Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1324-2017), 07-11-2017

Número de expedienteSUP-REC-1324-2017
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1324/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-1324/2017 Y SUP-REC-1325/2017, ACUMULADOS

RECURRENTES: CITLALLI RUBÍ TENORIO RAMÍREZ Y JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIA: ARACELI YHALI CRUZ VALLE

COLABORÓ: DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, siete de noviembre dos mil diecisiete.

SENTENCIA mediante la cual se confirma la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México, en el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-15/2017.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACUMULACIÓN

IV. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

V. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

VI. ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

VII. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Citlalli Tenorio

Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Código estatal

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

José Agüero

José Manuel Agüero Tovar

Juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partido Socialdemócrata

Partido Socialdemócrata de Morelos

Reconsideración

Recurso de reconsideración.

Recurrentes

Citlalli Rubí Tenorio Ramírez y José Manuel Agüero Tovar

Tribunal de Morelos

Tribunal Electoral de Morelos

Sala Ciudad de México

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México

I. ANTECEDENTES

1. Decreto. El veintiséis de mayo, se publicó el decreto de reforma del Código estatal y de la Ley Municipal.

2. Juicios locales.

El uno de junio, Luis Jair Rodríguez Labra y Citlalli Tenorio demandaron, entre otros aspectos, la inaplicación de los artículos 163, fracción III, del Código estatal, y 171 de la Ley Municipal. El veinticinco de agosto, el Tribunal de Morelos declaró parcialmente fundados los argumentos y, en consecuencia, inaplicó el primero de los preceptos mencionados.

3. Juicios de revisión.

El uno de septiembre, el Partido Socialdemócrata promovió juicio de revisión para controvertir la determinación del Tribunal de Morelos. El doce de octubre, la Sala Ciudad de México revocó esa resolución.

4. Reconsideraciones.

a) Demandas. El dieciséis de octubre, los recurrentes interpusieron sendas reconsideraciones, para impugnar la sentencia de la Sala Ciudad de México.

b) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-REC-1324/2017 y SUP-REC-1325/2017, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

c) Instrucción. El siete de noviembre, el Magistrado Instructor radicó los expedientes en su Ponencia, admitió las demandas y cerró instrucción. En consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de sentencia respectivo.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente en forma exclusiva para conocer y resolver los asuntos, porque se tratan de recursos de reconsideración.

III. ACUMULACIÓN

En los recursos existe conexidad en la causa, porque hay identidad en la autoridad responsable y en la sentencia impugnada.

Así, por economía procesal y para evitar el dictado de sentencias contradictorias, se acumula la reconsideración SUP-REC-1325/2017 a la diversa SUP-REC-1324/2017; en consecuencia, se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos al expediente acumulado.

IV. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

De las demandas se advierte la impugnación de dos sentencias de la Sala Ciudad de México.

Una, es la dictada en el juicio de revisión 15 de 2017, en la que la Sala Ciudad de México revocó la determinación de veinticinco de agosto emitida por el Tribunal de Morelos, mediante la cual inaplicó el artículo 163, fracción III, del Código estatal.

La otra, la pronunciada en el juicio ciudadano 329 del mismo año, con sus acumulados, en la cual la Sala Ciudad de México decretó que los respectivos medios de impugnación quedaron sin materia, con motivo de la revocación de la sentencia del Tribunal de Morelos.

Ahora bien, de una interpretación de las demandas, se advierte que la pretensión de los recurrentes es la revocación de la sentencia dictada en el juicio de revisión, porque mediante ésta la Sala Ciudad de México dejó sin materia los juicios ciudadanos que promovieron.

En efecto, revocar la citada sentencia sería la determinación, en su caso, más benéfica para los recurrentes. Esto, porque esa decisión implicaría, en cierto momento, dejar insubsistente la falta de materia...

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