Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0038-2019), 14-03-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0038-2019
Fecha14 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-38/2019

ACTOR: ALEJANDRO ROSAS PERALTA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCEROS INTERESADOS: NORBERTO CASTILLO AGUILAR Y EUGENIO MARÍN LÓPEZ

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y EMMANUEL TORRES GARCÍA

Ciudad de México, catorce de marzo de dos mil diecinueve[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el expediente citado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente identificado con la clave TEEP-A-021/2019, conforme a lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor o promovente

Alejandro Rosas Peralta

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla

Código electoral

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares 2018-2019 del municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta auxiliar

Junta auxiliar de Almolonga, perteneciente al Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley municipal

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla

Recurso de apelación

Recurso de apelación competencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia recaída en el Recurso de apelación formado por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla bajo el expediente TEEP-A-021/2019

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

De la narración de los hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Proceso electivo en la Junta auxiliar.

1. Convocatoria. El doce de enero, el Ayuntamiento publicó la Convocatoria.

2. Registro. El dieciséis de enero, el actor presentó solicitud de registro a fin de integrar la Junta auxiliar.

3. Constancia de aceptación. El veintitrés de enero, se otorgó el registro de la planilla encabezada por el promovente.

4. Jornada electiva. El veintisiete de enero, se realizó el plebiscito para la renovación de las y los integrantes de la Junta auxiliar.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. El treinta y uno de enero, el actor promovió un medio de impugnación mediante el cual se inconformó contra el desarrollo del plebiscito, así como respecto de la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de la planilla electa y los resultados obtenidos.

2. Sentencia impugnada. Con dicho escrito, el Tribunal responsable formó el expediente TEEP-A-021/2019 y lo resolvió el nueve de febrero en el sentido de desechar por extemporáneo el recurso intentado.

III. Juicio ciudadano.

1. Demanda. En contra de lo anterior, el trece de febrero el promovente presentó escrito de demanda de Juicio ciudadano ante el Tribunal local.

2. Recepción y acuerdo de turno. El quince de febrero, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos que estimó pertinentes, por lo que en esa misma fecha el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el Juicio ciudadano de clave SCM-JDC-38/2019 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante acuerdo de dieciocho de febrero, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.

4. Admisión. El veinticinco de febrero, el señalado Magistrado acordó admitir la demanda en la vía y forma propuestas.

5. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de catorce de marzo, el aludido Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, en razón de que se trata de un juicio promovido por un ciudadano a fin de impugnar la resolución del órgano jurisdiccional electoral del Estado de Puebla, que desechó por extemporáneo el recurso de apelación que intentó en contra del procedimiento de renovación de la Junta auxiliar, así como la declaración de validez respectiva, la elegibilidad de la planilla electa y los resultados obtenidos, supuestos que actualizan la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 1 y 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción III.

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Terceros interesados. De conformidad a lo previsto en el artículo 17 párrafo 4 de la Ley de Medios, esta Sala Regional reconoce el carácter de terceros interesados a Norberto Castillo Aguilar y Eugenio Marín López.

Lo anterior es así, toda vez que el escrito mediante el que ambos comparecen, reúne los requisitos contenidos en los artículos 12 párrafo 1 inciso c) y 17 párrafo 4 de la Ley de Medios, en términos de lo siguiente:

a) Forma. El escrito de referencia fue presentado ante el Tribunal local, se hizo constar los nombres de...

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