Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0007-2019), 07-05-2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-JLI-0007-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

EXPEDIENTE: SUP-jli-7/2019

actora: nANCY karina turcios valencia

demandado: Instituto Nacional Electoral

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México, siete de mayo de dos mil diecinueve


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se condena al Instituto Nacional Electoral a otorgar las siguientes prestaciones a favor de la actora: i) reconocimiento de la relación laboral entre las partes entre el dieciséis de julio de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; ii) reconocimiento de antigüedad e inscripción retroactiva de las cuotas de seguridad social ante al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y a su Fondo de la Vivienda; iii) pago de la compensación por término de la relación laboral, parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, así como de vales de despensa

antecedentes

De la narración que se hace en la demanda y su contestación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente

  1. Prestación del servicio. Del dieciséis de julio de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la actora prestó sus servicios para la ahora demanda, para lo cual, suscribieron diversos contratos de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios conforme con los cuales desempeño varios cargos en la DERFE [Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores] del INE [Instituto Nacional Electoral].
  2. Separación. El diez de diciembre del año pasado, la actora informó al titular de la STN [Secretaría Técnica Normativa] de la DERFE su renuncia al cargo que venía desempeñando con efectos al siguiente día treinta y uno.
  3. Compensación por término de relación contractual
    1. Solicitud. El catorce de febrero de este año, la ahora actora solicitó por escrito al titular de la DERFE se le otorgara la recomendación para el pago de la referida compensación.
    2. Negativa. Mediante oficio del pasado dieciocho de febrero, la Directora de Administración y Gestión de la DERFE, negó a la actora la referida recomendación de pago, así como el pago mismo, debido a que, carecía de derecho a tal prestación al haberse desempeñado como prestador de servicios eventual.
    3. Nueva solicitud. El siguiente veintiuno de febrero, solicitó a la señalada directora el pago de la compensación.
  4. JLI [juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral]
    1. Demanda. El pasado doce de marzo, la actora presentó demanda ante esta Sala Superior para demandar del INE el reconocimiento de la relación laboral que existió entre las partes, la revocación del oficio por el cual se le negó el otorgamiento de la recomendación para el pago de la compensación por terminación de la relación jurídica y el pago mismo; así como el pago de esa la compensación, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y vales de despensa, estos tres últimos, por el periodo del doce de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
    2. Turno. Mediante proveído de ese mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior Felipe Alfredo Fuentes Barrera ordenó turnar el expediente SUP-JLI-7/2019 a su ponencia para los efectos previstos en el Libro Quinto de la LGSM [Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral], así como en el Capítulo II del Título Sexto del RITE [Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación].
    3. Admisión y emplazamiento. Mediante proveído del pasado veinticinco de marzo, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente, admitir a trámite la demanda y correr traslado al INE.
    4. Contestación de la demanda. En su oportunidad, el INE dio contestación a la demanda presentada por la actora.
    5. Audiencia de ley. Previa citación a las partes, el pasado veintinueve de abril, se dio inicio a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, apartado 1, de la LGSM, con la comparecencia de las partes.
    6. Cierre de instrucción. Al finalizar las etapas correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, en la misma audiencia se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución.
consideraciones
y
fundamentos jurídicos
I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer el presente JLI, ya que la actora plantea un conflicto o diferencia laboral con el INE, con motivo de haber prestado sus servicios en la DERFE, órgano central del referido INE[1], y mediante el cual se demandan diversas prestaciones

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la CPEUM [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]; 184, 186, fracción III, inciso e), 189, fracción I, inciso g), de la LOPJF [Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación]; 206, párrafo 3, de la LGIPE [Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales]; así como 94, párrafo 1, inciso a), de la LGSM.

II. Planteamiento del caso a. Demanda

La actora reclama el pago de las siguientes prestaciones:

  • Reconocimiento de la relación laboral que existió con el INE entre el quince de julio de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
  • Revocación del oficio por el cual se le niega el derecho al pago de la compensación por término de relación contractual, por haber prestado sus servicios bajo el régimen de honorarios eventuales.
  • El pago de la compensación por término de relación laboral.
  • Pago de:
    • Vacaciones no disfrutadas en el periodo del doce de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
    • Prima vacacional por el mismo periodo.
    • Vales de despensa por el señalado lapso.
b. Resistencia del demandado

Respecto de la demanda de la actora, el INE opone las siguientes excepciones y defensas:

  • Validez de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la actora y el INE.
  • Inexistencia de la relación de trabajo entre las partes.
  • Improcedencia de la acción y falta de derecho para demandar la compensación por término de la relación laboral.
  • Prescripción, de manera cautelar, para aquellas prestaciones supuestamente exigibles con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la demanda.
  • Plus petitio al pretenderse el pago de prestaciones extralegales a las que no se tienen derecho.
  • La de pago, al no tenerse adeudo alguno con la actora por ninguno de los conceptos demandados.
  • Todas las demás que deriven de los términos en como se encuentra la contestación de la demanda.
c. Hechos fuera de controversia

De lo narrado y alegado por las partes en la demanda y contestación, respectivamente, se tienen como hechos incontrovertidos, los siguientes:

  1. Inicio de la prestación de servicios. En el caso, está probado y fuera de controversia que la actora comenzó a prestar sus servicios para el INE, el quince de julio de dos mil ocho, como profesional de apoyo...

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