Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0649-2018), 2018

Fecha31 Julio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0649-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-649/2018

ACTORA: G.P.Á.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CARLOS MANUEL CRUZ LEYVA

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/38/2018, al determinarse que fue incorrecta la decisión del citado órgano jurisdiccional de desechar la demanda de la actora pues no se actualizan los presupuestos de la cosa juzgada y al acto impugnado no le reviste el carácter de consumado de manera irreparable.

GLOSARIO

Acuerdo de sustitución:

Acuerdo del Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de treinta de junio de dos mil dieciocho por medio del cual se resuelve respecto de diversas sustituciones de candidatos a integrantes del Ayuntamiento del Municipio de É., San Luis Potosí, para el Proceso Electoral Local 2017–2018, presentadas por el Partido Verde Ecologista de México

Consejo Estatal:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Local:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local para renovar diputaciones y ayuntamientos en el Estado de San Luis Potosí.

1.2. Dictámenes de registro. El veinte de abril, el Consejo Estatal emitió los dictámenes de registro de planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional para el proceso electoral dos mil diecisiete – dos mil dieciocho[1] en esa entidad federativa, y declaró procedente el registro de la planilla presentada por el PVEM, para contender por el Ayuntamiento de É., San Luis Potosí, en la cual figuraba como primera regidora de representación proporcional propietaria, la hoy actora.

1.3. Acuerdo OPESLP-04/2018. El veintiuno de junio, el Consejo Político del Estado de San Luis Potosí del PVEM, acordó la sustitución de la ciudadana G.P.Á. (sic) registrada como primera regidora de representación proporcional propietaria en el Municipio de É., en dicha entidad federativa, para el proceso electoral dos mil diecisiete – dos mil dieciocho, cuya aprobación se solicitó al Consejo Estatal el veintisiete siguiente[2].

1.4. Acuerdo de sustitución. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de junio, el Consejo Estatal, aprobó la sustitución de G.P.Á. (sic), como primera regidora de representación proporcional propietaria en el Municipio de É., San Luis Potosí.

1.5. Primer juicio ciudadano local. El dos de julio, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal Local, contra el Consejo Estatal y el PVEM, de quienes reclamó la baja que hicieron de mi candidatura a regidora de representación proporcional del municipio de É., S.L.P.

El juicio ciudadano se radicó con la clave TESLP/JDC/37/2018; y el ocho siguiente, la demanda fue desechada por considerarse que su promoción fue extemporánea[3].

1.6. Segundo juicio ciudadano local. El seis de julio, la actora promovió diverso juicio ciudadano ante el Tribunal Local, contra la sustitución como candidata a regidora de representación proporcional del municipio del É., S.L.P., aprobada en la sesión extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2018, por el consejo estatal electoral y participación ciudadana, sin aviso y sin razón justificada.

El juicio ciudadano local se radicó con la clave TESLP-JDC-38/2018 y, el doce siguiente el Tribunal Local lo desechó al considerar que se actualizaba la figura jurídica de la cosa juzgada y que el acto se consumó de modo irreparable.

1.7. Acto impugnado. Inconforme, el diecisiete de julio, la actora promovió el presente juicio ciudadano.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente juicio ciudadano, al controvertirse una determinación del Tribunal Local, por la cual se desechó un juicio ciudadano relacionado con el proceso interno de selección de candidatas y candidatos para integrar las planillas para contender por la Presidencia Municipal por el Ayuntamiento de É., San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la segunda circunscripción electoral plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80, párrafo 1 ,inciso d), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

La actora controvierte la sentencia del Tribunal Local que desechó de plano la demanda del juicio ciudadano TESLP/JDC/38/2018, promovido contra la sustitución como candidata a regidora de representación proporcional del municipio del É., S.L.P., aprobada en la sesión extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2018, por el consejo estatal electoral y participación ciudadana, sin aviso y sin razón justificada.

Al respecto, señaló que la sustitución de su candidatura a regidora de representación proporcional por el Municipio de É., San Luis Potosí, por parte del PVEM y del Consejo Local, se llevó a cabo sin observar los derechos fundamentales de legalidad y audiencia ya que no fue notificada de ese acto, de alguna falta o de procedimiento instaurado en su contra.

El Tribunal Local determinó que era improcedente el medio de impugnación al actualizarse la causal relativa a la cosa juzgada; lo anterior porque en el diverso juicio ciudadano TESLP/JDC/37/2018 la actora impugnó la baja como candidata propietaria a primera regidora de representación proporcional en el municipio de É., San Luis Potosí, la cual tuvo como consecuencia jurídica la aprobación de la sustitución de dicha candidata, por el Pleno del Consejo Estatal Electoral, y, en el segundo juicio, su pretensión es que se deje sin efectos la sustitución, la cual consideró la autoridad responsable había sido atendida, pues en ambos juicios la finalidad perseguida es la misma –esto es, dejar sin efectos la sustitución de que fue objeto- y existe identidad en cuanto a la autoridad responsable.

Expuso que el juicio ciudadano primigenio fue desechado de plano por haber sido promovido de forma extemporánea y destacó que en ambos juicios los agravios son similares.

En cuanto a los elementos para configurar la cosa juzgada, el Tribunal Local explicó que en ambos juicios comparece la misma actora, que el acuerdo que originó la cadena impugnativa forma parte de lo resuelto en la diversa ejecutoria y que los dos juicios se encuentran estrechamente vinculados en una relación de conexidad prácticamente inescindible, pues se trata de la misma pretensión de la actora y efectos jurídicos.

Asimismo, la autoridad responsable determinó que los efectos jurídicos perseguidos por la actora no pueden ser alcanzados dada la imposibilidad material de restablecer los derechos vulnerados ya que el ocho de julio, esto es durante el trámite del juicio ciudadano local, se verificó la asignación de regidores de representación proporcional de los cincuenta y ocho ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí; por tanto, les reviste el carácter de consumados de manera irreparable.

Inconforme, ante esta S. Regional, la actora hace valer como agravios los siguientes:

No se satisfacen los presupuestos para que se actualice la eficacia directa o refleja de la cosa juzgada toda vez que no existe identidad en la causa, pues en el juicio ciudadano TESLP/JDC/37/2018 se impugnó la noticia informal de la solicitud que presentó el PVEM ante el Consejo Estatal, en tanto que en el diverso juicio ciudadano TESLP/JDC/38/2018 se controvirtió el Acuerdo de sustitución.

Por otra parte,...

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