Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1021-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-1021-2018 |
Fecha | 23 Agosto 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1021/2018 y SCM-JRC-142/2018, ACUMULADOS
ACTORES: C.A.D.B. y PARTIDO NUEVA ALIANZA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y TERESA DE J.M. SEGURA Y MIGUEL ÁNGEL BLANCAS DÍAZ
MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H.
SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO
COLABORARON: AMELIA GUTIÉRREZ CEDILLO y JAIME CÁRDENAS ANAYA
Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.[1]
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada.
GLOSARIO
Actores, promoventes y/o partido (este último haciendo referencia solo al Partido Nueva Alianza) |
C.A.D.B. y Partido Nueva Alianza
|
Acto y/o sentencia impugnado/a
|
Sentencia de siete de agosto, emitida dentro del juicio de inconformidad TEE/JIN/018/2018
|
Ayuntamiento |
Ayuntamiento del Municipio de Cocula, G.
|
Consejo Distrital |
Consejo Distrital 20 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de G..
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.
|
Instituto local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.
|
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales
|
Ley Electoral Local |
Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.
|
Ley General |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local |
Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G..
|
PANAL |
Partido Nueva Alianza
|
PRI |
Partido Revolucionario Institucional
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Tribunal local o Autoridad responsable |
Tribunal Electoral del Estado de G. |
ANTECEDENTES
De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, y de las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
I.P. electoral
1. Jornada electoral. El primero de julio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir, entre otros cargos, a las y los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de G..
2. Cómputo distrital y declaración de validez de la elección. El cuatro de julio, el Consejo Distrital 20 con sede en Teloloapan, G., realizó la sesión de cómputo, entre otras, de la elección del Ayuntamiento, el cual arrojó los resultados siguientes[2]:
Partido Político |
Votación final de votos a partidos y candidatura independiente |
|
Con número |
Con letra |
|
|
22 |
Veintidós |
|
1,834 |
Mil ochocientos treinta y cuatro |
|
1,251 |
Mil doscientos cincuenta y uno |
|
460 |
Cuatrocientos sesenta |
|
67 |
Sesenta y siete |
|
574 |
Quinientos setenta y cuatro |
|
2,094 |
Dos mil noventa y cuatro |
|
532 |
Quinientos treinta y dos |
|
47 |
Cuarenta y siete |
|
12 |
Doce |
|
2 |
Dos |
|
1 |
Uno |
|
0 |
Cero |
|
5 |
Cinco |
Candidatura independiente |
0 |
Cero |
Votos para candidatos no registrados |
0 |
Cero |
Votos nulos |
443 |
Cuatrocientos cuarenta y tres |
Votación total emitida |
7,344 |
Siete mil trescientos cuarenta y cuatro |
Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección de la elección, y se expidió la constancia de mayoría y validez a las y los candidatos de la fórmula registrada por PANAL.
II. Juicios de Inconformidad
1. Demanda. En contra de lo anterior, el ocho de julio, el PRI promovió Juicio de inconformidad.
2. Acto impugnado. El siete de agosto, el Tribunal responsable dictó la resolución impugnada, al resolver el Juicio de inconformidad número TEE/JIN/018/2018, en el que calificó parcialmente de fundados los agravios y declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 820 Básica, 821 Contigua 1 y 822 Básica, por lo que modificó los resultados.
Como consecuencia, dejó sin efecto la constancia de mayoría y validez del cargo de P.M. y S..
III. Juicios de la ciudadanía y de revisión constitucional electoral.
1. Demandas. Inconformes con tal Resolución, el once de agosto, C.A.D.B., en su calidad de candidato electo del Ayuntamiento, postulado por el Partido, así como este último, a través de su respectivo representante, promovieron Juicio de la ciudadanía, así como de revisión constitucional electoral, respectivamente.
2. Turno. El doce de agosto, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-1021/2018 y SCM-JRC-142/2018, y turnarlos a la Ponencia a su cargo para su instrucción y presentación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba