Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1021-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1021-2018
Fecha23 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1021/2018 y SCM-JRC-142/2018, ACUMULADOS

ACTORES: C.A.D.B. y PARTIDO NUEVA ALIANZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y TERESA DE J.M. SEGURA Y MIGUEL ÁNGEL BLANCAS DÍAZ

MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

COLABORARON: AMELIA GUTIÉRREZ CEDILLO y JAIME CÁRDENAS ANAYA

Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Actores, promoventes y/o partido (este último haciendo referencia solo al Partido Nueva Alianza)

C.A.D.B. y Partido Nueva Alianza

Acto y/o sentencia impugnado/a

Sentencia de siete de agosto, emitida dentro del juicio de inconformidad TEE/JIN/018/2018

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Cocula, G.

Consejo Distrital

Consejo Distrital 20 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de G..

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales

Ley Electoral Local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G..

PANAL

Partido Nueva Alianza

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o Autoridad responsable

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, y de las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

I.P. electoral

1. Jornada electoral. El primero de julio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir, entre otros cargos, a las y los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de G..

2. Cómputo distrital y declaración de validez de la elección. El cuatro de julio, el Consejo Distrital 20 con sede en Teloloapan, G., realizó la sesión de cómputo, entre otras, de la elección del Ayuntamiento, el cual arrojó los resultados siguientes[2]:

Partido Político

Votación final de votos a partidos y candidatura independiente

Con número

Con letra

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

22

Veintidós

pri-logo2

1,834

Mil ochocientos treinta y cuatro

prd

1,251

Mil doscientos cincuenta y uno

pt

460

Cuatrocientos sesenta

67

Sesenta y siete

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/movciu.PNG

574

Quinientos setenta y cuatro

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/logo_alianza.gif

2,094

Dos mil noventa y cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

532

Quinientos treinta y dos

47

Cuarenta y siete

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12

Doce

C:\Users\bertha.rosette\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Outlook\E1WVNN9K\LOGO2.jpg

2

Dos

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1

Uno

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0

Cero

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5

Cinco

Candidatura independiente

0

Cero

Votos para candidatos no registrados

0

Cero

Votos nulos

443

Cuatrocientos cuarenta y tres

Votación total emitida

7,344

Siete mil trescientos cuarenta y cuatro

Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección de la elección, y se expidió la constancia de mayoría y validez a las y los candidatos de la fórmula registrada por PANAL.

II. Juicios de Inconformidad

1. Demanda. En contra de lo anterior, el ocho de julio, el PRI promovió Juicio de inconformidad.

2. Acto impugnado. El siete de agosto, el Tribunal responsable dictó la resolución impugnada, al resolver el Juicio de inconformidad número TEE/JIN/018/2018, en el que calificó parcialmente de fundados los agravios y declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 820 Básica, 821 Contigua 1 y 822 Básica, por lo que modificó los resultados.

Como consecuencia, dejó sin efecto la constancia de mayoría y validez del cargo de P.M. y S..

III. Juicios de la ciudadanía y de revisión constitucional electoral.

1. Demandas. Inconformes con tal Resolución, el once de agosto, C.A.D.B., en su calidad de candidato electo del Ayuntamiento, postulado por el Partido, así como este último, a través de su respectivo representante, promovieron Juicio de la ciudadanía, así como de revisión constitucional electoral, respectivamente.

2. Turno. El doce de agosto, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-1021/2018 y SCM-JRC-142/2018, y turnarlos a la Ponencia a su cargo para su instrucción y presentación del...

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