Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1136-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1136-2018
Fecha09 Noviembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1136/2018

ACTORES: D.E.M.G. Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: C.F.C.

SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila en el expediente 180/2018, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Comité Municipal Electoral de San Buenaventura, en la citada entidad, toda vez que fue correcta la resolución local en cuanto a que MORENA no tiene derecho a la asignación debido a que no registró en lo individual su lista de candidaturas por el citado principio, durante el periodo de registro y la postulación de la planilla registrada por la Coalición Juntos Haremos Historia, corresponde al Partido Encuentro Social según se acordó en el convenio correspondiente.

GLOSARIO

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de San Buenaventura

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Partido Verde:

Partido Verde Ecologista de México

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT:

Partido del Trabajo

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se celebró la elección para renovar a los integrantes de ayuntamientos, en el Estado de Coahuila, entre ellos, el de San Buenaventura.

1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal inició el cómputo respectivo, obteniendo los siguientes resultados:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

(CON LETRA)

(CON NÚMERO)

https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg

Dos mil quinientos sesenta y nueve

2,569

Imagen relacionadaPartido PolÃtico Nueva AlianzaResultado de imagen para logo pri

Cuatro mil setecientos setenta y ocho

4,778

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA_ES.png

Tres mil novecientos setenta y cinco

3,975

Votos nulos

Doscientos uno

201

Total

Once mil quinientos veintitrés

11,523

1.3. Declaración de validez de la elección y otorgamiento de constancias de mayoría y de representación proporcional. El cinco de julio, el Comité Municipal finalizó el referido cómputo, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición integrada por el PRI, Partido Verde y Nueva Alianza; también, asignó una sindicatura a la primera minoría y cuatro regidurías de representación proporcional, dos de ellas a MORENA, una al PAN y otra al PT.

1.4. Requerimiento de listado de preferencia. Una vez distribuidas las regidurías de representación proporcional, el Comité Municipal advirtió que MORENA y el PT no registraron sus listas de preferencia de representación proporcional, por lo que el Instituto Local las requirió; en cumplimiento a esos requerimientos, el cinco de julio dichos institutos políticos presentaron sus listados correspondientes.

1.5. Juicio electoral local. El ocho de julio, el PAN, promovió medio de impugnación ante el Tribunal Local para controvertir las asignaciones realizadas a MORENA y al PT.

1.6. Resolución impugnada. El veintitrés de agosto, el Tribunal Local modificó la asignación de regidurías del Ayuntamiento de San Buenaventura, dejó sin efectos las constancias otorgada a D.E.M.G., C.R.T. y J.E.G.I., correspondientes a MORENA y al PT; además, realizó nuevamente la asignación y otorgó las cuatro regidurías al PAN.

1.7. Juicio federal. Inconforme con esa determinación, el veintiocho de agosto, D.E.M.G. y J.E.G.I. promovieron el presente medio de defensa.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio porque se impugna la sentencia del Tribunal Local relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Buenaventura, Coahuila; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El cuatro de julio, el Comité Municipal realizó el cómputo de la elección para integrar el Ayuntamiento de San Buenaventura, Coahuila, el cual finalizó el cinco siguiente, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición integrada por el PRI, Partido Verde y Nueva Alianza; otorgó la sindicatura de primera minoría a la Coalición Juntos Haremos Historia y asignó cuatro regidurías de representación proporcional:

Partido político

Regidurías asignadas

MORENA

2

PAN

1

PT

1

TOTAL

4

Una vez distribuidas las citadas regidurías, el Comité Municipal se percató que MORENA y el PT no registraron el listado de preferencia de regidurías de representación proporcional, por lo que en ese momento requirió a dichos partidos el referido listado.

En cumplimiento a esos requerimientos, MORENA presentó su listado definitivo en los siguientes términos:

Cargo

Sexo

Nombre

Regiduría de representación proporcional

M

D.E.M.G.

H

J.E.G.I.

A la par, el PT presentó su listado correspondiente:

Cargo

Sexo

Nombre

Regiduría de representación proporcional

M

C.R.T.

H

Carlos Enrique Ramos Torres

Verificadas las listas de preferencia el Comité Municipal asignó las regidurías otorgadas a MORENA a los candidatos D.E.M.G. y J.E.G.I., y la correspondiente al PT a C.R.T..

Inconforme con lo anterior, el PAN hizo valer ante el Tribunal Local esencialmente, que:

- Era indebida la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Comité Municipal a favor de MORENA y PT, toda vez que dichos partidos políticos no registraron listas de preferencia por dicho principio en tiempo y forma, designando después de la jornada electoral a personas para ocupar esos lugares, lo cual constituye una vulneración al principio de legalidad, certeza y...

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