Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0055-2019), 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0055-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-55/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador citado al rubro, por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuida al partido político Movimiento Ciudadano, derivado de la difusión del promocional denominado “JÓVENES” en sus versiones de radio y televisión, con folios RA00183-19 y RV00137-19, respectivamente.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Corte Interamericana:

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Convención Americana:

Convención Americana de Derechos Humanos

Parte involucrada:

Movimiento Ciudadano.

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

Reglamento de radio y televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Instituto local

Instituto Electoral de Quintana Roo

Tribunal local

Tribunal Electoral de Quintana Roo

ANTECEDENTES:

I.D. proceso electoral ordinario en Quintana Roo.

  1. Se da cuenta con las diversas etapas que corresponden al proceso electoral local en Quintana Roo[1], en el que se eligieron diputaciones por ambos principios[2].

Entidad federativa

Inicio del proceso electoral

Periodo de Precampaña (2019)

Periodo de Intercampaña (2019)

Periodo de Campaña (2019)

Jornada electoral

Q. Roo

6 de enero de 2019

15 enero al 13 de febrero

14 de febrero al 14 de abril

15 de abril al 29 de mayo

2 de julio de 2019.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El veintiséis de marzo de dos mil diecinueve[3], el representante propietario del PAN ante el Consejo local del INE, presentó un escrito de queja ante el Instituto local en contra de Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión en esa entidad del promocional denominado “Jóvenes” en sus versiones de radio y televisión identificado con los folios RA00183-19 y RV-00137-19, respectivamente, toda vez que, desde la perspectiva del denunciante, se divulgaba información falsa, lo cual actualizaba el uso indebido de la pauta, a la vez de que se difundía propaganda electoral que estaba prohibida difundir durante el periodo de intercampaña, por lo cual se configuraban actos anticipados de campaña.
  1. 2. Acuerdo de radicación y escisión del Instituto local. Por acuerdo de veintiséis de marzo[4], el Instituto local, radicó la queja asignándole el número de expediente IEQROO/PES/007/2019, asimismo acordó escindir el procedimiento en función de que de la denuncia se desprendía entre otras conductas, el supuesto uso indebido de la pauta, infracción que era del conocimiento exclusivo del INE.
  2. 3. Remisión de queja para atender solicitud de medidas cautelares. Mediante oficio DJ/286/19[5], el Director Jurídico del Instituto local, remitió la queja vía electrónica a la Autoridad instructora en razón de que el promovente había solicitado la adopción de medidas cautelares, toda vez que el medio de comisión era radio y televisión.
  3. 4. Registro, asunción de competencia e instrucción de diligencias. El veintisiete de marzo[6], la Autoridad instructora acusó de recibido el oficio anterior, por lo que registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/QROO/43/2018, asumió competencia para conocer del procedimiento especial sancionador al tratarse de faltas en radio y televisión, además instruyó la certificación de los promocionales denunciados y requirió al Instituto local diversa información relacionada con los hechos señalados en la queja.
  4. 5. Regularización, escisión, admisión y reserva de emplazamiento. El veintiocho de marzo siguiente[7], se ordenó la regularización del procedimiento para modificar el registro del expediente por lo que asignó la clave UT/SCG/PE/PAN/QROO/43/2019.
  5. Por otra parte, se ordenó escindir la materia del procedimiento, toda vez que el PAN refirió que con la difusión de los referidos promocionales se realizaban actos anticipados de campaña, infracción que debía ser conocida y resuelta por parte de las autoridades electorales locales, tomando en cuenta la vinculación del proceso electoral que se afirmaba afectado, por lo que la Autoridad instructora ordenó su remisión en tanto se recibiera el escrito de queja y sus anexos, tomando en consideración que la misma se había recibido vía electrónica.
  6. Finalmente, admitió a trámite el presente procedimiento especial sancionador y reservó el emplazamiento al existir diligencias pendientes de desahogar.
  7. 6. Medidas cautelares. El veintinueve de marzo[8], la Comisión de Quejas y denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo
    ACQyD-INE-18/2019, a través del cual estimó por una parte declarar procedente otorgar la medida cautelar solicitada, porque del análisis preliminar consideró que el mensaje contenido de los promocionales denunciados presentaban información que no correspondía a la forma de postulación de candidaturas en el proceso electoral en el Estado de Q.R., de tal suerte que su difusión podría afectar el principio de certeza del referido proceso; y por la otra declaró improcedente la adopción de alguna tutela preventiva, pues de las constancias que tuvo a la vista, no se desprendían elementos mínimos que permitieran concluir de manera razonable...

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