Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0119-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0119-2018
Fecha12 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-119/2018

ACTORA: ALMA D.D.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.X.M.A.

COLABORÓ: NADIA MONTANO BÁEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral, promovido por A.D.D.J. contra la resolución emitida el veintiuno de agosto del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de C.,[1] en el procedimiento especial sancionador con número de expediente TEEC/PES/21/2018 que declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a P.G.L., candidato a presidente municipal del ayuntamiento de C., C., y a los Partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, integrantes de la Coalición “por C. al Frente”, por responsabilidad indirecta o culpa in vigilando.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. revoca la resolución impugnada al concluir que son fundados los agravios de la actora relativos a que el Tribunal electoral responsable de manera inexacta determinó la inexistencia del vínculo de la propaganda difundida en la página de F. controvertida con los denunciados.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia ante la autoridad electoral. El veintidós de junio de la presenta anualidad, la ciudadana A.D.D.J., presentó ante el Instituto Electoral del referido Estado, escrito de queja contra P.G.L., en su calidad de P.M. y candidato por vía de reelección a la alcaldía del municipio de C., C., por la coalición “Por C. al Frente”; integrada por los Partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, por la supuesta violación a la Ley Electoral del Estado de C..
  2. Recepción por parte del Tribunal Local. El diecisiete de agosto de la anualidad en curso, una vez concluida la sustanciación del asunto por el instituto electoral local, el Tribunal Electoral local recibió el procedimiento especial sancionador, el cual fue registrado con el número de expediente TEEC/PES/21/2018.
  3. Sentencia impugnada. El veintiuno de agosto siguiente, el referido Tribunal dictó resolución dentro del expediente citado con antelación, determinando la inexistencia de la violación denunciada.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El veinticuatro de agosto del año en curso, la actora presentó un recurso ante el Tribunal Electoral responsable, a fin de impugnar la sentencia referida en el punto que antecede.
  2. Recepción. El veintisiete de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado, así como las demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar y en la vía idónea registrar el expediente SX-JE-119/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de C. en un procedimiento especial sancionador contra el entonces candidato a presidente municipal del C., registrado por la coalición ”por C. al frente”, mediante la cual se declaró la inexistencia la violación a la normativa electoral, lo cual por materia y territorio corresponde a esta S.R..
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral, y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012 emitida por la S. Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[2]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de los artículos 7, apartado 1, 8, artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma de quien promueve; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen los agravios.
  3. Oportunidad. Se cumple con este requisito, dado que la demanda se presentó dentro del plazo previsto en la ley adjetiva de la materia para la interposición de los medios de impugnación.
  4. Este requisito se colma en atención a que la sentencia impugnada se notificó de manera personal a la actora el veintiuno de agosto, lo que se observa de la razón de notificación[3], mientras que la demanda se presentó el veinticuatro siguiente, por tanto, ocurrió dentro del plazo previsto legalmente.
  5. Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen dichos requisitos toda vez que Alma D.D.J. promueve por su propio derecho a fin de controvertir una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de C., que declaró inexistente la violación a la normativa electoral denunciada en el medio de impugnación local, lo que estima vulnera su esfera jurídica.
  6. Lo anterior, porque la hoy accionante fue quien presentó la denuncia que dio origen al procedimiento especial sancionador ante la autoridad responsable, al cual recayó la sentencia que controvierte y estima que no se encuentra apegada a derecho.[4] Lo anterior tiene...

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