Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0742-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-0742-2018 |
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-742/2018 ACTORA: M.L.H.M. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: M.G.V.O. AUXILIÓ: SARAY CRUZ BARBOSA |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L.P. en el juicio TESLP/JDC/45/2018, toda vez que fue incorrecto el procedimiento que realizó para verificar los límites constitucionales de sobre y sub representación en la integración del ayuntamiento de Tanquián de E., por lo que b) en vía de consecuencia, se deja sin efectos la asignación de regidurías de representación proporcional para el referido ayuntamiento, realizada por el Consejo Estatal Electoral; c) en plenitud de jurisdicción, se realiza la asignación de dichos cargos; y d) se vincula al citado Consejo para que expida y entregue las constancias de asignación conforme al presente fallo.
GLOSARIO
CEEPAC: |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P.
|
Comité Municipal: |
Comité Municipal de Tanquián de E., del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P.
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Electoral Local: |
Ley Electoral del Estado de S.L.P.
|
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática
|
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de S.L.P. |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.
1.1. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de Tanquián de E., S.L.P..
1.2. Cómputo municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal concluyó la sesión de cómputo de la elección de mayoría relativa de los integrantes del ayuntamiento de Tanquián de E., obteniendo los siguientes resultados:
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Votos NR |
Votos nulos |
Total votos |
|
1,565 |
1,584 |
2,013 |
714 |
1,588 |
2 |
273 |
7,739 |
A la par, declaró la validez de la elección, y entregó constancias de mayoría y validez a planilla postulada por el PRD:
|
CARGO |
PERSONA DESIGNADA |
1 |
Presidencia Municipal |
Alain Azuara Robles |
2 |
Regiduría |
D.A.M. Acosta [propietaria] |
J.A.M.S. [suplente] |
||
3 |
Sindicatura |
Fernando Bautista Olivares [propietario] |
B.E.M.F. [suplente] |
1.3. Asignación de regidurías. El ocho de julio, el CEEPAC realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de los ayuntamientos del Estado de S.L.P., entre ellos, el de Tanquián de E., en los siguientes términos[1]:
Partido |
Cantidad de regidurías |
PAN |
1 |
PRI |
1 |
Nueva Alianza |
1 |
PRD |
2 |
Total |
5 |
1.4. Juicio ciudadano local. En desacuerdo con la asignación, el doce de julio, M.L.H.M., en carácter de candidata a primera regidora del ayuntamiento de Tanquián de E., postulada por MORENA, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Local.
1.5. Resolución impugnada. El nueve de agosto, el Tribunal Local dictó sentencia en el juicio TESLP/JDC/45/2018, en la que confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional.
1.6. Juicio ciudadano federal. Inconforme con esa determinación, el catorce de agosto, el actor promovió el presente medio de impugnación.
- COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, porque se controvierte una resolución dictada por un Tribunal Local con la asignación de regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de Tanquián de E., S.L.P.; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
-
ESTUDIO DE FONDO
- Planteamiento del caso
El Comité Municipal declaró la validez de la elección para renovar el ayuntamiento de Tanquián de E., S.L.P., y entregó constancia de mayoría a la planilla postulada por el PRD.
En tanto que el CEEPAC realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de los ayuntamientos de la entidad, entre ellos, las cinco que corresponden a Tanquián de E., cuya distribución fue la siguiente:
Partido político |
Porcentaje de votación |
Regidurías asignadas |
PAN |
20.96% |
1 |
PRI |
21.00% |
1 |
Nueva Alianza |
21.27% |
1 |
PRD |
26.96% |
2 |
En desacuerdo con la asignación, M.L.H.M., en carácter de candidata a primera regidora postulada por MORENA, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Local, en el que expresó los agravios siguientes:
- El procedimiento de asignación de regidurías de representación proporcional realizado por el CEEPAC fue incorrecto, porque no verificó los límites de sobre y sub representación previstos en el artículo 116, fracción II, de la Constitución Federal.
- De manera que no advirtió que el PRD rebasa el límite de sobre representación de 26.96% [veintinueve punto noventa y seis por ciento], ya que al...
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