Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1019-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-1019-2018 |
Fecha | 23 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1019/2018
ACTOR: L.A.M.C.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia emitida el pasado dos de agosto, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-106/2018, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Acuerdo de Asignación de C.ías o Acuerdo CD-09/ACU-15/18 |
Acuerdo del Consejo Distrital 09, cabecera de Demarcación Cuauhtémoc, del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de C.ías electas por el principio de representación proporcional que integrarán la Alcaldía y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 |
Autoridad Responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Ley Electoral local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
Consejo Distrital 09 |
Consejo Distrital 09 del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio de la Ciudadanía Federal
|
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
|
Juicio de la Ciudadanía Local
|
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, competencia del Tribunal Local
|
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Procesal local |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Resolución Impugnada |
Sentencia emitida el pasado dos de agosto, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-106/2018 |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se advierte:
I. Proceso Electoral Local.
1. Inicio del Proceso Electoral. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Local emitió declaratoria formal de inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
2. Jornada Electoral. El uno de julio del dos mil dieciocho,[1] se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir diversos cargos de elección popular, entre ellos, para conformar las Alcaldías en la Ciudad de México.
3. Declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. El cinco de julio, el Consejo Distrital 9, declaró la validez de la elección de la Alcaldía en Cuauhtémoc y otorgó las constancias respectivas. En la misma fecha y mediante el Acuerdo CD-09/ACU-15/18, se determinó la asignación de C.ías por el principio de representación proporcional, así como la expedición de las constancias respectivas, quedando de la siguiente forma:
Partidos políticos o candidaturas sin partido que alcanzaron C.ías de RP |
Nombre de la o el candidato registrado |
Número de fórmula seleccionada de la lista cerrada |
Género de las fórmulas seleccionadas |
PAN |
Oscar Abel Fuentes Rocha |
1 |
1 Hombre |
PAN |
A.J.V.V. |
2 |
1 Mujer |
PRI |
Grecia Maribel Jiménez Hernández |
1 |
1 Mujer |
PRD |
Juan Manuel Martínez Pérez |
2 |
1 Hombre |
Total |
2 Mujeres 2 Hombres |
II. Juicio de la Ciudadanía Local.
1. Demanda. El once de julio, el actor impugnó ante el Tribunal local el Acuerdo CD09/ACU-15/18.
2. Resolución impugnada. El dos de agosto, la Autoridad responsable emitió la resolución impugnada, en el sentido de desechar la demanda por considerar que su presentación fue extemporánea.
III. Juicio de la Ciudadanía Federal.
1. Demanda. El ocho de agosto, el actor presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía Federal ante el Tribunal local con el objeto de controvertir la resolución impugnada.
2. Remisión y Turno. El nueve de agosto, fue remitido a esta S.R., el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación atinente, ordenándose integrar el expediente SCM-JDC-1019/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B..
3. Radicación. El diez de agosto, el Magistrado Instructor radicó el expediente.
4. Admisión. Mediante proveído de quince de agosto, se admitió a trámite la demanda.
5. Cierre de instrucción. El veintitrés siguiente, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral local, en la que desechó de plano su demanda primigenia, mediante la cual a su vez pretendió controvertir el Acuerdo de Asignación de C.ías; supuesto normativo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio del dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9 párrafo 1; 13 párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley de Medios, como se expone a continuación.
I.F.. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la parte actora; se identifica la autoridad señalada como responsable, la resolución impugnada; se mencionan los hechos base de la impugnación y los agravios que estima le causa.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba