Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0607-2017), 05-10-2017
Número de expediente | SUP-RAP-0607-2017 |
Fecha | 05 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-607/2017 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: M. MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: O.V.R., J.A.P.P., I.M.F. Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR COLABORADORA: M.E.P.A.. |
Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
Sentencia en la que se revoca la resolución INE/CG398/2017, por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2017-2018.
Í N D I C E
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GLOSARIO
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Partidos | |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | |
M.: | Partido Político Movimiento Regeneración Nacional. |
OPLE: | Organismos Públicos Locales. |
PVEM: | Partido Verde Ecologista de México. |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional. |
Resolución: | Resolución INE/CG398/2017, por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2017-2018. |
S. Superior: | S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte: | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES
1. Sesión del INE. En sesión celebrada el cinco de septiembre, el Consejo General del INE emitió la Resolución impugnada, misma que se publicó el dieciocho de septiembre en el Diario Oficial.
2. Interposición de los recursos. El ocho y nueve de septiembre, los partidos PVEM y PRI, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del INE, interpusieron recurso de apelación.
Asimismo, se promovieron diversos recursos por diferentes actores, a fin de impugnar la Resolución citada al rubro.
3. Remisión de las demandas. En los casos de que se trata, la responsable recibió los medios de impugnación, les dio el trámite respectivo y, posteriormente, los remitió a la S. Superior acompañados de la documentación que estimó pertinente.
4. Acuerdos de integración y turno. La Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó se turnar los asuntos a las Magistradas y los Magistrados de este órgano jurisdiccional.
5. Tercero interesado. Durante la tramitación de los recursos de apelación, compareció como tercero interesado, M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE.
6. Admisión y cierres de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, los recursos se admitieron, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
II. COMPETENCIA.
Este Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados.
Lo anterior, porque el acto reclamado por los partidos políticos apelantes lo constituye la Resolución número INE/CG398/2017, de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Consejo General del INE, que es un órgano central de dicho instituto y que consiste, en la expedición de una norma general encaminada a regular ciertos aspectos de la contienda electoral en las distintas elecciones federal y locales a celebrarse el próximo año.
III. ACUMULACIÓN
En todos los casos, se reclama la misma Resolución número INE/CG398/2017:
N° | Recurso | Magistrado |
1 | SUP-RAP-607/2017 | F. de la Mata Pizaña |
2 | SUP-RAP-608/2017 | F.A.F.B. |
3 | SUP-RAP-622/2017 | M.A.S.F. |
4 | SUP-RAP-631/2017 | R.R.M. |
5 | SUP-RAP-644/2017 | F.A.F.B. |
6 | SUP-RAP-645/2017 | I.I.G. |
7 | SUP-RAP-646/2017 | J.M.O.M. |
8 | SUP-RAP-647/2017 | R.R.M. |
9 | SUP-RAP-648/2017 | M.A.S.F. |
10 | SUP-RAP-649/2017 | J.L.V.V. |
11 | SUP-RAP-650/2017 | F. de la Mata Pizaña |
12 | SUP-RAP-651/2017 | F.A.F.B. |
13 | SUP-RAP-652/2017 | I.I.G. |
14 | SUP-RAP-653/2017 | J.M.O.M. |
15 | SUP-RAP-654/2017 | R.R.M. |
16 | SUP-RAP-656/2017 | J.L.V.V. |
17 | SUP-RAP-657/2017 | F. de la Mata Pizaña |
18 | SUP-RAP-658/2017 | F.A.F.B. |
19 | SUP-RAP-659/2017 | I.I.G. |
20 | SUP-RAP-660/2017 | J.M.O.M. |
21 | SUP-RAP-661/2017 | R.R.M. |
22 | SUP-RAP-662/2017 | M.A.S.F. |
23 | SUP-RAP-664/2017 | F. de la Mata Pizaña |
24 | SUP-RAP-665/2017 | F.A.F.B. |
25 | SUP-RAP-666/2017 | I.I.G. |
26 | SUP-RAP-667/2017 | J.M.O.M. |
27 | SUP-RAP-668/2017 | R.R.M. |
28 | SUP-RAP-669/2017 | M.A.S.F. |
29 | SUP-RAP-670/2017 | J.L.V.V. |
30 | SUP-RAP-671/2017 | F. de la Mata Pizaña |
31 | SUP-RAP-672/2017 | F.A.F.B. |
32 | SUP-RAP-673/2017 | I.I.G. |
33 | SUP-RAP-674/2017 | J.M.O.M. |
34 | SUP-RAP-675/2017 | R.R.M. |
35 | SUP-RAP-676/2017 | M.A.S.F. |
36 | SUP-RAP-677/2017 | J.L.V.V. |
37 | SUP-RAP-678/2017 | F. de la Mata Pizaña |
38 | SUP-RAP-679/2017 | F.A.F.B. |
39 | SUP-RAP-680/2017 | I.I.G. |
Se precisa que en los medios de impugnación referidos, así como en las comparecencias de tercero interesado, se reúnen los requisitos de procedibilidad.
A efecto de evitar el pronunciamiento de sentencias contrarias entre sí, respecto de una misma cuestión litigiosa, procede decretar la acumulación de todos los expedientes al identificado con la clave SUP-RAP-607/2017, por ser éste el primero que se recibió en la S. Superior.
En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.
IV. ESTUDIO DE FONDO.
1. L..
Los actores en esencia plantean que la resolución impugnada se sustenta en un indebido ejercicio de la facultad reglamentaria con que cuenta la autoridad electoral nacional.
La resolución impugnada contiene los criterios que, de acuerdo al INE, garantizan los principios de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2017-2018, lo que en opinión de los recurrentes, excede la competencia de la autoridad electoral nacional.
Asimismo, se plantea que la resolución impugnada se sustenta en un indebido ejercicio de la facultad reglamentaria con que cuenta la autoridad electoral nacional.
El problema a dilucidar es si el Consejo General del INE excedió su facultad reglamentaria, esto es, si como lo aducen los apelantes, invade facultades del poder legislativo al regular el uso de recursos públicos, la rendición de los informes de labores y la propaganda gubernamental.
2. Tesis de la decisión.
Los motivos de disenso son sustancialmente fundados y suficientes para revocar la resolución impugnada, porque el Consejo General del INE reglamenta de manera directa los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución, por lo que se pretende regular un ámbito que constitucionalmente se encuentra reservado al legislador.
i) Inobserva el principio de reserva de ley al pretender regular materias que son de la exclusiva competencia del congreso de la Unión, como son la propaganda gubernamental y los informes de labores, en términos de lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley Electoral.
ii) Inobserva el principio de reserva de ley, al establecer tipos administrativos sancionadores que no se encuentran contemplados en la legislación aplicable, en contravención al principio nullum crime sine lege, aplicable al derecho administrativo sancionador.
iii) Inobserva el principio de subordinación jerárquica al ampliar o modificar las limitaciones y restricciones establecidas por el legislador respecto de propaganda gubernamental e informe de labores.
iv) No se justifica que la autoridad nacional electoral pretenda ejercer una atracción de facultades que no están conferidas a las OPLE, ni al propio INE.
v) La regulación resulta innecesaria y su revocación en forma alguna puede implicar la permisión de conductas contrarias a los principios y reglas que rigen los procesos comiciales, porque existe un amplio entramado de disposiciones constitucionales y legales que establecen limitaciones y restricciones dirigidos a evitar que los informes de labores, la propaganda gubernamental y el uso de recursos públicos afecten la equidad en la contienda.
A fin de sustentar lo anterior, previamente se...
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