Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0099-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JDC-0099-2020 |
Fecha | 06 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-99/2020
PARTE ACTORA: I.Y.G.L. Y OTRAS PERSONAS
TERCERO INTERESADO: REFUGIO RIVAS CORONA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR ESTATAL EN TLAXCALA DE MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, seis de agosto de dos mil veinte.
La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución emitida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones dictado en el expediente CQD/PE/IYGL/CG/2020 el pasado diez de junio, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Actoras y actores o parte actora
|
I.Y.G.L., M.d.R.N.I., J.R.P.S., M.Á.C.C., L.Y.F.L., L.H.P., V.M.B.L., P.J.G., J.M.M.S. y M.F.P. Flores
|
Autoridad responsable o Unidad Técnica
|
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
|
Comisión de Quejas y Denuncias |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Congreso de Tlaxcala |
Congreso del Estado de Tlaxcala
|
Instituto local |
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
|
INE |
Instituto Nacional Electoral
|
Juicio de la ciudadanía local |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) establecido en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
|
Ley Electoral de Tlaxcala
|
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala |
Ley General Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Medios local |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
|
S. Regional |
S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
|
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
Tribunal local |
Tribunal Electoral de Tlaxcala
|
Índice
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Justificación de urgencia para resolver el asunto en contexto de la pandemia COVID-19.
TERCERA. Tercero Interesado.
CUARTA. Requisitos de procedencia.
QUINTA. Consideraciones del acto impugnado.
SEXTA. Agravios.
SÉPTIMA. Estudio de fondo.
OCTAVA. Solicitud de medidas cautelares.3
NOVENA. Efectos de la sentencia.7
R E S U E L V E
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
I. Sesión de Comisiones. El veintiséis de mayo de dos mil veinte,[1] diversas Comisiones que integran el Congreso de Tlaxcala analizaron la iniciativa del Dictamen con carácter de proyecto para armonizar la legislación de esa entidad federativa con las reformas en materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género publicadas en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril.
En el segundo transitorio de la Ley Electoral de Tlaxcala, se propuso que las listas de candidaturas de diputaciones locales por el principio de representación proporcional iniciaran con fórmulas integradas por el género femenino.
II. Sesión del Congreso de Tlaxcala. El veintiocho de mayo, se llevó a cabo la sesión del Congreso de Tlaxcala en la que se modificó la titularidad de la Presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política y de las Comisiones de Finanzas y Fiscalización, de Puntos Constitucionales, de Asuntos Electorales y de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
III. Ratificación de la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política. El dos de junio, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Tlaxcala el Acuerdo que ratificó como Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política al Diputado R.V.C., así como el Acuerdo por el que se reforma el Punto Primero del diverso Acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho, por el que se integran las comisiones ordinarias para la realización de los trabajos legislativos de la LXIII Legislatura del Congreso.
IV. Denuncia. El ocho de junio, la parte actora presentó denuncia ante el Instituto local, señalando como responsables de violencia política en razón de género a trece diputados y diputadas[2]; a los presidentes de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional en el estado de Tlaxcala, y a quienes resultaran responsables.
Asimismo, solicitaron medidas cautelares para la restitución de la titularidad de las presidencias, comisiones y comités que encabezaban.
V.R. a la Unidad Técnica. El nueve de junio[3] el Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias remitió a la autoridad responsable las constancias de la denuncia para su análisis.
VI. Acto impugnado. Mediante resolución de diez de junio, el titular de la Unidad Técnica acordó, entre otras cosas, desechar la denuncia dado que los hechos que la generaron tuvieron lugar en el seno del Congreso de Tlaxcala, al considerar que es materia de derecho parlamentario.
Asimismo, dio vista al Congreso de Tlaxcala con las medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante y a la Comisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba