Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0162-2017), 05-04-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0162-2017
Fecha05 Abril 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-162/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-162/2017

ACTOR: MANUEL CÁRDENAS FONSECA

RESPONSABLE: CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL Y CARLOS EDUARDO SALAZAR CASTAÑEDA

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro citado, promovido por Manuel Cárdenas Fonseca, en su carácter de Senador de la República, a efecto de controvertir la omisión de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de la Mesa Directiva, de las Comisiones de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos Primera; de Estudios Legislativos Segunda; de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; de Prácticas Parlamentarias; de Puntos Constitucionales; de Seguridad Pública; y de Reglamentos, todas del citado órgano legislativo, de dictaminar diversas iniciativas presentadas por el actor.

I. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor formula en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. El dos y el siete de septiembre de dos mil dieciséis, Manuel Cárdenas Fonseca, en su carácter de Senador de la República, presentó ante dicho órgano legislativo, las iniciativas de ley siguientes:

- De reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- De adición de una fracción XXXI al numeral 1 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

- De reforma a diversas disposiciones de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; y

- De reforma a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

2. El ocho de septiembre del año en cita, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó las iniciativas precisadas, a las Comisiones correspondientes, en los términos siguientes:

- La iniciativa de reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos Segunda;

- La iniciativa de adición de una fracción XXXI al numeral 1 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y Estudios Legislativos;

- La iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera; y

- La iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera.

3. Ante la aparente omisión de las Comisiones precisadas, de emitir los Dictámenes correspondientes a cada una de las iniciativas presentadas, dentro de los plazos previstos en el Reglamento del Senado de la República, el actor, en su carácter de Senador, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara, lo siguiente:

- Mediante escritos presentados el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, respecto de cada una de las iniciativas referidas, solicitó se emitieran las excitativas a las comisiones respectivas para que emitieran los dictámenes correspondientes.

- Por escritos presentados el nueve de noviembre del año en cita, respecto de cada una de las iniciativas referidas, solicitó se le informara, ante la falta de contestación al escrito señalado en el punto que antecede, de cuántos días disponía la Mesa Directiva para atender un escrito en el que se destaca una violación reiterada a los plazos reglamentarios de dictaminación.

- El seis de diciembre del mismo año, a través de escritos presentados respecto de cada una de las citadas iniciativas, el actor solicitó a la Mesa Directiva que atendiera las solicitudes de excitativa formuladas –precisadas en el punto primero que antecede–, y diera respuesta a sus peticiones.

- Mediante escritos presentados el catorce de diciembre del año en cita, respecto de cada una de las iniciativas referidas, solicitó que, al haberse agotado los plazos para dictaminar sin que se hubieran emitido los dictámenes correspondientes, se reasignaran los turnos de las mismas.

4. El veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, ante la omisión de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de la Mesa Directiva, de las Comisiones de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos Primera; de Estudios Legislativos Segunda; de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; de Prácticas Parlamentarias; de Puntos Constitucionales; de Seguridad Pública; y de Reglamentos, todas del citado órgano legislativo, de dictaminar las iniciativas precisadas, el actor promovió, directamente ante esta Sala Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual, mediante proveído del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, dictado por la Magistrada Presidenta del órgano jurisdiccional actuante, fue registrado con el número al rubro citado y turnado a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien radicó el asunto en su ponencia.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo segundo, 80, párrafo primero, inciso f) y 83, párrafo primero, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el enjuiciante alega que la omisión del Senado de la República y demás autoridades responsables, de dictaminar las iniciativas que, en su carácter de Senador presentó, resulta violatoria de sus derechos político-electorales, en particular, el derecho a iniciar leyes.

III. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Del estudio integral del escrito...

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