Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0162-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de expedienteSUP-AG-0162-2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-162/2020

REMITENTE: FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIA: SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS

Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil veinte.

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que determina que no es materia de pronunciamiento la declinación de competencia formulada por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República.

C O N T E N I D O

Antecedentes

1. Presentación de oficio y anexo

2. Turno de expediente

3. Radicación

Consideraciones y fundamentos jurídicos

1. Actuación colegiada

2. Contenido del oficio y anexo

3. A. de caso

3.1. Base normativa

3.2. Caso concreto

Acuerda

G L O S A R I O

FEPADE

Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

1. Presentación de oficio y anexo

El catorce de agosto de dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio 2854/DGAPCPMDE/2020 dirigido al M.P..

En tal oficio, el Fiscal Federal adscrito a la ventanilla única de atención de la FEPADE declinó competencia a favor de esta S. Superior para conocer de la denuncia presentada por J.P.V. contra A.R.C. y quienes resultaran responsables, en los que se imputan los delitos de desobediencia, falsedad en declaraciones y delitos contra la administración de la justicia, previstos y sancionados en el Código Penal Federal.; adjuntando el escrito respectivo.

2. Turno de expediente

En la misma fecha, el M.P. acordó integrar el expediente SUP-AG-162/2020 y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo, a efecto de proponer al Pleno de la S. Superior la determinación que en Derecho correspondiera.

3. Radicación

Mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil veinte, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada

La materia de la resolución que se emite corresponde a esta S. Superior en actuación colegiada, porque debe dilucidarse cuál es la autoridad competente para conocer del asunto y el cauce que se dará al oficio y anexo de cuenta, mediante el cual la FEPADE declinó competencia a favor de esta S. Superior, respecto del escrito presentado por J.P.V. contra A.R.C. y quienes resultaran responsables por la presunta comisión de delitos previstos en el Código Penal Federal.

De modo que, la decisión que al efecto se tome no constituye un acuerdo de mero trámite, dado que definirá el tratamiento que debe darse al asunto y, por ende, el pronunciamiento corresponde a este órgano jurisdiccional en actuación colegiada.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto por el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, así como en las jurisprudencias 11/99 y 1/2012, de rubros “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” y “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.

2. Contenido del oficio y anexo

A través del oficio que motivó la integración del asunto general, el Fiscal Federal adscrito a la ventanilla única de atención de la FEPADE comunica lo que se sintetiza a continuación:

  • El pasado seis de agosto, el Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales de la Fiscalía General de la República remitió a la FEPADE la denuncia presentada por J.P.V., por considerar que los hechos serían de su competencia.
  • Con fundamento en la normativa respectiva, así como en el análisis de los hechos relatados y supuestos de competencia, concluyó que la FEPADE no es competente para conocer de la denuncia considerando que no constituye la probable comisión de un hecho que la ley señale como delito de naturaleza electoral federal competencia de ese órgano.
  • Por tanto, la FEPADE declinó competencia a favor de la S. Superior, al estimar que los hechos son de su exclusiva competencia, debido a su naturaleza y que derivan de resoluciones dictadas por este órgano jurisdiccional.
  • En atención a ello, remitió la denuncia presentada por J.P.V. para que esta S. Superior procediera, de acuerdo con sus atribuciones y facultades, a dictar lo que en derecho correspondiera.

El contenido del escrito presentado por J.P.V., ostentándose como militante de MORENA,[1] se reseña enseguida:

Presenta denuncia contra A.R.C. y contra quienes resulten responsables por hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de desobediencia, falsedad en declaraciones y delitos contra la administración de la justicia, previstos y sancionados en el Código Penal Federal.

En lo que interesa, refiere los hechos siguientes:

  • En el juicio ciudadano SUP-JDC-12/2020 no se decidió sobre la validez de un método específico para renovar la dirigencia, sino únicamente se analizó que no les asistía razón a los enjuiciantes en cuanto al supuesto cambio de método.
  • En el incidente de incumplimiento de la sentencia del juicio SUP-JDC-1573/2019 se destacó que la ejecutoria estaba incumplida debido a que no se ha renovado la dirigencia, en los términos ordenados por la S. Superior.
  • En atención al contexto que atraviesa MORENA, se determinó específicamente que, ante el incumplimiento acreditado y sin desconocer lo resuelto en el Congreso Nacional, se debía optar por un cumplimiento alternativo de la sentencia y usar el método de encuesta abierta para la elección de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.

En atención a ello, el denunciado cae en la figura típica del delito de abuso de autoridad y de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, regulado en el Código Penal Federal.

La actitud maliciosa del denunciado para cumplir en tiempo y forma, así como su evidente rebeldía fue un total desacato a la autoridad y obstrucción a la administración de justicia, al no convocar dentro de los ciento veinte días que le dio la autoridad...

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