Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0042-2017), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteSG -RAP-0042-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0042/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-42/2017

RECURRENTE: CRISANTO LOERA SALDAÑA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: MANUEL DE JESÚS RIZO MACIAS

Guadalajara, Jalisco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de confirmar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG170/2017, así como el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017, respecto de las conclusiones sancionatorias atribuidas a Crisanto Loera Saldaña.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte:

I. Proceso electoral local.

a) Inicio del proceso electoral. El siete de enero del presente año dio inicio el proceso electoral en Nayarit, con el objeto de elegir Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.1

1 Artículos 117 al 132 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, los cuales prevén el desarrollo de las etapas respectivas del proceso comicial.

b) Periodo de obtención de apoyo ciudadano. El periodo de obtención de apoyo ciudadano a los diversos cargos de elección popular en Nayarit, transcurrió del veintisiete de marzo al quince de abril pasado.

II. Resolución impugnada. El veinticuatro de mayo de la presente anualidad la autoridad responsable emitió la resolución INE/CG170/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado -INE/CG169/2017- de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a cargos de diputados locales, presidentes municipales y regidores, correspondiente al proceso electoral en el Estado de Nayarit; misma que fue notificada al actor el veintinueve siguiente.

II. Recurso de apelación

a) Presentación. El dos de junio siguiente, Crisanto Loera Saldaña, interpuso recurso de apelación contra la resolución señalada, así como del Dictamen Consolidado correspondiente.

b) Recepción y turno. El trece de junio pasado, se recibió el recurso de apelación en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, y mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-42/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

c) Radicación. Mediante acuerdo de catorce de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

d) Admisión y Pruebas. El diecinueve de junio, se admitió el recurso de apelación y, se tuvo al apelante ofreciendo las pruebas que indica en su demanda.

e) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al no existir trámite pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el recurso en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.[1]

[1] 1 En términos del Acuerdo de Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictado el doce de junio del presente año, en el Cuaderno de Antecedentes 92/2017, en el que se determinó que los medios de impugnación relacionados con la imposición de sanciones por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de los ingresos y gastos para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes en el ámbito estatal y municipal, es materia del conocimiento de las Salas Regionales; así como lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso g), 189, fracción II y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 42 y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, emitido el treinta de septiembre de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación presentado por un ciudadano, a fin de impugnar el dictamen consolidado y la resolución de la autoridad administrativa electoral nacional, relativos a la imposición de sanciones por irregularidades encontradas en la fiscalización de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano, entre otros, del ahora actor como aspirante al cargo de regidor en la demarcación 6, de...

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