Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0006-2019), 24-01-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0006-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN PLEBISCITARIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-6/2019

ACTOR:

PAULO CÉSAR JUÁREZ GONZÁLEZ

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN PLEBISCITARIA DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LOS (Y LAS) INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES EN PUEBLA, PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública declara procedente el conocimiento del presente juicio saltando las instancias procedentes, escinde el escrito de demanda y revoca parcialmente lo acordado en la sesión de (14) catorce de enero de la Comisión Plebiscitaria del Proceso de Renovación de los (y las) Integrantes de las Juntas Auxiliares en Puebla con base en lo siguiente

GLOSARIO

Acuerdo Impugnado

Lo acordado en el punto (5) cinco de la orden del día de la sesión celebrada el (14) catorce de enero de la Comisión Plebiscitaria del Proceso de Renovación de Integrantes de las Juntas Auxiliares en Puebla, Puebla; específicamente, por cuanto hace a la determinación de las colonias y secciones que votarían en la jornada de (27) veintisiete de enero por la Junta Auxiliar en San Pablo Xochimehuacan

Acuerdo de Representantes

Acuerdo para el Desarrollo del Proceso de Renovación de los Miembros de las Juntas Auxiliares del Estado de Puebla, emitido por los y las representantes de las planillas contendientes para integrar la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, el (13) trece de enero

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Puebla, Puebla

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para el proceso de renovación de las Juntas Auxiliares del Ayuntamiento de Puebla para el periodo 2019-2022

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan del Ayuntamiento de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

Órgano Responsable o Comisión

Comisión Plebiscitaria del Proceso de Renovación de Integrantes de las Juntas Auxiliares en Puebla, Puebla

Planilla

Planilla “Sigamos Haciendo Historia” contendiente en el proceso de renovación de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan del Ayuntamiento de Puebla, para el periodo 2019-2022

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El (2) dos de enero se publicó la Convocatoria para elegir, entre otras personas, a quienes integrarían la Junta Auxiliar.

2. Registro de planillas. Del (5) cinco al (7) siete de enero transcurrió el plazo para la presentación de la solicitud de registro de quienes hubieran conformado una planilla para participar en la elección de la Junta Auxiliar.

3. Registro del actor. El (10) diez de enero, la Planilla obtuvo su registro para participar en la elección de la Junta Auxiliar, misma que postuló al actor como candidato a su presidencia.

4. Acuerdo de Representantes. El (13) trece de enero, los y las representantes de las planillas contendientes para integrar la Junta Auxiliar adoptaron diversos acuerdos con relación a la elección de la Junta Auxiliar, entre ellos uno relativo a qué habitantes de qué secciones y colonias podrían votar en la jornada.

5. Acuerdo Impugnado. El (14) catorce de enero la Comisión celebró su (4ª) cuarta sesión ordinaria que en el punto (5°) quinto de su orden del día abordó el análisis y aprobación de los acuerdos de cada una de las Juntas Auxiliares e incidentes presentados durante las mesas de trabajo.

6. Juicio de la Ciudadanía

a. Demanda y recepción. Contra la anterior determinación, el (18) dieciocho de enero, el actor interpuso el presente Juicio de la Ciudadanía, integrándose el expediente SCM-JDC-6/2019; mismo que se turnó a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un Juicio de la Ciudadanía promovido por un ciudadano contra una determinación emitida en el marco de un proceso de elección de integrantes de la Junta Auxiliar del Ayuntamiento de Puebla, entidad federativa en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y supuesto en el que es competente. Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV.
  • Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f).
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDA. Salto de la instancia (Per saltum). De la demanda puede advertirse que el actor solicita que esta Sala Regional conozca el presente asunto en salto de instancia, en razón de que considera que agotar la instancia jurisdiccional local podría traducirse en una lesión irreparable a su derecho a ser votado.

Al respecto esta Sala Regional considera que se encuentra justificada la excepción al principio de definitividad sin agotar la instancia previa, por las siguientes razones.

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el diverso 80 párrafo primero inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el Juicio de la Ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que se exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, en virtud de las cuales se pueda modificar, revocar o anular el acto que se impugna.

No obstante, la Sala Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a los medios de impugnación objeto de su conocimiento, siempre y cuando, tales recursos ordinarios cubran, entre otros, el requisito de resultar formal y materialmente eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

De igual manera, ha señalado que cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, también es válido conocer directamente del medio de impugnación, con el fin de cumplir con el mandato del artículo 17 de la Constitución relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.

Así, cuando en el caso se encuentre alguno de los supuestos señalados, el agotamiento de tales instancias será optativo, por lo que la o el afectado podrá acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales federales.

Tal criterio ha sido recogido en la jurisprudencia 9/2001, de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO[3], misma que establece que la persona promovente queda...

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