Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0423-2019), 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
Número de expedienteSUP-REC-0423-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-423/2019

RECURRENTES: BERNABÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, JOSÉ ISIDRO IGNACIO DE VICTORIO LÓPEZ Y JOSÉ GABRIEL FUENTES PARADA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER Y ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Ciudad de México, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve

Resolución mediante la cual se desecha de plano el escrito de demanda que presentan los actores en contra de la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-230/2019. Lo anterior debido a que se incumple el requisito específico para la procedencia del recurso de reconsideración, pues en el caso concreto no se plantea una cuestión propiamente de constitucionalidad que amerite ser estudiada por esta Sala Superior.

CONTENIDO

GLOSARIO...................................................

1. ANTECEDENTES............................................

2. COMPETENCIA..............................................

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA...................................

3.1. Consideraciones de la sentencia recurrida

3.2. Agravios en el presente recurso de reconsideración

3.3. Falta de planteamientos de constitucionalidad o convencionalidad

4. RESOLUTIVO...............................................

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Perote, Veracruz.

Código Hacendario:

Código Hacendario para el Municipio de Perote, Veracruz.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley Orgánica local:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz

Sala Xalapa o Sala responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Veracruz

1. ANTECEDENTES

A continuación, se exponen los hechos relevantes para la solución del caso, los cuales se identificaron a partir del escrito inicial de demanda y de las constancias que obran en el expediente.

1.1. Proceso electivo de agentes y subagentes municipales. El veinte de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento celebró sesión de cabildo en la que aprobó la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales para el periodo de dos mil dieciocho a dos mil veintidós. La jornada electoral se llevó a cabo el ocho de abril siguiente, y el once de abril se llevó a cabo el nombramiento de quienes resultaron ganadoras y ganadores.

1.2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once y catorce de junio de este año, diversos agentes y subagentes municipales promovieron juicios locales a fin de controvertir la omisión del ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos.

1.3. Resolución del Tribunal local. El dos de julio, el tribunal local resolvió los medios de impugnación declarando fundada la omisión alegada porque los agentes y subagentes municipales tienen derecho al pago de una remuneración por la función de su encargo. En consecuencia, entre otras cuestiones:

- Ordenó al Ayuntamiento a que en colaboración con la Tesorería Municipal y de acuerdo con los recursos disponibles, se propongan modificaciones al presupuesto de egresos programado para el ejercicio del 2019, de modo que se contemple el pago de las remuneraciones a todos los agentes y subagentes municipales, desde el primero de enero del 2019 y en adelante.

- Vinculó al Congreso local para que, con base en la propuesta de modificación del presupuesto que formule el Ayuntamiento de Perote, conforme a sus atribuciones y en un breve término, se pronuncie al respecto.

- Vinculó al Ayuntamiento para que, en adelante, considere dentro de su presupuesto de egresos el salario de los agentes y subagentes municipales.

Sin embargo, consideró que no era posible ordenarle Ayuntamiento el pago de las remuneraciones desde el 11 de abril hasta el 31 de diciembre del 2018, porque no estuvieron previstas en el presupuesto de egresos municipal de ese año. Además, el artículo 325 del Código hacendario municipal del estado de Veracruz prohíbe el pago de adeudos no previstos en el presupuesto de cada año.

1.4. Resolución impugnada. Inconformes con lo anterior, el nueve de julio pasado los actores presentaron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que fue resuelto el diecisiete de julio, siguiente en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

1.5. Interposición del recurso de reconsideración. El veintidós de julio, los recurrentes presentaron, ante la Sala Xalapa, un recurso de reconsideración en contra de la sentencia identificada en el punto anterior, el cual fue posteriormente remitido a esta Sala Superior.

1.6. Trámite. El veintitrés de julio el magistrado presidente acordó la integración y registro del expediente de recurso del reconsideración con la clave señalada en el rubro. Asimismo, ordenó que se turnara el asunto a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver este asunto porque consiste en un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una sentencia de una de las salas regionales que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en los artículos 60, párrafo tercero, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 186, fracción X, 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 25, párrafo 1, 34, párrafo 2, inciso b), y 61, párrafo 1, inciso b), 64, párrafo 1, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA

No se cumple el requisito específico para la procedencia del recurso de reconsideración y, por tanto, se debe desechar de plano el escrito de demanda. De un análisis de los planteamientos que hicieron los recurrentes, no se advierte que en esta instancia subsista una cuestión propiamente de constitucionalidad que amerite ser resuelta por esta Sala Superior. A continuación, se desarrollan los razonamientos con base en los cuales se adopta esta conclusión.

Por regla general, las sentencias que emiten las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables y solo pueden ser impugnadas –de manera excepcional– mediante un recurso de reconsideración.

Con base en los artículos 61, párrafo 1, inciso b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley de Medios, el recurso de reconsideración procede contra las sentencias de las salas regionales del Tribunal Electoral en las que se haya resuelto la no aplicación de una norma electoral por considerarla contraria a la Constitución general.

De una interpretación funcional de estos preceptos, esta Sala Superior ha sostenido que procede el recurso de reconsideración contra sentencias de las salas regionales que:

i) Expresa o implícitamente inapliquen leyes electorales, normas partidistas o normas consuetudinarias de carácter electoral, por considerarlas contrarias a la Constitución general[1];

ii) Omitan el estudio o declaren inoperantes los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales[2];

iii) Interpreten directamente preceptos constitucionales[3], o

iv) Ejerzan un control de convencionalidad[4].

Finalmente,...

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