Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0024-2017), 07-09-2017

Número de expedienteSM-JRC-0024-2017
Fecha07 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JRC-0024-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-24/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA

Monterrey, Nuevo León, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente 119/2017, al determinar que: a) se expusieron argumentos que evidencian que no está acreditado que el Comité Distrital incumplió con el procedimiento previsto en el artículo 250 del Código Electoral; b) son correctas las razones por las que se determinó que el Comité Distrital sí fundó y motivó las causas por las que se recontaron doscientas treinta y un casillas instaladas en el distrito 6.

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Coahuila De Zaragoza

Comité Distrital:

Comité Distrital Electoral 06 de Coahuila de Zaragoza

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES

Los antecedentes que dan origen al acto impugnado ocurrieron en el año dos mil diecisiete.

1.1. Jornada Electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección en Coahuila para renovar, entre otros, a los integrantes del Congreso del Estado.

1.2. Cómputo Distrital. El siete de junio siguiente, en la sesión de cómputo, el Comité Distrital realizó el recuento de las doscientos treinta y cuatro casillas instaladas para la referida elección, en la cual se obtuvieron los resultados que se indican enseguida1:

Coalición "Alianza Ciudadana por Coahuila"2

PRI

PRD

PT

PVEM

Movimiento Ciudadano

Nueva Alianza

Social Demócrata Independiente

Partido Joven

22,656

24,873

4,523

3,072

2,618

758

1,695

746

1,260

Partido de la Revolución Coahuilense

Partido Campesino Popular

Morena

Candidatos no Registrados

Votos Válidos

Votos Nulos

Votación Total

192

108

12,255

54

74,810

1,936

76,746

En consecuencia, el Comité Distrital declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados registrada por el PRI y encabezada por Josefina Garza Barrera.

1.3. Medio de impugnación local. Inconforme, el once de junio, el representante del PAN promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Estado.

El once de agosto siguiente, la autoridad local confirmó el cómputo distrital, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados postulada por el PRI.

1.4. Impugnación ante esta Sala Regional. Contra esa decisión, el PAN promovió juicio de revisión constitucional electoral.

1.5. Tercero interesado. El diecinueve de agosto, el PRI compareció con carácter de tercero interesado en el presente juicio, lo cual le fue reconocido.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que el partido actor controvierte una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza que resolvió un medio de impugnación relacionado con la elección diputados de mayoría relativa en el distrito 6 para integrar el Congreso local, en la referida entidad federativa, la cual se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

El PAN impugnó en la instancia local los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa correspondiente al distrito 6 en Coahuila.

Al considerar que se actualizaba la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales, porque: no se fundó ni se motivaron las causas para el recuento de las casillas instaladas en el distrito 6; se incumplió el procedimiento previsto en el artículo 250 del Código Electoral; se cometieron violaciones durante el traslado, recepción y resguardo de los paquetes electorales.

Asimismo, el PAN hizo valer causales de nulidad de votación recibida en casilla, consistentes en que se recibió votación por personas no autorizadas; que medió error o dolo en el cómputo de los votos, y que existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas, no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, ponen en duda la certeza de la votación y son determinantes para el resultado de la misma.

El Tribunal local desestimó sus planteamientos y confirmó los resultados, al determinar que las irregularidades alegadas por el actor no generan la nulidad de elección ni de la votación recibida en casilla, porque:

1. Sí se fundaron y motivaron tanto las causas por las que se recontaron las casillas instaladas en el distrito 06 en Coahuila, como el por qué en tres de ellas no se actualizó los supuestos de recuento, y como esto no repercutió en el resultado de la elección.

2. No se acreditó que el Comité Distrital inobservara...

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