Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1829-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1829-2019
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN OAXACA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1829/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: CESAR A.M.A. Y OTROS

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: E.N.Á.R.

COLABORÓ: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para acordar los autos de los juicios ciudadanos indicados al rubro, promovidos por C.A.M.A. y otros, quienes se ostentan como militantes de MORENA, a fin de controvertir la elección de Coordinadoras y C.D., Congresistas Estatales, Consejeras y Consejeros Estatales y Congresistas Nacionales de MORENA en diversos distritos federales pertenecientes al Estado de Oaxaca.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos formulados en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena aprobó la Convocatoria a su III Congreso Nacional Ordinario, para la constitución de congresos distritales, estatales de mexicanos en el exterior y nacional, en los que se elegirán coordinadores y consejeros distritales, estatales y nacionales, así como integrantes de los comités ejecutivos estatales y del propio Comité Ejecutivo Nacional.

2. Elección de Congresos Distritales. El diecinueve de octubre del año en curso, se celebraron los Congresos Distritales de MORENA, en donde se eligieron a las y los C.D., Congresistas Estatales, Consejeras y Consejeros Estatales, así como Congresistas Nacionales.

Al efecto, se menciona que dicha elección tuvo lugar en los siguientes distritos federales electorales del estado de Oaxaca:

DISTRITO FEDERAL ELECTORAL

CABECERA

Uno (01)

S.J.B., Tuxtepec

Dos (02)

Teotitlán de Flores Magón

Tres (03)

S.M.X., Huajuapan de León

Cuatro (04)

Tlacolula de Matamoros

Cinco (05)

Salina Cruz

Seis (06)

Tlaxiaco

Siete (07)

San Jerónimo, Ixtepec

Ocho (08)

Santa Lucía del Camino

II. Juicios ciudadanos.

1. Demandas. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, diversos militantes de MORENA promovieron per saltum juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la celebración de Congresos Distritales en diversos distritos federales pertenecientes al Estado de Oaxaca.

2. Trámite y sustanciación. El veinticinco de noviembre del año en curso, el Delegado Estatal de MORENA en el Estado de Oaxaca remitió a esta S. Superior los escritos de demanda, los informes circunstanciados, así como las constancias de publicitación y diversa documentación que consideró pertinente para la resolución de los presentes medios de impugnación.

3. Turno. En la misma data, como se expone enseguida, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes y turnarlos a los Magistrados:

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Expediente

Actor

Magistraturas

SUP-JDC-1829/2019

C.A.M.A.

Indalfer Infante Gonzales

SUP-JDC-1830/2019

Leobardo Cruz Cruz

Janine M. Otálora Malassis

SUP-JDC-1831/2019

José Walter Rosales Carrillo

Mónica Aralí Soto Fregoso

SUP-JDC-1832/2019

Elvira López Lázaro

Mónica Aralí Soto Fregoso

SUP-JDC-1833/2019

Octavio Salvador Martínez

Felipe de la Mata Pizaña

SUP-JDC-1834/2019

S.V.M. y David Ramírez Escobar

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

SUP-JDC-1835/2019

Marco Antonio S.zar Cuevas

Indalfer Infante Gonzales

SUP-JDC-1836/2019

Rufino Pantaleón García

Janine M. Otálora Malassis

SUP-JDC-1837/2019

Idalia Magaly Reyes Baltazar

Mónica Aralí Soto Fregoso

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, párrafo I, inciso d fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

Lo anterior, porque en el caso se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer de las demandas presentadas para controvertir la celebración de Congresos Distritales en diversos distritos federales pertenecientes al Estado de Oaxaca.

SEGUNDO. Radicación. En términos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en atención al principio de economía procesal, se: i) radican los medios de impugnación en cada una de las ponencias a las que fueron turnados y ii) ordena integrar las constancias atinentes a cada expediente.

TERCERO. Acumulación. Esta S. Superior advierte conexidad en la causa de los presentes medios de impugnación, ya que las actoras y los actores impugnan la elección de Coordinadoras y C.D., Congresistas Estatales, Consejeras y Consejeros Estatales y Congresistas Nacionales de MORENA en diversos distritos federales pertenecientes al Estado de Oaxaca.

Asimismo, los enjuiciantes aducen como agravios los siguientes:

  • No hubo certeza en cuanto a las personas que participaron en ellos, en efecto, eran militantes de MORENA.
  • Que fue indebido que en la base cuarta de la convocatoria respectiva se estableciera que sólo podrían participar en los Congresos las personas que se afiliaron al padrón con corte al veinte de noviembre del dos mil diecisiete, lo que estiman que es inconstitucional, al tratarse de una exigencia injustificada.
  • Que no hubieron mecanismos que controlaran qué personas votaron en los Congresos y, en su caso, cuántas veces lo hicieron.
  • Que no hubo quorum para la celebración de cada uno de los Congresos Distritales respectivos.
  • Que no existió una debida cadena de custodia de los paquetes electorales.
  • Que hubo manipulación de las boletas utilizadas ante la ausencia de mecanismos para garantizar su seguridad.
  • Existencia de compra y coacción del voto.

Por tanto, existe identidad en el acto impugnado, en los órganos partidarios responsables y en los agravios esgrimidos.

En consecuencia, para resolver los juicios en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a los artículos 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora y 79, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se decreta que todos los juicios ciudadanos indicados en párrafos precedentes, se acumulen al diverso SUP-JDC-1829/2019, por ser éste...

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