Ley de Participacion Ciudadana para el Estado de Nuevo Leon

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 13 de mayo de 2016.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM...... 107

Artículo Único Se expide la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, para quedar en los siguientes términos:
Libro Primero
Título Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Esta Ley es de orden e interés público y de observancia general en materia de participación y organización ciudadana en el Estado de Nuevo León.

De igual modo, las disposiciones de este ordenamiento tienen por objeto reconocer el derecho humano a la participación ciudadana, promoverla y facilitarla a través de instituir y regular los instrumentos, contribuyendo a su organización y funcionamiento, fomentando la participación activa y organizada en las decisiones públicas, como en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ayuntamientos.- La máxima autoridad de los Municipios del Estado de Nuevo León, integrada por el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores;

  2. Constitución Federal.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Estatal.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  4. Comisión Estatal Electoral.- La Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León;

  5. Diputados Locales.- Diputados electos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, integrantes del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León depositado en el Congreso;

  6. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  7. Ejecutivo del Estado.- Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León;

  8. Gobierno del Estado.- La Administración Pública Central y Paraestatal del Estado de Nuevo León;

  9. Ley de Gobierno Municipal.- Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León;

  10. Ley de Responsabilidades.- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León;

  11. Ley de Transparencia.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;

  12. El Tribunal Superior de Justicia.- El Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nuevo León;

  13. El Tribunal Electoral.- El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León; y

  14. Ley.- Ley de Participación Ciudadana Para el Estado de Nuevo León.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, la participación ciudadana es el derecho de las y los ciudadanos y habitantes del Estado de Nuevo León, de conformidad con las disposiciones vigentes, a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno

La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, por lo que el Estado debe garantizar la utilización de todos los medios de comunicación institucionales, así como las redes sociales, para proveer la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana.

El Estado garantizará la privacidad y protección de los datos personales, de quienes comparezcan a hacer uso de cualquiera de los derechos contenidos en la presente Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 4 Los principios de la participación ciudadana son los siguientes:
  1. Corresponsabilidad: El compromiso compartido de la ciudadanía y el gobierno de valorar y atender, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de las y los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo;

  2. Democracia: La igualdad de oportunidades de las y los ciudadanos, y en su caso, de los habitantes, para participar activamente en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;

  3. Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que considere e incorpore todas las opiniones de quienes desean participar que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;

  4. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos y en general entre los ciudadanos, eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

  5. Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren, a las generaciones futuras, el control y disfrute de los recursos hábiles del entorno;

  6. Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de criterios y opiniones, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública del Estado de Nuevo León;

  7. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;

  8. Cultura de la legalidad: Garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

  9. Derechos humanos: Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus necesidades básicas y de su supervivencia; y

  10. Perdurabilidad: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva.

Libro Segundo Artículos 5 a 12
Título Primero Artículos 5 a 7

De las Autoridades

Artículo 5 Son autoridades en materia de participación ciudadana:
  1. El Congreso del Estado;

  2. El Poder Ejecutivo del Estado;

  3. El Tribunal Superior de Justicia;

  4. Los Ayuntamientos de los Municipios;

  5. La Comisión Estatal Electoral; y

  6. El Tribunal Electoral.

Capítulo Primero Artículos 6 y 7

Atribuciones

Artículo 6 Las autoridades del Estado y de los municipios, en su ámbito de competencia, están obligadas a fomentar y garantizar el respeto de los derechos previstos en esta Ley.
Artículo 7 La Comisión Estatal Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de los instrumentos de participación ciudadana siguientes:
  1. Consulta popular; y

  2. Revocación de mandato.

Título Segundo Artículos 8 a 12

De los Habitantes, Vecinos y Ciudadanos

Capítulo Primero Artículos 8 y 9

Derechos y Obligaciones de los Habitantes

Artículo 8 Para los efectos de esta Ley, son habitantes del Estado de Nuevo León las personas que residan en su territorio

Son ciudadanos del Estado de Nuevo León las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 31 de la Constitución Política del Estado.

Además de los derechos que establezcan otras leyes, los habitantes del Estado de Nuevo León tienen derecho a:

  1. Por medio de la audiencia pública proponer a la asamblea ciudadana y al comité ciudadano, así como al Ayuntamiento en que residan, acuerdos o la realización de actos en su colonia o fraccionamiento;

  2. Ser informados respecto de las materias relativas al Estado de Nuevo León sobre leyes, decretos y toda acción de gobierno de interés público;

  3. Recibir la prestación de servicios públicos;

  4. ...

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