Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0013-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0013-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-13/2020

ACTOR: JULIO ALBERTO CRUZ MICETE

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 26 de febrero de 2020.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido por J.A.C.M., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., con fecha 29 de enero de 2020, en el expediente TEEH-JDC-001/2020, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias, se advierten:

1. Inicio del proceso electoral. El 15 de diciembre de 2019, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio del proceso electoral 2019-2020, a través del cual se elegirán a los miembros de los ayuntamientos en dicha entidad federativa.

2. Primer juicio ciudadano local (TEEH-AG-006/2019). El 16 de diciembre de 2019, el ciudadano J.A.C.M. impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de H., vía per saltum, la omisión atribuida al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del partido político MORENA, de llevar a cabo el procedimiento de insaculación en el que se determinaría qué municipios se designarían a candidaturas externas y cuáles otros a los afiliados de ese instituto político en el Estado de H. para el proceso electoral 2019-2020, solicitando que el tribunal local realizara la remisión y el trámite de su demanda ante la S. Regional Toluca de este tribunal electoral federal.

3. Acuerdo de no remisión local. El 16 de diciembre de 2019, la magistrada presidenta del Tribunal local ordenó la integración del expediente TEEH-AG-006/2019, y acordó no haber lugar a realizar la remisión y el trámite del juicio ciudadano solicitado por el actor, al no tener el carácter de autoridad responsable; en consecuencia, le devolvió al promovente el escrito y anexos.

4. Presentación del juicio ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral de H.. El mismo 16, el actor presentó ante el Instituto Local, la misma demanda de juicio ciudadano que presentó en el Tribunal local, referida en el numeral 2 que antecede. El 17 de diciembre siguiente, el Instituto al no ser competente para realizar el trámite de ley, remitió la demanda al Comité Ejecutivo Nacional de M..

5. Primer juicio ciudadano federal —ST-JDC-182/2019—. El 18 de diciembre de 2019, el actor presentó ante el Tribunal local, demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo TEEH-AG-006/2019 referido en el punto tres que antecede. Posteriormente el 22 siguiente, se recibió la demanda y demás constancias necesarias para la integración del expediente en esta S. Regional. Posteriormente, el 3 de enero siguiente, el pleno de la S. Regional resolvió confirmar el acuerdo impugnado.

6. Segundo juicio ciudadano federal —ST-JDC-187/2019. El 19 de diciembre de 2019, el S. Técnico del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, informó a esta S. Regional de la presentación del medio de impugnación promovido por J.A.C.M..

El 26 siguiente, el citado órgano partidista remitió a la S. Superior de este Tribunal Electoral la demanda y las constancias atinentes.

El 27 siguiente la S. Superior de este Tribunal, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 205/2019 y remitir las constancias a esta S. Regional.

7. Acuerdo plenario de resolución del juicio ST-JDC-187/2019. El 2 de enero de 2020[1], el pleno de esta S. Regional determinó reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que resolviera la controversia planteada.

8. Resolución Intrapartidaria. El 6 de enero, la CNHJ acordó la improcedencia del juicio interpuesto por el actor en el expediente CNHJ-HGO-001/2020.

9. Juicio ciudadano local —TEEH-JDC-001/2020—. El 9 de enero, el actor presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de H., la demanda que dio origen al juicio TEEH-JDC-001/2020, a través del cual impugna la improcedencia dictada por CNHJ de M..

10. Acto impugnado. El 29 de enero, el Tribunal local resolvió declarar infundado el agravio relativo a la omisión procedimental en que incurrió el Comité Ejecutivo Nacional, así como la Comisión Nacional de Elecciones, respecto de la realización de la insaculación que se establece para los municipios designados a candidaturas externas y afiliados a ese instituto político en el Estado de H., para el proceso electoral 2019-2020.

II. Juicio ciudadano federal ST-JDC-13/2020.

1. Demanda. Inconforme con tal determinación, el 1º de febrero, el actor presentó juicio ciudadano ante el Tribunal local, posteriormente fue remitida a esta S. Regional el 4 siguiente.

2. Integración del expediente y turno a ponencia. El 5 de febrero, la magistrada presidenta ordenó la integración del juicio ST-JDC-13/2020, así como su turno a la ponencia del magistrado A.D.A.J., lo cual se cumplió en la misma fecha por el S. General de Acuerdos.

3. Radicación. El 5 de febrero, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión y cierre de instrucción. Posteriormente, se admitió la demanda a trámite y, al no haber cuestiones pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de una sentencia emitida emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 6; 79, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se reúnen los establecidos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, como se evidencia.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre del promovente y una firma autógrafa que se atribuye como suya, sin que exista prueba en contrario, el acto que impugna, la responsable y menciona los hechos base de la impugnación y agravios.

b) Oportunidad. La resolución fue notificada al actor el 29 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo , párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en el artículo 372 del Código Electoral del Estado de H., es oportuna, dado que la notificación surtió efectos el 30 siguiente, por lo que el plazo para impugnarla transcurrió del 31 de enero al 3 de febrero, por tratarse de un medio de impugnación vinculado al desarrollo de un proceso electoral local.

En ese tenor, si la demanda fue presentada el 1º de febrero, tal y como se desprende de los sellos de recepción de la Oficialía de Partes de la responsable, resulta oportuna.

c) Legitimación. El actor está legitimado por tratarse de un ciudadano que promueve el juicio por su propio derecho, en defensa del derecho político-electoral que considera violado, mediante la sentencia emitida en la instancia electoral local que promovió, dando con ello cumplimiento a los artículos 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d) Interés jurídico. Se cumple toda vez que el...

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