Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0070-2017), 26-04-2017
Fecha | 26 Abril 2017 |
Número de expediente | SUP-REP-0070-2017 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-70/2017 RECURRENTE: DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA COLABORADORA: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO |
Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
Sentencia que confirma los oficios INE-UT/3310/2017 y INE-UT/3311/2017, emitidos el once de abril de dos mil diecisiete1 por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
1 Las fechas que se citan a continuación, corresponden al dos mil diecisiete.
Í N D I C E
GLOSARIO | 2 |
ANTECEDENTES. | 2 |
I. Queja | 2 |
II. Acuerdo impugnado | 3 |
III. Recurso de revisión del Procedimiento especial sancionador | 3 |
IV. Integración, registro y turno | 3 |
V. Radicación, admisión y cierre de instrucción | 3 |
CONSIDERANDO | 4 |
PRIMERO. Jurisdicción y competencia | 4 |
SEGUNDO. Procedencia | 4 |
| 4 |
| 4 |
| 5 |
| 5 |
| 5 |
TERCERO. Estudio de fondo | 5 |
1. Pretensión, causa de pedir y litis | 6 |
2. Decisión de la Sala Superior | 9 |
| 10 |
| 12 |
RESOLUTIVOS | 17 |
GLOSARIO
Actora/recurrente: | Delfina Gómez Álvarez |
Comisión: | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Denunciados: | -Ricardo Anaya Cortés (Presidente Nacionales del Partido Acción) -Enrique Ochoa Reza (Presidente Nacional del Partido Revolucionario Institucional) -Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (Expresidente de la República Mexicana y Consejero Nacional del Partido Acción Nacional) |
IEEM: | Instituto Electoral del Estado de México |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | |
MORENA: | Partido Político MORENA |
OPLES: | Organismos Públicos Locales Electorales |
PAN: | Partido Acción Nacional |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
Protocolo: | Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTCE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Queja. El diez de abril, Delfina Gómez Álvarez presentó queja contra Ricardo Anaya Cortés y Enrique Ochoa Reza, Presidentes Nacionales del PAN y del PRI respectivamente, así como de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, expresidente de la República Mexicana, y Consejero Nacional del PAN, por agresiones en contra de su persona, señalando que se ejerce violencia política de género, a través de diversos medios. En dicho escrito solicitó la concesión de medidas cautelares.
II. Acuerdo impugnado. El once de abril, el Titular de la UTCE emitió el oficio INE-UT/3310/2017, en el cual, expone que la autoridad electoral nacional no se encuentra facultada para conocer de los actos presuntamente constitutivos de violencia política de género denunciados por la actora, y que el IEEM es la autoridad competente para conocer de los hechos denunciados.
III. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El dieciséis de abril siguiente, Delfina Gómez Álvarez presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de impugnar el oficio INE-UT/3310/2017, así como el oficio INE-UT/3311/2017 por el cual se le da a conocer el anterior documento.
IV. Integración, registro y turno. El dieciséis de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio INE-UT/3395/2017, por medio del cual, el Titular de la UTCE, hace llegar el medio de impugnación antes señalado, copia certificada del oficio INE-UT/3310/2017 y del acuse de recibo del oficio INE-UT/3311/2017, copia del escrito signado por la actora, así como su informe circunstanciado.
En la misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-REP-70/2017 y lo turnó al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
V. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el expediente al rubro indicado; lo admitió a trámite, y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación,2 por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, cuya competencia para conocer y resolver le corresponde en forma exclusiva.
2 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.
Lo anterior, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en el cual se impugna la determinación de la UTCE de remitir al IEEM una queja y una solicitud de medida cautelar presentada por la ahora recurrente.
SEGUNDO. Procedencia. En el presente caso, se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109; y 110, párrafo 1, de la Ley de Medios, como enseguida se expone:
a) Forma. El escrito se presentó ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre de la recurrente, así como la firma de quien lo interpone. Se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.
b) Oportunidad. El artículo 109 de la Ley de Medios establece los plazos, por un lado, de tres días para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuando se impugnen sentencias de la Sala Regional Especializada, y por el otro, de cuarenta y ocho horas cuando se impugne un acuerdo relacionado con la adopción de medidas cautelares.
Asimismo, de conformidad con el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/2016 de rubro "RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA ES DE CUATRO DÍAS", tratándose de acuerdos de incompetencia, el plazo para impugnarlos es de cuatro días.
En este orden de ideas, si el acuerdo impugnado...
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