Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1207-2019), 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1207-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1207/2019

ACTOR: J.C.H.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

COLABORARON: JAVIER MENDOZA DEL ANGEL Y JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor

Juan Carlos Hernández Pérez.

Código Penal Local

Código Penal Local para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana).

Junta Distrital

15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Ley de Ejecución de Sanciones

Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Resolución impugnada

Resolución emitida el (25) veinticinco de octubre por la Vocalía de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, la cual declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del Actor.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vocalía

Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

De la demanda, del informe circunstanciado y las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Primera solicitud. El veinticuatro de junio, el Actor se presentó en el módulo de atención ciudadana 091552 a realizar el trámite de reincorporación mediante la solicitud individual de inscripción y actualización al padrón electoral y recibo de la credencial con número de folio 1909155232774, mismo que fue rechazado.

II. Promoción de la instancia administrativa. El treinta de septiembre, el Actor se presentó al módulo antes indicado, a presentar la solicitud de expedición de credencial para votar con folio 1909155248444[2].

III. Resolución Impugnada. El veinticinco de octubre, la Vocalía resolvió la instancia administrativa en el sentido de considerar improcedente el trámite de reincorporación, en razón de que el Actor se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales.

IV. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el treinta y uno de octubre, el Actor presentó demanda para la protección de los derechos político-electorales ante la autoridad responsable.

2. Trámite y remisión. El cinco de noviembre, la Vocalía remitió las constancias respectivas a esta S. Regional.

3. Turno. Ese mismo día, el Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1207/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., para la elaboración y presentación del proyecto.

4. Instrucción. El seis de noviembre se radicó el expediente; el trece siguiente se admitió la demanda y el veintisiete se decretó el cierre de la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por un ciudadano que controvierte la resolución de la Vocalía, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, en razón de que el Actor se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución: artículos 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios: artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017[3], que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Autoridad responsable. Tiene dicha calidad la DERFE por conducto de la Vocalía, pues de acuerdo con los artículos 62, 72 y 126 de la Ley Electoral, el INE brinda a la ciudadanía los servicios inherentes al registro federal de personas electoras, por conducto de sus vocalías, así como de las juntas locales y distritales ejecutivas.

Resulta aplicable la jurisprudencia 30/2002 de la S. Superior, de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”[4].

TERCERA. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos generales de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, como se explica.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y se encuentra firmada por el Actor; contiene la expresión de hechos y agravios, así como el acto reclamado y la autoridad responsable.

2. Oportunidad. La resolución impugnada se emitió el veinticinco de octubre y la demanda se presentó el treinta y uno de octubre, por lo que es evidente que esto se hizo dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios.

3. Legitimación. El Actor está legitimado para promover el juicio citado al rubro, pues como ciudadano lo hace a fin de impugnar la no expedición de su credencial para votar, sin la cual no puede ejercer ese derecho.

4. Interés jurídico. El actor lo tiene, al alegar en su escrito de demanda que la resolución impugnada vulnera su derecho político electoral a votar y, asimismo, al expresar que cumplió con los requisitos y trámites correspondientes para ello.

5. D.. La resolución impugnada es definitiva y firme, pues de conformidad con el artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral, la resolución que declare improcedente la instancia administrativa es impugnable ante este Tribunal Electoral.

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