Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0077-2020), 2020

Fecha03 Septiembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0077-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-Jdc-77/2020

ACTORa: D.B.A.B.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral DEL estado de GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIADO: G.R.G.Y.L. BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinte.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de la fecha resuelve tener por actualizada la omisión del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de G. de verificar el cumplimiento de la resolución dictada en el expediente local TEE/JEC/121/2018 y, en consecuencia, ordenar al Pleno del aludido órgano jurisdiccional local emitir un pronunciamiento al respecto, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, A., D. o Promovente

D.B.A.B.

Acuerdo

Acuerdo emitido el trece de enero de dos mil veinte por el Magistrado Instructor del juicio con clave TEE/JEC/121/2018, del índice del Tribunal Electoral del Estado de G.

Ayuntamiento

L.B., G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio primigenio

Juicio Electoral Ciudadano identificado con la clave TEE/JEC/121/2018

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley Orgánica local

Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de G.

Reglamento Interior local

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de G.

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal responsable o local

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que la Promovente hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Resolución dictada en el Juicio primigenio. El veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal responsable resolvió el expediente TEE/JEC/121/2018,[1] relacionado con la retención de las remuneraciones económicas a las que tenía derecho la D., en su calidad de R. en el Ayuntamiento, en los siguientes términos:

(…)

RESUELVE:

PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el Juicio Electoral Ciudadano interpuesto por la C.D.B.A.B.; en consecuencia, se ordena al Cabildo del Ayuntamiento Municipal Constitucional de L.B., G., por conducto de su Presidente Municipal, o en su ausencia, al funcionario que conforme a lo previsto en la legislación lo sustituya, que realice todas las gestiones necesarias para hacer el pago de las remuneraciones que les fueron retenidas a los promoventes, en los términos precisados en la parte final del séptimo considerando de esta resolución.

SEGUNDO. Se ordena al cabildo del Ayuntamiento Municipal de L.B., G., por conducto de su Presidente Municipal, o en su ausencia, al funcionario que conforme a lo previsto en la legislación lo sustituya, dar cumplimiento a lo descrito en el punto resolutivo que antecede dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de que se notifique el presente fallo, debiendo informar a este órgano jurisdiccional, sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria, durante las veinticuatro horas siguientes al mismo, anexando la documentación oficial que así lo acredite.

TERCERO. Se vincula a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de G., por conducto de su titular, para que en caso de incumplimiento de la autoridad responsable, realice todos los trámites necesarios y, en su oportunidad retenga los recursos del presupuesto establecido al Ayuntamiento Constitucional de L.B., G., y en forma sustituta realice el pago de las remuneraciones que como R. le fueron retenidas a la C.D.B.A.B., en los términos expuestos en la parte final del considerando séptimo de esta sentencia.

CUARTO. Se apercibe al Presidente Municipal del Ayuntamiento de L.B., G., que, en caso de no cumplir en el plazo ordenado en esta sentencia, lo mandatado en el primero y segundo resolutivo, se le aplicará la medida de apremio que prevé el artículo 37, fracción III, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado, con independencia de lo que procediere por el desacato a la presente resolución.

QUINTO. Se ordena notificar por oficio con copia debidamente certificada de la presente resolución, a la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, lo anterior para los efectos legales correspondientes y en vía de informe, con relación al medio de impugnación promovido ante esa S.R. por la actora D.B.A.B., medio instruido bajo el número de expediente SCM-JDC-85/2019.

(…)”

II. Acuerdos Plenarios del Tribunal local. El Pleno del Tribunal responsable dictó sendos Acuerdos Plenarios[2] el veintisiete de junio, veinticuatro de octubre y once de diciembre, todos de dos mil diecinueve, con el propósito de reunir los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de la resolución citada previamente.

III. Emisión del Acuerdo y diversas actuaciones desplegadas en cumplimiento. El trece de enero de la presente anualidad, el Magistrado Presidente del Tribunal responsable e instructor en el juicio local emitió el Acuerdo,[3] por virtud del cual ordenó –entre otras cuestiones— dar vista a la Promovente con el convenio de pagos ofrecido por el Ayuntamiento, mientras que a través de subsecuentes proveídos determinó, básicamente: a) Tener por recibida la respuesta de la Actora a la vista ordenada, en el sentido de no aceptar el convenio de pago propuesto por el Ayuntamiento; y, b) Tener por exhibidos distintos cheques en favor de la A., de conformidad con el referido convenio.

IV. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de marzo de esta anualidad la A. presentó demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Recepción. A través de oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el veinte siguiente,[4] el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió la demanda y el respectivo informe circunstanciado, así como la demás documentación que integra el expediente en que se actúa.

3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente
SCM-JDC-77/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para la instrucción correspondiente.

4. Radicación y admisión. En su oportunidad y derivado de las condiciones derivadas de la epidemia producida con motivo de la propagación del virus SARS-COV-2, denominada coloquialmente como “Covid-19”, el Magistrado Instructor acordó la radicación del Juicio de la ciudadanía en la Ponencia a su cargo y, posteriormente, admitió a trámite la demanda.

5. Suspensión de actividades en el Tribunal local. Por su parte, a través de los oficios SGA-102/2020, SGA-112/2020, SGA-122/2020 y
SGA-132/2020,[5] el S. General de Acuerdos del Tribunal responsable hizo de conocimiento de esta S.R. la suspensión total de actividades de ese órgano jurisdiccional local con motivo de la contingencia de salud pública derivada de la...

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