Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0383-2017), 26-10-2017

Número de expedienteSM-JDC-0383-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0383-2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-383/2017 Y SM-JDC-396/2017 ACUMULADOS

ACTOR: ANDRÉS VILLARREAL LÓPEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los expedientes 141/2017 y 142/2017, al estimar correcta la aplicación que realizó de las reglas de asignación de regidurías de representación proporcional, para el municipio de Saltillo.

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Saltillo del Instituto Electoral de Coahuila

PAN:

Partido Acción Nacional

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Coahuila De Zaragoza

1. HECHOS RELEVANTES

El cuatro de junio de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la jornada electoral en el estado de Coahuila de Zaragoza, para renovar, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento de Saltillo.

El siete siguiente, el Comité Municipal realizó el cómputo y la declaración de validez de la elección resultando electa la planilla postulada por la Coalición "Por un Coahuila Seguro", la cual estaba integrada por (7) siete hombres y (6) seis mujeres.

En esa misma fecha, mediante acuerdo 31/2017, dicha autoridad realizó la asignación de la sindicatura de primera minoría y de las regidurías de representación proporcional en los siguientes términos:

Cargo

Nombre

Partido político

Género

Síndico de primera minoría

Juan Pablo Valdez Fuentes

PAN

Hombre

Regiduría 1

Esther Quintana Salinas

PAN

Mujer

Regiduría 2

Xóchitl Guadalupe Ibarra Valero

Morena

Mujer

Regiduría 3

Alfonso Danao de la Peña Villarreal

Candidato independiente

Hombre

Regiduría 4

Sara Sofía Burciaga Dávila

PAN

Mujer

Regiduría 5

Andrés Villarreal López

PAN

Hombre

Regiduría 6

Virginia Hernández Martínez

Morena

Mujer

A partir de esta determinación el ayuntamiento de Saltillo quedó conformado por (10) diez hombres y (10) diez mujeres.

Inconformes con las asignaciones de regidurías, el doce de junio, Rodolfo Garza Gutiérrez1 y el partido Morena impugnaron ante el Tribunal Electoral local el acuerdo mencionado, dichos juicios fueron radicados bajo los expedientes 141/2017 y 142/2017.

El once de agosto, la autoridad responsable dictó sentencia en los expedientes los expedientes 141/2017 y 142/2017 en el sentido de revocar el acuerdo 31/2017 para dejar sin efectos las constancias otorgadas a Andrés Villarreal López (PAN) y Virginia Hernández Martínez (Morena), como regidores por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Saltillo, Coahuila.

Por tanto, ordenó al Comité Municipal que, en caso de no haber motivos de inelegibilidad, emitiera las constancias de regidores por el citado principio a favor de Rodolfo Garza Gutiérrez (Morena) y Dora Alicia Villasana (PAN).

En consecuencia, el Tribunal determinó que la asignación de las constancias de regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Saltillo debería quedar en los siguientes términos:

Nombre

Partido político

Género

Esther Quintana Salinas

PAN

Mujer

Rodolfo Garza Gutiérrez

Morena

Hombre

Alfonso Danao de la Peña Villarreal

Candidato independiente

Hombre

Sara Sofía Burciaga Dávila

PAN

Mujer

Dora Alicia Villasana

PAN

Mujer

Xóchitl Guadalupe Ibarra Valero

Morena

Mujer

Las sentencias locales fueron notificadas al actor el pasado quince de agosto.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, toda vez que se controvierte una sentencia relacionada con la asignación de regidores de representación proporcional del ayuntamiento de Saltillo, Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ACUMULACIÓN

Andrés Villarreal López impugna las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los expedientes 141/2017 y 142/2017 en las que se determinó revocar el acuerdo 31/2017 y modificar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Saltillo, dejando sin efectos, en consecuencia, la constancia otorgada a su favor.

