Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0311-2017), 11-09-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0311-2017
Fecha11 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-311/2017-Inc1

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE UN NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-311/2017

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y COALICIÓN ELECTORAL CONFORMADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-311/2017, promovido por partido político MORENA, para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave de expediente JI/11/2017, en la que se declararon parcialmente fundados los agravios y se modificó el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador de dicha entidad federativa, realizado por el Consejo Distrital Electoral XLI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México.

RESULTANDO:

1. Promoción del juicio de revisión constitucional. El cuatro de agosto de dos mil diecisiete, el partido político MORENA promovió el juicio en el que se actúa.

2. Turno. El seis de agosto siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó turnar el expediente a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión del juicio, apertura del incidente y requerimiento. El doce de agosto de dos mil diecisiete el Magistrado Instructor admitió el juicio y, posteriormente, ordenó la apertura del incidente de escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, y acordó requerir al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, determinada documentación necesaria para la debida integración del expediente.

5. Desahogo del requerimiento. El catorce de agosto, fue desahogado en tiempo y forma el requerimiento señalado en el resultando anterior.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 21 Bis, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque la cuestión a resolver es la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo aducida por el partido político actor, en un juicio de revisión constitucional electoral en el que se impugna la sentencia de un tribunal electoral local en la que se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, realizado ante el Consejo Distrital Electoral XLI, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen a la sentencia impugnada, se reseñan a continuación:

1. Jornada Electoral del Estado de México. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir Gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023.

2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo. El seis de junio, MORENA presentó escrito ante el XLI Consejo Distrital, del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl, en el que solicitó el recuento de 379 casillas.

3. Sesión de cómputo distrital. El siete de junio siguiente dio inició la sesión del Consejo Distrital XLI del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl, para llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de Gobernador de la citada entidad federativa, la cual finalizó el ocho de junio siguiente.

Durante el desarrollo de dicha sesión, se ordenó el recuento de votos de doce casillas.

PARTIDO O COALICIÓNN

VOTACIÓN

34433

Tres mil cuatrocientos cuarenta y tres

279599

Veintisiete mil novecientos cincuenta y nueve

756822

Setenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos

697

Seiscientos noventa y siete

morena

30488

TERESA CASTELL

14455

Mil cuatrocientos cuarenta y cinco

Candidatos no registrados

126

Ciento veintiséis

Votos nulos

3604

Tres mil seiscientos cuatro

Votación total

143,444

4. Juicio de Inconformidad. El once de junio del año en curso, el partido político MORENA promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo señalado.

5. Sentencia impugnada. El treinta de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio de inconformidad JI/11/2017, en el sentido de anular la votación recibida en una casilla, modificar el acta de cómputo distrital y previa la recomposición correspondiente, los resultados quedaron en los siguientes términos:

PARTIDO O COALICIÓNN

VOTACIÓN

34355

Tres mil cuatrocientos treinta y cinco

278955

755022

Setenta y cinco mil quinientos dos

695

Seiscientos noventa y cinco

morena

30424

TERESA CASTELL

14433

Mil cuatrocientos cuarenta y tres

Candidatos no registrados

125

Ciento veinticinco

Votos nulos

3597

Tres mil quinientos noventa y siete

Votación total

143,116

TERCERO. Marco jurídico aplicable a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional..

Recuento parcial

En el artículo 358 del Código Electoral del Estado de México se establece que el Consejo Distrital procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas, es decir, cuando:

1. Los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo.

a) No coincidan o sean ilegibles.

b) El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.

c) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

d) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

2. No exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.

3. Existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

En consonancia con lo anterior, en el artículo 21 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establece que en las elecciones federales o locales que conozcan las Salas del Tribunal Electoral el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente.

b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o, previéndolas, se haya negado sin causa justificada el recuento.

Asimismo, se establece que las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.

Finalmente, se precisa en dicho precepto legal que no procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

CUARTO. Elementos probatorios valorados para analizar la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

Para el análisis de la presente cuestión incidental, relativa a la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo, esta Sala Superior tiene a la vista la siguiente documentación:

- Copia certificada del escrito de seis de junio, en el que MORENA pidió al Consejo Distrital un nuevo escrutinio y cómputo en 379 casillas.

- Acta circunstanciada de la sesión permanente de cómputo del distrito que nos ocupa, de siete de junio.

- Constancias individuales de recuento de casillas, realizado en el Consejo Distrital mencionado.

- Actas de escrutinio y cómputo de la votación, correspondientes a las casillas sobre las cuales el actor solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

- Actas de jornada electoral correspondientes a las casillas sobre las cuales el actor solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

- Listados nominales correspondientes a las casillas mencionadas en la presente sentencia.

- Resolución impugnada y demás constancias que integraron los juicios de inconformidad a los cuales recayó la sentencia impugnada.

Documentales que constan en el expediente electoral, y que por su naturaleza y al no estar desvirtuadas tienen valor probatorio conforme a Derecho.

QUINTO. Estudio de la pretensión de nuevo escrutinio cómputo total.

Por cuestión de método, se considera necesario estudiar en primer término lo alegado por MORENA en relación a su pretensión de recuento total de la elección de Gobernador, ya que, de ser fundada su pretensión, se haría innecesario el estudio de los restantes argumentos.

1.1. Estudio de los argumentos aducidos por MORENA para la realización de recuento total de...

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