsecuentes. Inconforme, el impugnante presentó el juicio ciudadano ante esta S. Regional, en el cual, en esta misma sesión de 9 de septiembre, se revocó la resolución del Tribunal de Nuevo León, al considerar que no debió reencauzarse la demanda a la Comisión Estatal, ordenó que el Tribunal conociera de la impugnación de H.R. y dejó sin efectos todas las actuaciones derivadas de la resolución de diez de julio, dictada por el Tribunal local (SM-JDC-64/2020).

III. Cadena impugnativa en la que se cuestionó la resolución del Tribunal de Nuevo León que confirmó la determinación del Instituto local que negó la ampliación de plazo para la obtención de firmas.

1. Confirmación de la negativa a ampliar el plazo. Previamente, el 23 de julio, en cumplimiento al entonces vigente reencauzamiento, la Comisión Estatal resolvió el recurso de revisión y confirmó la negativa de ampliación del término para la obtención de firmas propuesta por el inconforme.

2. Juicio ciudadano local que confirmó la determinación de la autoridad administrativa electoral, que a su vez confirmó la negativa de ampliación del plazo (resolución impugnada). Inconforme con la citada resolución, el 31 de julio el promovente presentó juicio ciudadano ante el Tribunal local, el cual, el 21 de agosto confirmó esa resolución (JDC-19/2020).

3. Juicio ciudadano constitucional. En desacuerdo, el 27 de agosto, H.R. promovió juicio ciudadano constitucional contra esa sentencia local. El 28 de agosto, el Magistrado Presidente integró el expediente y, por turno ordinario, lo remitió a la ponencia a su cargo.

3.1 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente.

Competencia y justificación para resolver

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una sentencia del Tribunal de Nuevo León, vinculada con la petición de consulta popular que incide en uno de los municipios del Estado de Nuevo León (S.P.G.G., el cual se ubica dentro de la Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano de control constitucional ejerce jurisdicción[5].

2. Justificación del supuesto para resolver el asunto en sesión pública no presencial por videoconferencia. Esta S. considera que el presente asunto se ubica en el supuesto mencionado, porque podría ocasionarse un daño irreparable para el inconforme.

La S. Superior determinó que, en el contexto de la situación actual de pandemia, las salas regionales están autorizadas para resolver aquellos asuntos que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable a los inconformes[6].

El caso está relacionado con el aviso de intención que presentó el inconforme para realizar una consulta popular, con la intención de que se realice en la jornada electoral de 2021, y no en otro momento[7].

Sin embargo, para que ello suceda, debe cumplir con diversos requisitos ante la Comisión Estatal, 90 días antes de que se inicie formalmente el periodo electoral[8].

En ese sentido, es justificable que este órgano jurisdiccional resuelva la controversia planteada, para que el actor, de darse el caso, con independencia de las consideraciones de fondo de la presente resolución, esté en posibilidad de recabar firmas de apoyo ciudadano, para llevar a cabo la consulta popular en la jornada electoral de 2021, pues, por las características del caso, cada día que transcurre, podría ocasionar un daño irreparable para el inconforme.

Finalmente, una razón adicional para resolver el presente asunto es que la controversia se relaciona con diverso expediente donde también se justificó el supuesto para resolver el asunto en sesión no presencial por videoconferencia.

Bajo ese contexto, se considera necesario resolver este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR