Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0013-2019), 18-06-2019

Número de expedienteSUP-JLI-0013-2019
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JLI-13/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el que se reconoce la existencia de la relación laboral entre Berenice Martínez Barreras y el Instituto Nacional Electoral, así como se condena al pago de diversas prestaciones económicas y se absuelve de otras.

ÍNDICE

GLOSARIO…………………………………………………………………………………………………………………………….1

ANTECEDENTES……………………………………………………………………………………………………………… …….2

  1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS……………………………………………………………………………..…. 2
  2. JUICIO PARA DIRMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INE Y SUS SERVIDORES ……………………………………………………………………………………..3

COMPETENCIA………………………………………………………………………………………………………………………. 4

ESTUDIO DE FONDO……………………………………………………………………………………………………………….. 4

  1. DERETMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN ETRE LAS PARTES…………. ………..6
  1. EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL…………………………………………………………. .6
  2. EXISTENCIA DE LA RELACIÓN EN DOS MIL NUEVE……………………………………………. 14
  1. IDONEIDAD DE LA VÍA INTENTADA……………………………………………………………………… ..16
  2. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD GENERADA DURANTE EL TIEMPO QUE EXISTIÓ LA RELACIÓN LABORAL Y PAGO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL...……………………....18
  3. DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS……………….22
  1. COMPENSACIÓN POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL………………………………...22
  2. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL……………………………………………………………….26
  3. PAGO DE VALES DE DESPENSA……………………………………………………………………..30
  4. PAGO DE SALARIO DEVENGADO POR EL PERIODO DEL UNO AL OCHO DE MARZO DOS MILDIIECINUEVE……………….………………………………………………………..35
  5. ACOSO LABORAL………………………………………………………………………………………..35

EFECTOS……………………………………………………………………………………………………………………………....37

RESUELVE………………………………………………………………………………………………………………………..…...37

GLOSARIO

Actora:

Berenice Martínez Barreras.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Coordinación de Administración:

Coordinación de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

Coordinadora de Administración:

Coordinadora de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

Coordinación de Servicios de Informática:

Coordinación General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral.

Coordinador de Servicios de Informática:

Coordinador General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Administración:

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.

Director de Administración:

Director Ejecutivo de Administración del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Atención Ciudadana:

Dirección de Atención Ciudadana de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

Director de Atención Ciudadana:

Dirección de Atención Ciudadana de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Director de Personal

Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.

Demandado:

Instituto Nacional Electoral (INE).

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

IFE:

Instituto Federal Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ley Burocrática:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley del Trabajo:

Ley Federal del Trabajo.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos que la actora hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I. Prestación de servicios.

1. Contratación. La actora afirma que el quince de agosto de dos mil seis, fue contratada por el entonces IFE, inicialmente como Consultora Electoral Especializada, concluyendo la relación desarrollando las funciones de Analista de Información en Atención Ciudadana[2].

2. Conclusión de la relación. La actora señala que el ocho de marzo, terminó la relación con el INE con motivo de la renuncia que presentó.

3. Solicitud de recomendación de pago de compensación. El diecisiete de abril, la actora solicitó al titular de la DERFE, le otorgara la recomendación de pago de la compensación por el término de la relación con el INE.

4. Solicitud de pago de compensación. El veintinueve de abril, la actora solicitó a la titular de la Coordinación de Administración y Gestión, el pago de la compensación por término de la relación con el INE.

5. Negativa de la recomendación y pago de la compensación. El veintitrés de abril, la Directora de Administración y Gestión negó a la actora el pago de la compensación, al no cumplir con el plazo mínimo de dos años en la prestación de servicios, por honorarios permanentes.

La actora refiere que el oficio le fue entregado por persona autorizada el veinticuatro de abril.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores.

1. Demanda. El dieciséis de mayo se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito signado por la actora, mediante el cual promueve juicio laboral.

2. Turno a ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JLI-13/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley de Medios.

Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1548/19, signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veinte de mayo, el Magistrado Instructor radicó el expedienté; admitió la demanda; tuvo al INE como demandado, por lo que ordenó emplazarlo con copia de la demanda y sus anexos para que contestara lo que a su derecho conviniera.

4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el tres de...

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