Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0044-2017), 28-06-2017

Número de expedienteSG -RAP-0044-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-RAP-0044/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-44/2017

RECURRENTE: GILBERTO DEL HOYO ALATORRE

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA

Guadalajara, Jalisco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de confirmar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG170/2017, así como el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017, respecto de las conclusiones sancionatorias atribuidas a Gilberto del Hoyo Alatorre, que a continuación se precisan:

Conclusión

Falta

Sanción

Sentencia

Motivos

2

Candidato independiente para Regidor por la demarcación diez del municipio de Tepic, Nayarit.

Reportó diez eventos de manera extemporánea posterior a la fecha de realización.

$37,745.00

Confirma

La autoridad responsable sí le otorgó la garantía de audiencia debida mediante la emisión del oficio de errores y omisiones notificado vía electrónica, respecto de seis eventos.

En cuanto a los cuatro restantes, el actor tenía la oportunidad, en esta instancia, de presentar las pruebas que considerara pertinentes en relación a la infracción imputada.

Además, tampoco comprobó ante esta autoridad su alegato relativo a que por cuestiones técnicas de la plataforma, no había podido capturar los eventos en tiempo y forma.

3

Candidato independiente para Regidor por la demarcación diez del municipio de Tepic, Nayarit.

Apertura la cuenta bancaria para el manejo de recursos para la obtención del apoyo ciudadano de manera individual y omitió presentar el aviso de apertura de la cuenta bancaria, los estados de cuenta y conciliaciones.

$2,264.70

(compartido con las conclusiones 4 y 8)

Confirma

La cuenta mancomunada tiene que estar firmada por dos personas distintas, por lo que no es dable que una sola pueda tener al mismo tiempo un carácter o representación diferente para tener por colmada la obligación omitida.

5

Candidato independiente para Regidor por la demarcación diez del municipio de Tepic, Nayarit.

Capturó de manera extemporánea siete registros contables, que exceden los tres días posteriores a la fecha de operación.

$226.47

Confirma

El actor no prueba ante esta autoridad electoral que el SIF haya presentado fallas.

8

Candidato independiente para Regidor por la demarcación diez del municipio de Tepic, Nayarit.

Reportó dos pólizas de egresos que carecen de comprobantes con los requisitos fiscales correspondientes.

$2,264.70

(compartido con las conclusiones 3 y 4)

Confirma

El actor tenía la oportunidad, en este recurso, de ofrecer y aportar los elementos que considerara pertinentes para demostrar su dicho; aunado a que la razón de que no se le notifico la infracción mediante el oficio de errores y omisiones, fue porque él mismo incumplió con entregar la documentación en tiempo y forma.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte:

I. Proceso electoral.

1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero del presente año dio inicio el proceso electoral en Nayarit, con el objeto de elegir Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.1

1 Artículos 117 al 132 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, los cuales prevén el desarrollo de las etapas respectivas del proceso comicial.

2. Informes de ingresos y egresos. El veinte de abril de dos mil diecisiete, fue la fecha límite para que los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes a diputados, presidentes municipales y regidores en el estado de Nayarit entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (UTF) sus informes de ingresos y gastos correspondientes al Proceso Electoral local ordinario de aquella entidad.2

2 De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete INE/CG10/2017, por el que el Consejo General del INE aprobó el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los estados de Coahuila de Zaragoza, México, Nayarit y Veracruz de Ignacio de la Llave.

3. Actos impugnados. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (autoridad responsable) aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017 y la resolución INE/CG170/2017, por la que se le impusieron a la actora diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en la fiscalización de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017.

Tales actos fueron notificados al recurrente el veintinueve siguiente.

II. Recurso de apelación.

1. Presentación. El dos de junio de dos mil diecisiete, el actor interpuso el recurso de apelación que nos ocupa en contra del dictamen y la resolución antes citados.

2. Recepción y turno. El ocho siguiente, se recibieron en esta Sala Regional las constancias del recurso de apelación que nos ocupa y, mediante acuerdo de trece de junio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-44/2017 y turnarlos a la ponencia a su cargo para su sustanciación.

3. Sustanciación. Mediante acuerdos de quince y diecinueve de junio de este año, se radicó y admitió la apelación y, en su oportunidad, se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los recursos de apelación con fundamento en:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción III.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción XIV.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de medios): Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4; 40, 42 y 44, párrafo 1, inciso b).

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Artículos 1 y 2.3

3 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de...

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