Conforme a ello, ya que las demandas de los juicios ciudadanos fueron presentadas por el mismo actor, existe identidad en la autoridad responsable, así como en las resoluciones impugnadas, lo procedente es decretar la acumulación del expediente SM-JDC-396/2017 al diverso SM-JDC-383/2017, por ser el primero en registrarse en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

Lo anterior, al actualizarse los supuestos establecidos en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. PROCEDENCIA

El presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1, y 79, párrafo 1, de la Ley de Medios, relativos a la oportunidad, forma, legitimación, interés y definitividad.

5. PLANTEAMIENTO DEL CASO

La pretensión fundamental del actor consiste en que se revoque la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Saltillo llevada a cabo por el Tribunal responsable y subsista la realizada por el Comité municipal, ya que fue en esta última en la que se le incluyó para integrar el órgano municipal.

Andrés Villarreal López considera que la sentencia local es incongruente además de que carece de una adecuada fundamentación y motivación, por los siguientes agravios:

a) La resolución es incongruente pues la regiduría asignada al actor jamás fue impugnada, dado que los juicios instaurados por Morena y su candidato sólo controvirtieron la asignación de las regidurías que correspondían a dicho partido.

b) La asignación realizada por la responsable no fue la correcta, porque que:

a) Asignó regidurías a candidatos siendo que sus partidos políticos no cumplieron con la obligación de registrar una lista de representación proporcional.

b) Transgredió la auto determinación del PAN, ya que no respetó el orden de prelación de la lista registrada al conceder la regiduría que correspondía al actor a quien fue registrada en un lugar posterior.

c) El tribunal ejerció en exceso la acción afirmativa en perjuicio del actor: si se hubiese respetado el orden de prelación, aun se cumpliría con el principio de "paridad de género" porque el ayuntamiento quedaría integrado en un 60% hombres y 40% mujeres, de acuerdo al criterio sustentado en el expediente SM-JDC-355/2017 y acumulados.

d) Vulneró el principio de certeza y definitividad, pues los acuerdos de registro de candidaturas habían adquirido firmeza en la etapa de preparación. Sin embargo, la responsable vulneró el orden de preferencia de las listas, causando con ello incertidumbre en quienes contienden en el proceso, al no haber seguridad jurídica en cuanto a que el lugar en que fueron registrados será respetado, dado que eso dependerá de que se alcance la paridad en mayoría relativa.

e) La medida afirmativa adoptada es desproporcionada toda vez que vulnera el derecho a la igualdad generando un acto de discriminación en perjuicio del actor, por lo que solicita que esta Sala Regional ejerza un "control de convencionalidad" sobre la misma.

f) En concepto del actor, la asignación debía respetar el principio de "cremallera electoral", el cual implica que las regidurías de representación proporcional deberían otorgarse de forma alternada por razón de género, tomando en consideración el género de la última persona electa por el principio de mayoría relativa hasta agotar la distribución de los cargos.

Por tanto, sostiene que, atendiendo al referido principio, y tomando en consideración que la décimo primera regiduría electa por el principio de mayoría relativa correspondió a un hombre, la primera regiduría por el principio de representación proporcional le debía ser otorgada a una candidata de género femenino y, al seguir ese orden, la cuarta regiduría electa por este principio le tendría que ser otorgada.

g) La autoridad no funda ni motiva adecuadamente la aplicación de la medida afirmativa.

Controversia

La controversia fundamental en el presente asunto consiste en determinar si fue correcta la determinación del Tribunal responsable de revocar el acuerdo 31/2017 y modificar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Saltillo.

Los planteamientos jurídicos que subyacen de la resolución de la presente controversia, son los siguientes:

i. ¿Es incongruente la resolución impugnada?

ii. ¿Pueden participar en la ronda de asignación por el principio de representación proporcional los partidos que omitieron registrar la lista correspondiente?

iii. ¿Afecta la autodeterminación de los partidos realizar un ajuste en el orden de prelación de la lista de representación proporcional presentada?

iv. ¿Puede aplicarse una acción afirmativa en perjuicio de un grupo vulnerable que se busca...

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