Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0372-2017), 31-08-2017
Fecha | 31 Agosto 2017 |
Número de expediente | SM-JDC-0372-2017 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-372/2017 ACTOR: JOSÉ ARMANDO BAJOS RODRÍGUEZ RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIOS: ALFONSO ROIZ ELIZONDO Y JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO |
Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida en el recurso de apelación SAE-RAP-012/2017, pues se concluye que el establecimiento de la duración y fecha de terminación del cargo de Contralor Interno del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, contempladas en los artículos 45 y Cuatro Transitorio del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, no vulneran el principio de irretroactividad de la Ley, previsto en el artículo 14 constitucional.
GLOSARIO
Código Electoral Local: | |
Congreso Local: | Congreso del Estado de Aguascalientes |
Contralor Interno: | Contralor Interno del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes |
Decreto Número 91 emitido por la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete |
1. ANTECEDENTES
1.1. Designación como Contralor Interno. El treinta de julio de dos mil quince, el actor fue designado Contralor Interno por el Congreso Local.1
1.2. Reforma al Código Electoral Local. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el Decreto Número 91, por el cual se adicionaron, modificaron y derogaron diversos artículos del Código Electoral Local.
1.3. Recurso de apelación local.2 El dos de junio siguiente, el actor interpuso recurso de apelación ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en contra del Decreto Número 91 y en particular, de la validez de los artículos 45 y Cuarto Transitorio del Código Electoral Local.
1.4. Acto impugnado. El catorce de julio, la responsable emitió resolución que confirmó la validez de ambos.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, por tratarse de un asunto relacionado con la presunta transgresión a los derechos de un funcionario electoral distinto a los Consejeros electorales de las entidades federativas, en específico del Contralor Interno del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, entidad federativa ubicada dentro de la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), en relación con el 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y con en el Acuerdo de competencia emitido por Sala Superior dentro del expediente SUP-JDC-436/2017.3
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del caso
Antes de la reforma de dos mil diecisiete del Código Electoral Local, el artículo 45 establecía que el titular de la Contraloría Interna sería electo y removido por el Congreso Local, sin establecer duración ni fecha de conclusión del encargo.
Posteriormente, con el Decreto Número 91 que reformó el Código Electoral Local, el artículo 45 fue modificado para establecer que la duración del encargo sería de cuatro años, y se adicionó el cuarto transitorio que fijó el último día del año dos mil dieciocho, como fecha de conclusión de quien actualmente ocupa el cargo de Contralor Interno.
Modificación del Código Electoral Local | |
Antes de la reforma | Después de la reforma |
Artículo 45.-… El titular de la Contraloría Interna será electo y removido por el Congreso del Estado mediante el voto de la mayoría de los diputados presentes, y deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 80 del presente Código a excepción de su fracción VII; además de reunir los siguientes requisitos: … | Artículo 45.-… El titular de la Contraloría Interna durará en su encargo 4 años, será electo y removido por el Congreso del Estado mediante el voto de la mayoría de los diputados presentes, y deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 80 del presente Código a excepción de su fracción VII; además de reunir los siguientes requisitos: … (énfasis añadido) |
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Cuarto Transitorio: El Contralor Interno del Instituto Estatal Electoral que se encuentra actualmente en... |
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