Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1192-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1192-2018
Fecha24 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1192/2018

ACTORA: K.S.V.A.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución de nueve de septiembre del presente año dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el juicio ciudadano local identificado con la clave TESLP/JDC/74/2018. Lo anterior, debido a que el desechamiento por extemporaneidad decretado por el tribunal local se encuentra apegado a Derecho.

GLOSARIO

Consejo Electoral Local:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Periódico Oficial:

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada Electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho,[1] se celebró la jornada electoral para la renovación, entre otros, del Ayuntamiento de Charcas, San Luis Potosí.

1.2. Asignación de regidores por representación proporcional. El ocho de julio, el pleno del Consejo Electoral Local celebró sesión de cómputo en la cual realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, correspondiente a los cincuenta y ocho ayuntamientos del estado, entre ellos, el correspondiente a Charcas, San Luis Potosí.

1.3. Impugnación local. Inconforme con la asignación de regidores, el treinta de agosto, la promovente presentó juicio ciudadano local, el cual fue registrado con la clave TESLP/JDC/74/2018.

1.4. Resolución impugnada. El nueve de septiembre, el tribunal responsable desechó el medio de impugnación por haberse presentado de manera extemporánea.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, porque se controvierte un acto que se relaciona con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de Charcas, San Luis Potosí, entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso.

La actora controvierte una resolución emitida por el tribunal local, que desechó el juicio ciudadano TESLP/JDC/74/2018, promovido en contra de la sesión de ocho de julio del año en curso del Consejo Electoral Local, en la que realizó la asignación de regidores de representación proporcional del Ayuntamiento de Charcas, San Luis Potosí.

La causa del desechamiento fue porque el acto controvertido fue combatido de manera extemporánea, esto es, fuera del término de cuatro días siguientes a aquel en que se notificó.

El tribunal local llegó a dicha conclusión, ya que si el acto impugnado se le notificó el diecinueve de julio -a través de la publicación en el Periódico Oficial- y el medio de impugnación que dio origen al juicio ciudadano local se presentó el treinta de agosto, resultaba evidentemente extemporáneo.

Ante esta instancia, la actora, en esencia, hace valer que:

  1. La publicación de la asignación de regidurías de representación proporcional realizada a través del Periódico Oficial no le aplica porque en Charcas no hay oficinas donde pueda adquirirlo
  2. Tuvo conocimiento del acto impugnado hasta el veintisiete de agosto cuando el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional se lo notificó

Por tanto, la controversia en el presente asunto se centra en determinar si el tribunal...

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