Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0142-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0142-2018
Fecha22 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-142/2018

ACTORAS: G.H.G. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por G.H.G. y otra, por propio derecho y ostentándose como ciudadanas indígenas del municipio de S.R.J., Oaxaca, contra la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI//46/2018, en el que no se le reconoció el carácter de terceras interesadas al no tener interés jurídico en dicho juicio local.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio electoral.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Suplencia de la queja.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar en lo que fue materia de impugnación la sentencia impugnada, toda vez que fue correcta la determinación de la responsable de no reconocer el carácter de terceras interesadas de las actoras en el juicio primigenio; y porque carecen de interés jurídico para combatir la sentencia primigenia, al no ocasionarles afectación alguna en su esfera individual de derechos.

ANTECEDENTES I. Contexto.

Del escrito de demanda presentado por las actoras y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de autoridades del municipio de S.R.J.. En la Asamblea general comunitaria de elección de autoridades de seis de noviembre de dos mil dieciséis, B.M.V. y V.B.N., resultaron electas como R.as de Educación y de Salud, respectivamente, para fungir durante el trienio 2017-2019, en el ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca
  2. Primer medio de impugnación local. El diez de abril de dos mil dieciocho, B.M.V. y V.B.N. presentaron ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito por el que se dolían de que el Presidente Municipal y el R. de Hacienda del citado municipio[2] cometían actos de violencia política por razones de género en su contra, situación que les impedía ejercer con plenitud el cargo para el que fueron electas; asimismo por la negativa de entregarle sus acreditaciones como regidoras de educación y salud, respectivamente, mismo que quedó registrado como cuaderno de antecedentes C.A./52/2018.[3]
  3. Acuerdo de reencauzamiento. El tres de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno del Tribunal local, determinó reencauzar el cuaderno de antecedentes C.A./52/2018 a juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos,[4] mismo que quedó registrado con la clave JDCI/29/2018.[5]
  4. Escrito de terceros interesados en el juicio local. El once de mayo siguiente, G.H.G., C.C.V.N. y E.N.M.N., las dos primeras por propio derecho y en calidad de ciudadanas indígenas, y la última, en su carácter de regidora de obras del ayuntamiento de S.R.J., comparecieron como terceras interesadas en el juicio JDCI/29/2018.[6]
  5. Segundo medio de impugnación. El diecinueve de junio, B.M.V. y V.B.N., en su carácter de R.as de Educación y de Salud, nuevamente presentaron ante el Tribunal Electoral de Estado de Oaxaca juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos[7] contra el Presidente Municipal, R. de Hacienda, R.a de Obras y R.a Suplente de Salud del Municipio de S.R.J., Oaxaca, por actos de violencia política por razón de género ejercidos en su contra. Mismo que quedó registrado con la clave JDCI/46/2018.[8]
  6. Acumulación de los juicios locales. Mediante acuerdo plenario de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó acumular el expediente JDCI/46/2018 al JDCI/29/2018, al existir conexidad en la causa y las autoridades señaladas como responsables.[9]
  7. Resolución impugnada. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal local determinó en el juicio ciudadano referido, por una parte, tener por no reconocido el carácter de terceras interesadas a G.H.G., C.C.V.N. ni a E.N.M.N.;[10] y en cuanto al fondo del asunto, entre otras cuestiones, declaró existente la violencia política por razones de género en contra de las entonces actoras, atribuida al presidente municipal, regidor de hacienda, regidora de obras y regidora suplente de salud del municipio de Jalpan, Oaxaca
  8. Resolución que fue notificada a las ahora actoras el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, según consta en la cédula y razón de notificación personal que obran a fojas 590 y 591 del cuaderno accesorio 2.[11]
II. Trámite del juicio electoral.
  1. Presentación. En contra de la sentencia indicada en el punto anterior, el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, G.H.G. y C.C.V.N., por propio derecho y ostentándose como ciudadanas indígenas del municipio de S.R.J., Oaxaca, presentaron demanda de juicio electoral
  2. Recepción. El ocho de octubre posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente con la clave SX-JE-142/2018, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Dicho acuerdo fue cumplimentado el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta S.R..
  5. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de un juicio electoral contra una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con actos de violencia política del Ayuntamiento de S.R.J., lo cual, por materia y territorio, corresponde a esta S.R
  2. Lo anterior, con sustento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[12] en los cuales se expone que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación...

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