Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0142-2017), 18-10-2017

Fecha18 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-REP-0142-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-142/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-142/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: FERNANDO RAMIREZ BARRIOS

COLABORÓ: LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma el acuerdo emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral de Veracruz, en el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave JL/PE/PRI/JL/VER/PEF/1/2017.

Í N D I C E

GLOSARIO

2

I. ANTECEDENTES.

2

1. Denuncia

3

2. Diligencias para mejor proveer

3

3. Acuerdo de delimitación de competencia

3

4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

3

5. Recepción

3

6. Turno a ponencia

3

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción

3

Análisis del asunto

3

I. Jurisdicción y competencia

4

II. Procedencia

4

1. Forma

4

2. Oportunidad

4

3. Legitimación y personería

4

4. Interés jurídico

5

5. Definitividad

5

III. Estudio de fondo

5

1. Planteamiento de la controversia

7

2. Decisión de la Sala Superior

7

3. Efectos

14

RESOLUTIVO

15

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

OPLE de Veracruz:

Organismo Público Local Electoral de Veracruz

PRI/ recurrente

Partido Revolucionario Institucional

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Vocal Ejecutivo/ responsable

Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz

ANTECEDENTES

1. Denuncia. El doce de septiembre, el PRI, a través de su representante propietario ante el Consejo Local del INE en Veracruz, denunció la posible utilización de recursos públicos, por parte de diversos funcionarios, con el objeto de favorecer su imagen y afectar la equidad en los procesos electorales federal y local.

La conducta denunciada consistió en la supuesta entrega de despensas en bolsas de plástico transparentes, marcadas con calcomanías, las cuales fueron entregadas a la población damnificada en varios municipios.

2. Diligencias para mejor proveer. En esa fecha, la autoridad responsable dictó acuerdo de radicación y ordenó la reserva de la admisión o desechamiento, en tanto se realizaban diligencias preliminares, mismas que fueron ordenadas en el mismo auto.

3. Acuerdo de delimitación de competencia. El dieciocho de septiembre dictó acuerdo en el cual determinó que la autoridad competente para conocer de los hechos denunciados es el OPLE de Veracruz, por lo que ordenó la remisión del expediente a la citada autoridad.

4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con lo resuelto por la autoridad responsable, el veintiséis de septiembre, el PRI promovió el recurso de revisión ante la oficialía de partes de la Junta Local Ejecutiva.

5. Recepción. El treinta siguiente, mediante oficio INE/JLE-VER/1888/2017 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Vocal Ejecutivo remitió, entre otra documentación, el escrito de demanda y demás anexos.

6. Turno a ponencia. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-142/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

ANÁLISIS DEL ASUNTO.

I. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un recurso de revisión a través del cual se controvierte un acuerdo dictado en un procedimiento especial sancionador emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local.

II. Procedencia. El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8 párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme con lo siguiente:

1. Forma. El recurso de revisión se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en el mismo se precisan el acuerdo controvertido, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa y los preceptos presuntamente violados, así como el nombre y la firma autógrafa de quien comparece a nombre del recurrente.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en tiempo, toda vez que el auto controvertido se emitió el dieciocho de septiembre y de acuerdo a las constancias de notificación, el actor conoció del mismo, el veintidós siguiente; en tanto que, la demanda se presentó el veintiséis de septiembre, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto en la normatividad.

3. Legitimación y personería. La demanda fue suscrita por el representante propietario del PRI ante el Consejo Local del INE en Veracruz, calidad que le fue reconocida...

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