Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0070-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0070-2019
Fecha25 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-70/2019

ACTORES: SANTIAGO GONZÁLEZ Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por S.G. y A.A.H., P.M. y R. de Hacienda, respectivamente, del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca.

Los actores controvierten la resolución emitida el pasado veintinueve de marzo de este año por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el juicio para la protección de los derechos políticos de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/14/2019 y sus acumulados JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019 que, entre otras cuestiones, ordenó al P.M. convocar a sesiones de cabildo y pagar las dietas de forma completa a diversos concejales del Ayuntamiento citado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano la demanda presentada por la parte actora, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en falta de legitimación activa, toda vez que quien acude en el presente juicio fue autoridad responsable en la instancia previa, por lo que no cuenta con el mencionado requisito procesal para combatir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Asamblea General Comunitaria. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea en la que se eligieron a las autoridades municipales que habrían de ocupar el cargo durante el periodo 2017-2019, en el ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca.
  2. Validación de la asamblea electiva. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis el Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como válida la elección y ordenó la expedición de las constancias de mayoría a los concejales electos.
  3. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecisiete, los integrantes del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, tomaron protesta.
  4. Juicio ciudadano local. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve[2], diversos regidores promovieron sendos juicios ciudadanos a fin de controvertir, entre otras cuestiones, la omisión de convocarlos a sesiones de cabildo y la falta de pago de dietas de manera completa por parte del P.M..

Dichos medios de impugnación fueron radicados bajo las claves de expediente JDCI/14/2019 y sus acumulados, JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019.

  1. Resolución impugnada. El veintinueve de marzo, el Tribunal Electoral local dictó sentencia, en la que determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Este Tribunal, se declara incompetente para conocer y resolver sobre la limitación o negativa en el pago de viáticos que alegan la y los actores, en términos de las razones expuestas en el considerando primero de este fallo. En consecuencia, competente para el resto de los agravios de los medios impugnativos.

Segundo. Se acumulan los expedientes JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019, al diverso JDCI/14/2019, por haber sido este último el primero en recibirse e integrarse en este tribunal. Por lo tanto, se ordena agregar copias certificadas de los resolutivos a los expedientes acumulados, para los efectos correspondientes.

Tercero. Se declaran infundados todos los agravios hechos valer por los actores J.A.A. y J.M.Z., en términos detallados en el apartado III del considerando octavo de esta sentencia.

Cuarto. Se declaran infundados todos los agravios hechos valer por la y los actores, consistente en la falta de entrega de material de oficina; de proporcionar información de la cuenta pública; de los asuntos importantes relacionados con la gestión de obras; y de los asuntos acordados en el Ayuntamiento; por los motivos desarrollados en el apartado III del considerando octavo de esta resolución.

Quinto. Se declaran fundados los agravios hechos valer por Á.L.M., C.G. o C.G., domingo A.D., E.S.V. y A.V., respecto de la falta de convocatoria a sesiones de cabildo; a las ceremonias cívicas que lleva a cabo el Ayuntamiento, a las sesiones relacionadas con la comisión de Equidad de Género; así como a la negativa de ser escuchado como regidor de obras; y a la falta de pago de dietas de manera completa.

Sexto. Se ordena al P.M. de S.C.Q., Oaxaca, convoque a sesiones de cabildo y, pague las dietas a favor de la y los actores en términos de los efectos asentados en esta ejecutoria.

Séptimo. No se acredita la violencia política por la condición de adulto mayor, y tampoco la violencia política por razón de género, con base en las consideraciones expuestas en este veredicto.

Octavo. Se dejan sin efectos las medidas de protección dictadas a favor de A.V., mediante acuerdo plenario de veintiséis de febrero de este año, en consecuencia, dese aviso de esta determinación a las autoridades ahí vinculadas.

(…)

Dicha resolución, les fue notificada mediante oficio a los actores el pasado cinco de abril[3].

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El once de abril, S.G. y A.A.H., en su calidad de P.M. y R. de Hacienda de S.C.Q., Oaxaca, respectivamente, presentaron demanda ante la autoridad responsable a fin de controvertir lo determinado en el punto anterior.
  2. Recepción. El diecisiete de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el presente juicio, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional, ordenó integrar el expediente SX-JE-70/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  4. Escritos de terceros interesados. El veintidós de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional los escritos de terceros interesados en los que comparecen A.V., Á.L.M. y E.S.V. integrantes del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto; por materia al tratarse de un juicio electoral promovido por el P.M. y el R. de Hacienda del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, en contra de una resolución del Tribunal Electoral local relacionado con la omisión de convocar a sesiones de cabildo y pagar las dietas de forma completa a diversos concejales; y por territorio toda vez que esa entidad federativa corresponde a la circunscripción en donde esta S. tiene competencia.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía...

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