Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1247-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1247-2018
Fecha29 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JDC-1247/2018

ACTOR: J.E.H. ANGUIANO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que deja sin efectos la primera parte del apartado 5.1., así como los diversos 7.4 y 7.9, de la resolución de ocho de noviembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el juicio para dirimir conflictos laborales entre el instituto y sus servidores TE-JCL-01/2018, pues: i.- No resulta aplicable el término establecido en el artículo 86, fracción I, inciso a), de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, y ii.- El Tribunal Local no fue exhaustivo.

GLOSARIO

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

LFT:

Ley Federal del Trabajo

Manual de Percepciones:

Manual de Percepciones,

Prestaciones y Condiciones

Generales del Trabajo para

los Servidores Públicos y

Miembros del Servicio

Profesional Electoral

Nacional del Instituto

Electoral de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.

1.1. Relación laboral. El veinticinco de marzo de dos mil nueve, el actor ingreso al IETAM, con el cargo de Director del Secretariado; siendo designado el veinticuatro de junio de dos mil once, como Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

1.2. Cargo de C.P.. Mediante acuerdo INE/CG/818/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitido el dos de septiembre de dos mil quince, se nombró al actor C.P. del IETAM por un periodo de siete años.

1.3. Terminación de Relación Laboral. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete, el actor presentó escrito de renuncia al cargo de C.P. del IETAM, con efectos a partir del treinta y uno de diciembre del mismo año.

1.4. Solicitud de indemnización. El dieciocho de mayo, el actor presentó ante el IETAM un escrito solicitando información respecto de la indemnización por la terminación de su encargo como C.P., mismo que fue respondido por el referido Instituto el 16 de junio.

1.5. Juicio local. Inconforme con la respuesta dada por el IETAM, al considerar tener derecho al pago de una indemnización, así como de diversas prestaciones, el actor promovió ante el Tribunal local juicio laboral radicado bajo el número TE-JCL-01/2018, en el cual el pasado ocho de noviembre la responsable dictó sentencia que sobreseyó parcialmente la demanda presentada, absolvió al IETAM respecto de diversas prestaciones, condenándolo únicamente al pago de la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y compensación de jornada extraordinaria de trabajo del periodo comprendido del diez de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

1.6. Juicio Federal. Inconforme con la referida resolución, el catorce de noviembre, el actor presentó el medio de impugnación que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local, relacionada con la reclamación de prestaciones laborales efectuadas al Instituto Electoral de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.[1]

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. CUESTIÓN PREVIA

Mediante escrito signado por su S. Ejecutivo, el IETAM, compareció en el presente juicio con el carácter de tercero interesado haciendo valer la causal de improcedencia consistente en que, el medio de impugnación fue presentado de manera extemporánea, toda vez que la resolución impugnada se emitió el ocho de noviembre, y la demanda se presentó el catorce siguiente, esto es, fuera del plazo de cuatro días que prevé el artículo 8, de la Ley de Medios.

M. también que, el juicio debe desecharse dado que a su consideración el actor solo está reproduciendo los agravios de su demanda primigenia ante este órgano jurisdiccional.

No le asiste la razón al IETAM dado que, el presente juicio no se encuentra relacionado con el proceso electoral, por lo que el cómputo de los plazos debe realizarse descontando los sábados y domingos.[2]

Además del análisis a la demanda presentada por el actor, este Tribunal advierte que los agravios formulados no corresponden a una reproducción de los realizados en la instancia local.

Con motivo de lo anterior, deben desestimarse las causales de improcedencia hechas valer.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El actor presentó juicio para dirimir conflictos laborales entre el instituto y sus servidores ante el Tribunal local en el que reclamó lo siguiente:

a) El pago de seis meses de salario por el primer año laborado, como lo establece el artículo 50, fracción I, de la LFT, toda vez que la relación laboral duró más de nueve años.

b) El pago de veinte días por cada año laboral a partir del segundo año, como lo establece el artículo 50, fracción I, de la LFT.

c) El pago de salarios vencidos desde la fecha en que dio por terminada su relación laboral (20 de diciembre, con efectos a partir del 31 siguiente de 2017) hasta la fecha en que se haga el pago de los conceptos reclamados, en los términos del artículo 50, fracción III, de la LFT.

d) El pago de la parte proporcional de aguinaldo por el último año laborado, en los términos del artículo 87 de la LFT.

e) El pago de la prima vacacional respectiva.

f) El pago del séptimo día, por el periodo comprendido desde el 13 de septiembre de 2017 (fecha de inicio del proceso electoral local) al 31 de diciembre del mismo año (fecha en que terminó la relación laboral), debido a que la ley electoral señala que todos los días y horas son hábiles.

g) El pago de seis horas extras diarias que laboró, desde el día 13 de septiembre de 2017 hasta la fecha en que dio por terminada la relación laboral (31 de diciembre del mismo año), en los términos del artículo 67, párrafo segundo, de la LFT.

h) El pago de la diferencia salarial que llegare a ocurrir, desde la fecha en que dio por terminada la relación laboral, hasta el momento en que se solucione el conflicto laboral.

i) El pago proporcional relativo a la compensación por jornada extraordinaria de trabajo relativa a los periodos en que se desarrollan los procesos electorales conforme al Manual de Percepciones.

j) El pago de la cantidad de 1’986,561.40 (un millón novecientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y uno pesos 40/100) que comprende los conceptos normados por el Manual de Prestaciones.

k) El pago de la cantidad de 60 días de salario diario bruto por concepto de riesgo.

l) El pago de seguro individualizado.

m) El pago de un seguro de retiro (fijo).

n) El pago del subsidio del impuesto que se genere con motivo del pago de las prestaciones laborales al que se refiere el Manual de Percepciones.

o) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, y que hago consistir en el 20% de la cantidad que me adeuda el demandado....

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