Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0014-2019), 04-06-2019

Fecha04 Junio 2019
Número de expedienteSUP-JLI-0014-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-14/2019

Fecha de clasificación: 25 de julio, 2019; en la Séptima Sesión ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

- Número de seguridad social (NSS)

17, 18, 19, 22 y 23.

Número de cuenta bancaria de la parte actora

18 y 22.

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Licda. Berenice García Huante

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO Nacional ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: SUP-JLI-14/2019

ACTORA: ERIKA BADILLO SÁNCHEZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: Mónica Aralí Soto Fregoso

SECRETARIO: jULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A

En el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1] indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE: a) Es competente para conocer del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, identificado con la clave SUP-JLI-14/2019; y, b) Se desecha de plano el SUP-JLI-14/2019.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes: De la narración de hechos que la actora hizo en su escrito inicial de demanda y de las constancias agregadas a los autos, así como, del diverso juicio laboral SUP-JLI-11/2019, del índice de esta Sala Superior, mismo que se tiene a la vista y constituye un hecho notorio[2], en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], se desprende lo siguiente:

1. Contratación. El dieciséis de agosto de dos mil diez, Erika Badillo Sánchez comenzó a prestar sus servicios en el INE.

2. Último encargo. El último cargo que desempeñó la parte actora fue el de “Asistente de Director Ejecutivo, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración”, con la clave de puesto AD00139.

3. Término de la relación laboral. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, siendo aproximadamente las diecisiete horas con cincuenta minutos, recibió una llamada telefónica del Licenciado Luis Antonio Bezares Navarro, Subdirector de Relaciones y Programas Laborales, por conducto de su secretaria, quien le indicó que subiera a la oficina del funcionario referido, que se encuentra en el piso tres del edificio Torre Zafiro número 2, quien le dijo:

“…Erika, como no quieres firmar tu renuncia y necesitamos tu plaza, ya tu jefa la licenciada Arianna Patiño, no te quiere y me veo en la necesidad de notificarte tu baja por perdida de la confianza (entregándome un oficio de fecha 31 de enero de 2019), por lo que estas dada de baja y pido que te retires del edificio en este momento, hechos que ocurrieron ante la presencia de varias personas, a quienes le constan los hechos narrados…”.

4. Juicio laboral. El diez de mayo de dos mil diecinueve, Erika Badillo Sánchez promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, a fin de demandar, entre otras cosas, la reinstalación en el puesto de “Asistente de Director Ejecutivo, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración”, con la clave de puesto AD00139, o en su caso, la Indemnización constitucional.

5. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-11/2019 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos legales procedentes.

6. Segundo juicio laboral. El veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, Erika Badillo Sánchez promovió un diverso juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, mismo que fue presentado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México[4], a fin de demandar, entre otras cosas, la reinstalación en el puesto de “Asistente de Director Ejecutivo, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración”, con la clave de puesto AD00139, o en su caso, la Indemnización constitucional, el cual fue registrado con la clave Cuadernillo de Antecedentes número 35/2019.

7. Acuerdo de la Sala Regional. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México, remitió la demanda y anexos, a fin de que este Órgano jurisdiccional determine lo conducente respecto del planteamiento de competencia formulado. Los referidos documentos fueron recibidos ante esta Sala Superior el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

8. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-14/2019 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos legales procedentes.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 17, párrafo segundo; 94; 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios de Impugnación.

El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, identificado con la clave SUP-JLI-11/2019, se formó con motivo del escrito presentado por Erika Badillo Sánchez, el diez de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El juicio laboral SUP-JLI-14/2019, se integró con motivo de una idéntica demanda, la cual fue presentada por Erika Badillo Sánchez, ante la Sala Regional Ciudad de México, quien por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, llevó a cabo el planteamiento de incompetencia y, ordenó remitir el expediente a esta Sala Superior al considerar que es competente para conocer y resolver la controversia planteada.

En efecto, de las demandas se advierte que la actora afirmó haberse desempeñado como “Asistente de Director Ejecutivo, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración”, con la clave de puesto AD00139.

Ahora, de las documentales...

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